PROCESO 194-IP-2007

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 194-IP-2007

Interpretación prejudicial de los artículos 74, 75, 76, 77 y 82 del Acuerdo de Cartagena y, de Oficio, de los artículos 72 y 73 de la misma normativa; así como, los artículos 2, 7, 8, 12, 14 y 15 de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta solicitada por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Barranquilla de la República de Colombia. Expediente Interno: Nº 2004-000158-00. Actor: Sociedad DISWAFER LTDA. Caso: “Pago de Arancel”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Barranquilla de la República de Colombia.

VISTOS:

Que, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como, con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 19 de febrero de 2008.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

    1. Las partes.

      Demandante: Sociedad DISWAFER LTDA.

      Demandada: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, LOCAL BARRANQUILLA, REPÚBLICA DE COLOMBIA.

    2. Datos relevantes

      1. Hechos

        La Administración Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Local Barranquilla, de la República de Colombia, inició investigación para adelantar el control posterior sobre importaciones y exportaciones de y para la Zona Franca de Barranquilla realizadas por la empresa DISWAFER LTDA., a fin de establecer si declaró correctamente la base gravable.

        DISWAFER LTDA. importó mediante Declaración de Importación Nº 2380803067936-6, de 05 de octubre del 2000, “Galletas Wafer”, producidas por WAFER S.A., en su calidad de usuario industrial de bienes y servicios de la Zona Franca de Barranquilla.

        Mediante orden administrativa Nº 001, de 17 de mayo del 2002, la División de Fiscalización Aduanera, adelanta el control posterior sobre importaciones y exportaciones desde y para la Zona Franca de Barranquilla, por lo que propuso corregir la declaración de importación mediante Resolución Nº 1070, de 02 de mayo del 2003, señalando que existe una diferencia en el valor declarado por la empresa con el valor establecido por la División de Fiscalización Aduanera. Se discute si en tal razón debía cancelar tributos aduaneros por las materias primas nacionales incorporadas como mercancía extranjera, de acuerdo a lo establecido en el Decreto nacional Nº 2685 de 1999.

        La liquidación oficial de revisión fue expedida mediante Resolución Nº 1656, de 31 de julio del 2003.

        Ante el recurso de reconsideración interpuesto por la parte, la División Jurídica Aduanera de la Administración de Impuestos y Aduanas, emite Resolución Nº 2721, de 21 de noviembre del 2003, declarándolo infundado y por agotada la vía administrativa. Se reitera que, el importador no incluyó en la base gravable el valor de las materias primas nacionales, precedidas de exportación definitiva, que no se consideran valor agregado nacional, y que deberán pagar el valor en aduanas correspondiente a la subpartida del bien final.

      2. Fundamentos de la demanda.

        DISWAFER LTDA. demanda la nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Atlántico y, remitidos por competencia, al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Barranquilla.

        Se solicita la nulidad de los actos administrativos sub materia por considerar que son violatorios de la Constitución Política de Colombia y del Acuerdo de Cartagena.

        Se puede desprender del Certificado de Zona Franca, que todos los materiales utilizados en el producto importado fueron suministrados por empresas establecidas en el Territorio Aduanero Nacional, por lo que no cabe duda que el origen de las materias primas e insumos son colombianos.

        DISWAFER LTDA. señala que, atendiendo a los artículos 45, 52, 55 y 56 del Acuerdo de Cartagena, se dispusieron las desgravaciones originarias, por lo que debe tomarse en cuenta el principio de aplicabilidad directa de la norma andina. Por lo tanto, los funcionarios de la DIAN han violado el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena que establece que los bienes que proceden de la subregión ingresan sin pago de arancel.

        En el proceso productivo tampoco se utilizaron insumos provenientes de terceros países. La interpretación otorgada por los funcionarios de la DIAN desconoce que Colombia pertenece a la Comunidad Andina de Naciones y que los productos elaborados en el territorio aduanero nacional, Zona Franca, tiene Origen colombiano certificado por el Ministerio de Comercio Exterior. No tendría fundamento que un producto ingresado desde un País de la Comunidad Andina goce de preferencias arancelarias mientras que uno de origen colombiano no las tenga. Por esa razón es que considera que se ha desconocido el Acuerdo de Cartagena.

