PROCESO 11-IP-2008

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 11-IP-2008

Interpretación prejudicial del artículo 72 del Acuerdo de Cartagena e interpretación, de oficio, de los artículos 73, 74, 76 y 77 del Acuerdo de Cartagena y de los artículos 2,literales b) e i), 12 y 14 de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre la base de lo solicitado por el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Barranquilla de la República de Colombia.

Actor: sociedad DISWAFER LTDA.

Caso: Liberación arancelaria.

Proceso interno: No. 2004-00186.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil ocho.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Juzgado Décimo Primero Administrativo de Barranquilla de la República de Colombia, con intervención realizada por el doctor Dr. Huberlando Peláez Núñez, Juez Décimo Primero Administrativo de Barranquilla.

VISTOS

Que de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los requisitos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de 12 de marzo de 2008.

  1. ANTECEDENTES

    1.1. Partes

    La parte demandante es: DISWAFER LTDA.

    La parte demandada es: la Nación, Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Administración de Aduanas Nacionales Local Barranquilla, República de Colombia.

    1.2. Actos demandados

    DISWAFER LTDA presenta ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO a fin de que se anulen los actos administrativos mediante los cuales se resolvió expedir la Liquidación Oficial de Revisión del Valor a nombre de DISWAFER LTDA. por presentar diferencia en el valor declarado, con el valor establecido por la División de Fiscalización Aduanera.

    1.3. Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Juzgado Décimo Primero Administrativo de Barranquilla de la República de Colombia, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    1. Los hechos

      Del escrito de la solicitud de interpretación prejudicial, se advierten los siguientes hechos:

      - “Mediante la modalidad de exportación definitiva, DISWAFER LTDA., ingresó a su instalación, ubicada en la zona franca de Barranquilla, materias primas nacionales desde el resto del territorio aduanero nacional, materias primas éstas, que mediante un proceso productivo, fueron mezcladas con materias primas extranjeras, obteniendo finalmente su transformación en galletas, producto final éste que luego fue importado por DISWAFER LTDA. al resto del territorio aduanero nacional”.

      - “El importador, para determinar el valor en aduana como base para liquidar los tributos aduaneros, solo incluyó la materia prima de origen extranjero y no incluyó en dicho valor la materia prima nacional introducida a Zona Franca como exportación definitiva”.

    2. Escrito de demanda

      La sociedad DISWAFER LTDA., presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, manifestando, en lo principal, lo siguiente:

      Señala que “(…) la materia prima de origen nacional utilizada para las Galletas, antes mencionadas, deben tenerse como valor agregado nacional, sin tener en cuenta si fueron introducidas a la Zona Franca de Barranquilla, mediante exportación definitiva o temporal, ya que a la materia prima nacional y a sus productos, la legislación colombiana no le puede dar un trato mas (sic) gravoso que el que reciben los productos y materia prima de los países extranjeros que integran la Comunidad Andina, por que de esta manera se estaría violando los artículos contenidos en el capítulo V del pacto (sic) de Cartagena”.

      Afirma que “La Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, administración de aduana local de Barranquilla, solo reconoce como aplicables la norma de orden interno (…) pero no hace pronunciamiento alguno sobre si al presente caso le es aplicable el Acuerdo de Cartagena (…)”.

      Observa que “Todos los materiales empleados para la elaboración de las galletas, fueron suministrados por empresas establecidas en el territorio aduanero nacional, donde estas empresas pagan todos los impuestos nacionales, municipales, fiscales y parafiscales y donde se confirma que el origen de estas materias primas e insumos, es colombiano”.

      Finalmente, asevera que “Uno de los principales instrumentos de integración económica utilizado por el Acuerdo de Cartagena es esencialmente el programa de liberación cuyo objeto ha consistido en eliminar los gravámenes y restricciones de todo orden que inciden sobre la importación de productos originarios de cualquier país miembro y el proceso de desarrollo industrial buscando a través de una programación conjunta enderezada a obtener una mayor expansión de las (sic) producción y el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles”.

    3. Contestación a la demanda

      La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), expresa que fundamenta su tesis conforme a lo establecido en el artículo 402 del Decreto 2685 de 1999, expedido por el Presidente de la República de Colombia y que modifica la Legislación Aduanera.

