PROCESO 181-IP-2007

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 181-IP-2007

Interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 81, 82 literal e) y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; así como de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta formulada por Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Actor: BANCO CAJA SOCIAL

Marca: “VECINO FIEL” (mixta)

Expediente Interno N° 2002-0235-01.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los trece días del mes de febrero del año dos mil ocho.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con intervención realizada por su Consejero Ponente, doctor Camilo Arciniegas Andrade.

VISTOS:

Que de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que las exigencias contempladas en el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y los requisitos previstos en el artículo 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de 4 de diciembre de 2007.

  1. Antecedentes

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar, como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes

    La parte demandante es: El BANCO CAJA SOCIAL.

    La parte demandada la constituye: la Nación Colombiana – Superintendencia de Industria y Comercio.

    El tercero interesado es: La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA, COMFAMILIAR ANDI.

  3. Acto demandado

    La sociedad BANCO CAJA SOCIAL plantea que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones administrativas: Nº 32833, de 28 de septiembre de 2001, mediante la cual se revocó la Resolución Nº 21593, de 29 de junio de 2001, que declaró infundada la oposición formulada por la demandante y se negó el registro de la marca mixta “VECINO FIEL”, para distinguir todos los servicios comprendidos en la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA, COMFAMILIAR ANDI; y, la No. 43534, de 24 de diciembre de 2001, que confirmó la resolución anterior.

  4. Hechos relevantes

    1. Los hechos

    Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

  5. El 11 de agosto de 2000, La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA, COMFAMILIAR ANDI solicitó el registro del signo mixto “VECINO FIEL” para amparar los servicios comprendidos en la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.

  6. El 7 de noviembre de 2000, se publicó el extracto de la solicitud de registro del signo mixto “VECINO FIEL” en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 497.

  7. El BANCO CAJA SOCIAL presentó oposición al registro solicitado, fundamentando en que el signo solicitado es confundible con las marcas de su propiedad “SU BUEN VECINO” “UN BUEN VECINO EN QUIEN CONFIAR” “BUEN VECINO” y la marca figurativa consistente en la figura de un buen vecino sonriente, para distinguir servicios de la clase 36 de la Clasificación Internacional.

  8. El 29 de junio de 2001, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia resolvió, mediante Resolución N° 21593, declarar fundada la oposición presentada y negar, en consecuencia, el registro del signo solicitado.

  9. La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA, COMFAMILIAR ANDI interpuso los recursos de reposición y subsidiario el de apelación, en contra de la resolución mencionada.

  10. El 28 de septiembre de 2001, a través de Resolución Nº 32833, la División de Signos Distintivos de la mencionada Superintendencia, al resolver el recurso de reposición, declaró infundada la oposición presentada por la sociedad BANCO CAJA SOCIAL y concedió el registro del signo mixto “VECINO FIEL” a favor de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA, COMFAMILIAR ANDI.

  11. La sociedad BANCO CAJA SOCIAL interpuso recurso de apelación en contra de la decisión contenida en la Resolución 32833.

  12. El 24 de diciembre de 2001, mediante Resolución N° 43534, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la misma Superintendencia de Industria y Comercio decidió el recurso de apelación interpuesto, resolviendo, igualmente, confirmar la decisión contenida en la Resolución 32833, de 28 de septiembre de 2001; quedando así agotada la vía gubernativa.

    1. Fundamentos de derecho contenidos en la demanda

      El BANCO CAJA SOCIAL, a través de apoderado especial, presenta demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, manifestando, en lo principal, los siguientes argumentos:

      Indica que “(…) existe confundibilidad ya que la marca solicitada está compuesta por las palabras VECINO FIEL que transcribe casi íntegramente las marcas SU BUEN VECINO”.

      Observa que “la primera impresión que produce la marca SU BUEN VECINO es la de un vecino que es bueno, mejor, fiel, seguro, que inmediatamente es relacionada en la mente del consumidor financiero con la entidad BANCO CAJA SOCIAL, por lo que registrar otra marca similar como VECINO FIEL, que represente conceptualmente la misma idea en el consumidor, implica necesariamente que hay confusión directa e indirecta pues el consumidor relaciona los servicios y los vincula con el mismo origen empresarial es decir el BANCO CAJA SOCIAL”.