        Como consecuencia de la adopción de la nomenclatura arancelaria NABANDINA es que Colombia estableció un Programa de Liberación, pero la DIAN ha desconocido que las mercancías que provengan de la Comunidad Andina deben ingresar sin pago de arancel.

      3. Fundamentos de la contestación de la demanda.

        La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la Administración de Aduanas Local de Barranquilla, señala que DISWAFER LTDA. introdujo a la Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios, materias primas nacionales desde el resto del territorio nacional mediante la modalidad de exportación definitiva, y que declaró una base gravable inferior al valor en aduana, ya que no incluyó el valor de las materias primas nacionales precedidas de una importación definitiva, que según el artículo 402, del Decreto Nº 2685, de 1999, no se considera valor agregado nacional y pagará el valor en aduana correspondiente a la subpartida del bien final sobre el valor en aduana sobre las materias primas e insumos extranjeros que participen en su fabricación.

        El producto, por lo tanto, fue importado al resto del territorio aduanero nacional sin el pago de tributos aduaneros; es decir, del arancel correspondiente a terceros países. El importador debió tomar como base gravable para determinar el valor en Aduana, además de la materia prima de origen extranjero, la materia prima nacional introducida a la Zona Franca.

  2. Competencia del Tribunal.

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

  3. Normas del ordenamiento jurIdico comunitario a ser interpretadas.

    Mediante Oficio recibido el día 05 de noviembre del 2007, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Barranquilla, de la República de Colombia, solicita la interpretación prejudicial de los artículos 74, 75, 76, 77, 79, 82 y 84 del Acuerdo de Cartagena, con motivo del proceso interno Nº 2004-000158-00.

    Sin embargo, no se interpretarán los artículos 79 y 84 de dicho cuerpo legal, por no considerarlos pertinentes.

    Es así que, de conformidad con lo anterior, se interpretarán los artículos 74, 75, 76, 77 y 82 del Acuerdo de Cartagena y, de oficio, los artículos 72 y 73 de la misma normativa; así como, los artículos 2, 7, 8, 12, 14 y 15 de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    A continuación se inserta el texto de las normas a ser interpretadas:

    ACUERDO DE CARTAGENA

    (…)

Artículo 72

El Programa de Liberación de bienes tiene por objeto eliminar los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier País Miembro

.

Artículo 73

Se entenderá por ‘gravámenes’ los derechos aduaneros y cualesquier otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones. No quedarán comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados.

Se entenderá por “restricciones de todo orden” cualquier medida de carácter administrativo, financiero o cambiario, mediante la cual un País Miembro impida o dificulte las importaciones, por decisión unilateral. No quedarán comprendidas en este concepto la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la:

a) Protección de la moralidad pública;

b) Aplicación de leyes y reglamentos de seguridad;

c) Regulación de las importaciones o exportaciones de armas, municiones y otros materiales de guerra y, en circunstancias excepcionales, de todos los demás artículos militares, siempre que no interfieran con lo dispuesto en tratados sobre libre tránsito irrestricto vigentes entre los Países Miembros;

d) Protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales;

e) Importación y exportación de oro y plata metálicos

f) Protección del patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico; y,

g) Exportación, utilización y consumo de materiales nucleares, productos radiactivos o cualquier otro material utilizable en el desarrollo o aprovechamiento de la energía nuclear.

Artículo 74

“Para los efectos de los artículos anteriores, la Secretaría General, de oficio o a petición de parte, determinará, en los casos en que sea necesario, si una medida adoptada unilateralmente por un País Miembro constituye “gravamen” o ’restricción’.”

Artículo 75

En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios de un País Miembro gozarán en el territorio de otro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR