PROCESO 372-IP-2015
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Número de Gaceta | 2725 |
Número de registro | 372-IP-2015 |
Fecha de publicación | 22 Abril 2016 |
Sección | Procesos |
Año | 2016 |
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
PROCESO 372-IP-2015
Interpretación prejudiciallos artículos 165, 166
Y
170 de
la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad
Andina solicitada por la Sección Primera de la Sala de
lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
República de Colombia. Cancelación de registro de
marca: MELODY (denominativa). Demandante:
WILCOS S.A. Proceso interno: 2010-0259.
Magistrada Ponente: Cecilia Luisa Ayllón Quinteros
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco
de Quito, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
VISTOS:
El 4 de agosto de 2015, se recibió en este Tribunal, vía correo electrónico, la
solicitud de interpretación prejudicial
y
sus anexos, remitida por la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
de la República de Colombia, relativa a los artículos 165, 166
Y
170 de la
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dentro del proceso
interno 2010-0259.
El auto de 7 de diciembre de 2015, mediante el cual este Tribunal decidió
admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir
con los artículos 32
y
33 del Tratado de Creación del Tribunal
y
con los
requisitos contemplados en el artículo 125 del Estatuto.
A. ANTECEDENTES.
Partes en el proceso interno:
Demandante:
Demandado: WILCOS S.A.
Superintendencia de Industria
y
Comercio (SIC),
República de Colombia.
LABORATORIOS COSMÉTICOS Y QUíMICOS
S.A. - LABORATORIOS COSQUIM S.A.
Tercero interesado:
1. WILCOS S.A. solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)
cancelar el registro de la marca MELODY (denominativa), concedida a
Laboratorios Cosméticos y Químicos S.A. (en adelante, Laboratorios Cosquim
S.A.) para distinguir productos comprendidos en la Clase 3 del Arreglo de Niza
Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el
Registro de las Marcas (en adelante, Clasificación Internacional de Niza).
2.
El
28 de septiembre de 2007, mediante Resolución 32371, la División de
Signos Distintivos de la SIC declaró fundada la solicitud de cancelación de
registro de marca.
3. Laboratorios Cosquim S.A. interpuso recurso de apelación y, en subsidio, de
apelación contra la Resolución 32371.
4.
El
17 de julio de 2008, mediante Resolución 24595, la División de Signos
Distintivos de la SIC, al resolver el recurso de reposición, revocó la Resolución
32371 y, en consecuencia, denegó la solicitud de cancelación.
5. WILCOS S.A. interpuso recurso de apelación contra la Resolución 24595.
6.
El
31 de diciembre de 2009, mediante Resolución 69748, el Superintendente
Delegado para la Propiedad Industrial, al resolver el recurso de apelación
interpuesto, confirmó la decisión contenida en la Resolución 24595.
7.
El
27 de mayo de 2010, WILCOS S.A. interpuso demanda contencioso
administrativa contra las Resoluciones 24595 y 69748.
8.
El
5 de septiembre de 2014, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Consejo de Estado, República de Colombia, resolvió
suspender el proceso a efectos de solicitar ante este Tribunal la interpretación
prejudicial de los artículos 165, 166
Y
167 de la Decisión 486.
Argumentos de la demanda.
WILCOS S.A. presentó demanda bajo los siguientes argumentos:
9. Tanto en la Resolución que resuelve la reposición, como aquella en la
apelación, se parte del conocimiento y certeza por parte de la SIC, que los
volúmenes de venta no son suficientes para demostrar el uso real y efectivo
de la marca en el mercado. No obstante, la SIC trata de adecuar a supuestos
de hecho, sobre los cuales no existe prueba alguna que así lo demuestre,
circunstancias tales como el sector económico al que va referido el producto
y tamaño de la empresa, al catalogarla como una pequeña o mediana
empresa.
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