PROCESO 377-IP-2021

Proceso 377-IP-2021
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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
Quito, 19 de octubre de 2022
Proceso:
377-IP-2021
Asunto:
Interpretación Prejudicial
Consultante:
Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa,
Social y Administrativa Segunda del Tribunal
Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
Bolivia
Expediente de origen:
66936-C
Expediente interno
del consultante:
142/2017
Referencia:
Cancelación del registro por falta de uso de la
marca RAY-BAN (mixta) perteneciente a
Luxottica Group S.P.A.
Normas a ser
interpretadas:
Artículos 165, 166, 167, 224, 228, 229 y 230 de la
Decisión 486
Temas objeto de
interpretación:
1. Cancelación de un registro de marca por
falta de uso. Procedimiento
2. El uso efectivo de la marca. La puesta o
disponibilidad de los productos o servicios
en el comercio. La exportación de un
producto desde los Países Miembros como
forma de uso de una marca
3. Carga de la prueba en la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca
4. La protección jurídica de la marca
notoriamente conocida en la Comunidad
Andina
Magistrado ponente:
Gustavo García Brito
Proceso 377-IP-2021
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VISTOS:
El Oficio N° TSJ-SCCASAII-N°0901/2021 de fecha 29 de noviembre de 2021,
recibido vía courier el día 7 de diciembre del mismo año, mediante el cual la Sala
Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del
Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó al
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Tribunal o el
TJCA) la Interpretación Prejudicial de los Artículos 165, 166, 167, 224, 228 y 229
de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la
Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno N° 142/2017.
El Auto de fecha 30 de septiembre de 2022, mediante el cual se admitió a trámite
la solicitud de Interpretación Prejudicial.
A. ANTECEDENTES
Partes en el proceso interno
Demandante: Luxottica Group S.P.A.
Demandado: Servicio Nacional de Propiedad
Intelectual —Senapi del Estado
Plurinacional de Bolivia
B. ASUNTOS CONTROVERTIDOS
De la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante,
este Tribunal considera que, de todos los temas controvertidos en el
proceso interno, los que resultan pertinentes para la presente
Interpretación Prejudicial, por estar vinculados con la normativa andina,
son los siguientes:
1. Si procede la cancelación por falta de uso del registro de la marca
RAY-BAN (mixta), cuya titularidad pertenece a Luxottica Group S.P.A.
2. Si los medios probatorios aportados al proceso interno por Luxottica
Group S.P.A., serían lo suficientemente relevantes a fin de acreditar
un uso real y efectivo de la marca RAY-BAN (mixta).
3. Si la marca RAY-BAN (mixta) era notoriamente conocida en el
mercado de los Países Miembros de la Comunidad Andina.
C. NORMAS A SER INTERPRETADAS
1. La autoridad consultante solicitó la Interpretación Prejudicial de los
Artículos 165, 166, 167, 224, 228 y 229 de la Decisión 486
1
. Procede la
1
Decisión 486
«Artículo 165.- La oficina nacional competente cancelará el registro de una marca a solicitud de

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