      Dice que “el importador DISWAFER LTDA., con la actuación antes mencionada, en materia de valoración de mercancías, incurrió en la infracción aduanera establecida en el numeral 3º del Art. 499 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Art. 5º del decreto 1161 del 2002, al liquidarse una base gravable inferior al valor en aduanas que corresponde, ya que la materia prima procesada en la zona franca e importada al territorio nacional, precedida de una exportación definitiva, no puede considerarse como nacional o como valor agregado nacional, sino como materia prima e insumo extranjero”.

      Con vista de lo anteriormente expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,

      CONSIDERANDO

  2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

    Que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 1, literal c, del Tratado de Creación del Tribunal, la norma cuya interpretación se solicita, forma parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

    Que, a tenor de la disposición señalada en el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal, en correspondencia con lo establecido en los artículos 4, 121 y 2 del Estatuto, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que integran el ordenamiento jurídico de dicha Comunidad;

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial fue admitida a trámite por auto de 12 de marzo de 2008.

  3. Normas del ordenamiento jurÍdico comunitario a ser interpretadas

    El Juzgado Décimo Primero Administrativo de Barranquilla de la República de Colombia, ha solicitado la interpretación prejudicial “(…) desde el punto de vista jurídico, las normas de la COMUNIDAD ANDINA CONTENIDAS EN EL ACUERDO DE CARTAGENA, respecto del tema de liberación arancelaria”, a saber, artículo 72, inciso 2 del Acuerdo de Cartagena.

    El Tribunal considera que es procedente la interpretación del artículo solicitado, y de conformidad con la potestad que deriva del artículo 34 del Tratado de Creación del Tribunal, estima pertinente interpretar, de oficio, los artículos 73, 74, 76 y 77 del Acuerdo de Cartagena y artículos 2, literales b) e i), 12 y 14 de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    En consecuencia, los textos de las normas a ser interpretadas son los siguientes:

    Acuerdo de Cartagena

    (…)

    Artículo 72.- Se entenderá por "gravámenes" los derechos aduaneros y cualesquier otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones. No quedarán comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados.

    Se entenderá por "restricciones de todo orden" cualquier medida de carácter administrativo, financiero o cambiario, mediante la cual un País Miembro impida o dificulte las importaciones, por decisión unilateral. No quedarán comprendidas en este concepto la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la:

    a) Protección de la moralidad pública;

    b) Aplicación de leyes y reglamentos de seguridad;

    c) Regulación de las importaciones o exportaciones de armas, municiones y otros materiales de guerra y, en circunstancias excepcionales, de todos los demás artículos militares, siempre que no interfieran con lo dispuesto en tratados sobre libre tránsito irrestricto vigentes entre los Países Miembros;

    d) Protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales;

    e) Importación y exportación de oro y plata metálicos;

    f) Protección del patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico; y

    g) Exportación, utilización y consumo de materiales nucleares, productos radiactivos o cualquier otro material utilizable en el desarrollo o aprovechamiento de la energía nuclear.

    Artículo 73.- Para los efectos de los artículos anteriores, la Secretaría General, de oficio o a petición de parte, determinará, en los casos en que sea necesario, si una medida adoptada unilateralmente por un País Miembro constituye "gravamen" o "restricción".

    Artículo 74.- En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios de un país Miembro gozarán en el territorio de otro País Miembro de tratamiento no menos favorable que el que se aplica a productos similares nacionales.

    (…)

    Artículo 76.- Las restricciones de todo orden serán eliminadas a más tardar el 31 de diciembre de 1970.

    Se exceptúan de la norma anterior las restricciones que se apliquen a productos reservados para Programas Sectoriales y modalidades de integración industrial, las cuales serán eliminadas cuando se inicie su liberación conforme a lo establecido en el respectivo programa y modalidad o según lo dispuesto en el Artículo 83.

    Bolivia y el Ecuador eliminarán las restricciones de todo orden en el momento en que inicien el cumplimiento del Programa de Liberación para cada producto, según las modalidades establecidas...

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