      Señala que “Por tratarse de servicios dirigidos a clases populares (…), la consecuencia obvia es que la comparación entre las marcas debe efectuarse de una manera mas (sic) rigurosa, pues por las razones anotadas, el consumidor medio tenderá a confundirlas si no despiertan una impresión netamente distinta”.

      c) Contestaciones a la demanda

      La Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia en su contestación a la demanda solicita “no tener en cuenta las pretensiones y condenas solicitadas por el accionante en contra de la Nación Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto carecen de apoyo jurídico y por consiguiente, de sustento legal para que prosperen”.

      Indica que el análisis conjuntual de las marcas en debate se centra exclusivamente con las marcas “VECINO FIEL” (mixta), clase 35, “SU BUEN VECINO”, clase 35, y “SU MEJOR VECINO”, clase 36.

      Afirma que “Efectuado el estudio de confundibilidad de las marcas en debate (…) no se presentan similitudes entre sí, habida cuenta que tienen elementos gráficos, ortográficos y fonéticos que producen una impresión de conjunto muy diferente entre los signos, lo que les permite su coexistencia en el mercado sin llevar al público consumidor a error, no obstante que distinguen servicios incluidos en la misma clase y utilizan los mismos canales de comercialización y publicidad de la clase 35”.

      Señala que “Adicionalmente debe tenerse en cuenta la extensión de cada una de las palabras que conforman los signos en conflicto, la pronunciación del signo solicitado como registro marcario y la parte gráfica del signo solicitado que incrementa aún más diferencia (…)”.

      Finalmente, resalta que además de los elementos gráficos del signo “VECINO FIEL”, “la parte distintiva principal es la expresión FIEL dado su destacado tamaño forma de letra del conjunto marcario”.

    2. Tercero interesado

      La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA, COMFAMILIAR ANDI, COMFANDI, considerada como tercero interesado en esta causa, por medio de su Apoderado Especial, dio contestación a la demanda.

      Afirma que “Si bien es cierto la marca de Comfandi es mixta por contener elementos gráficos y denominativos (…) el diseño de la forma de la palabra ‘FIEL’ y su ubicación en el contexto está en una íntima relación con el gráfico, forman una comunión, es el gráfico mismo. Lo que efectivamente le imprime a la marca un carácter distintivo que fue la conclusión final de la administración para conceder el registro”.

      Indica que “la palabra ‘BUENO’ que se repite en el texto de la marca registrada inicialmente (SU BUEN VECINO) es un vocablo genérico, usual, de uso común, sobre el que no se puede pretender un uso exclusivo porque no es apropiable. Y que por supuesto guardan diferencias sustanciales con la palabra ‘FIEL’, no sólo desde el punto de vista de su significado etimológico sino además en su pronunciación. Por lo cual no se podía impedir el acceso marcario de la marca de Comfandi”.

      CONSIDERANDO:

  13. Competencia del Tribunal

    Que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 1, literal c), del Tratado de Creación del Tribunal, las normas cuya interpretación se solicita forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

    Que, a tenor de la disposición señalada en el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal, en correspondencia con lo establecido en los artículos 4, 121 y 2 del Estatuto, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que integran el ordenamiento jurídico de dicha Comunidad;

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial fue admitida a trámite por auto de 4 de diciembre de 2007.

  14. Normas del ordenamiento JURÍDICO comunitario a ser interpretadas

    El Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Primera, ha solicitado la interpretación prejudicial de los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, al respecto, este Tribunal considera que no procede la interpretación correspondiente a los artículos de la Decisión 486, por haber constatado, en los documentos aparejados al expediente, que la solicitud relativa al registro del signo mixto “VECINO FIEL” fue presentada en el mes de agosto de 2000, en vigencia de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    Con fundamento en la potestad que deriva del artículo 34 del Tratado de Creación del Tribunal, se estima procedente interpretar, de oficio, el...

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