PROCESO 178-IP-2007

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 178-IP-2007

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 1, 4 literal a), 11 literales b) y c), 13 literal a), 14, 18, 52, 55 y 57 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena con fundamento en la consulta formulada por la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú.

Autor: Estudio Caballero Bustamante S.R.L.

Caso: Derechos de autor.

Proceso interno Nº 1073-03 ACUM.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil ocho.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú.

VISTOS:

Que de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los requisitos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de 4 de diciembre de 2007.

  1. ANTECEDENTES

    1.1. Partes

    La parte demandante es: Estudio Caballero Bustamante S.R.L.

    La parte demandada la constituyen: La Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI, el Instituto de Investigación El Pacífico E.I.R.L., la Escuela de Investigación y Negocios S.A.C., y los señores Tulio Obregón Sevillano, Javier Laguna Caballero y Carlos Valdivia Loayza.

    1.2. Actos demandados

    El Estudio Caballero Bustamante S.R.L. impugnó las siguientes resoluciones administrativas:

    - Nº 914-2002/TPI-INDECOPI, de 10 de octubre de 2002, expedida por la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI, la cual confirma la Resolución No. 058-2002/ODA-INDECOPI, que resuelve denegar la solicitud de inscripción de la obra “Síntesis Tributaria”.

    - Nº 915-2002/TPI-INDECOPI, de 10 de octubre de 2002, expedida por la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI, la cual confirma la Resolución No. 060-2002/ODA-INDECOPI, que declara improcedente la denuncia por violación contra los Derechos de Autor, perpetrados por el Instituto de Investigación El Pacífico EIRL, Escuela de Investigación y Negocios S.A., Tulio Obregón Sevillano, Javier Laguna Caballero y Carlos Valdivia Loayza, sobre la obra “Síntesis Tributaria”.

    1.3. Hechos relevantes

    1. Hechos

    Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

    SOBRE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA OBRA “SÍNTESIS TRIBUTARIA”

  2. El 25 de marzo de 2002, el Estudio Caballero Bustamante S.R.L. solicitó la inscripción de la obra “Síntesis Tributaria” ante la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI.

  3. El 13 de mayo de 2002, la Oficina de Derechos de Autor expidió la Resolución No. 058-2002/ODA-INDECOPI, por la cual se denegó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor.

  4. El 5 de junio de 2002, el Estudio Caballero Bustamante S.R.L. interpuso Recurso de Apelación en contra de la Resolución indicada.

  5. El 10 de octubre de 2002, la Sala de Propiedad Intelectual emitió la Resolución No. 914-2002/TPI-INDECOPI, mediante la cual confirma la Resolución de 13 de mayo de 2002.

    SOBRE LA DENUNCIA POR PLAGIO DE LA OBRA “SÍNTESIS TRIBUTARIA”

  6. El 23 de abril de 2002, el Estudio Caballero Bustamante S.R.L. presentó ante la Oficina de Derechos de Autor la denuncia en contra del Instituto de Investigación El Pacífico E.I.R.L., Escuela de Investigación y Negocios S.A.C., Tulio Obregón Sevillano, Javier Laguna Caballero y Carlos Valdivia Loayza por plagio de su obra “Síntesis Tributaria” y, por tanto, violación a los Derechos de Autor, recogida en la obra “Actualidad Tributaria” de los denunciados.

  7. El 13 de mayo de 2002, la Oficina de Derechos de Autor expidió la Resolución No. 060-2002/ODA-INDECOPI por la cual se declara improcedente la denuncia de plagio.

  8. El 5 de junio de 2002, el Estudio Caballero Bustamante S.R.L. interpuso Recurso de Apelación en contra de la Resolución indicada.

  9. El 10 de octubre de 2002, la Sala de Propiedad Intelectual emitió la Resolución No. 915-2002/TPI-INDECOPI, mediante la cual confirma la Resolución de 13 de mayo de 2002.

    1. Fundamentos de derecho contenidos en la demanda

      El Estudio Caballero Bustamante S.R.L., representado por su Gerente General, presenta demanda contencioso administrativa, manifestando, en lo principal, los siguientes argumentos:

      Afirma que la obra “Síntesis Tributaria” no se trata de una mera transcripción “sino una legítima obra fruto de la creación intelectual en los términos a que se refieren la Ley Sobre Derechos de Autor (…), cuya originalidad radica precisamente en los referidos valores agregados que se incorporan a los textos legales, y que son fruto de un largo y costoso trabajo de análisis y estudio (…)”.

      Señala que “Ante el éxito editorial alcanzado por SÍNTESIS TRIBUTARIA, (…) los denunciados (…) han publicado una obra titulada “ACTUALIDAD TRIBUTARIA”, que desde el 2002 vienen comercializando como parte de la revista “ACTUALIDAD EMPRESARIAL” que los denunciados publican, obra que constituye una grosera imitación y copia textual e íntegra de los valores añadidos de nuestro (sic) pioner (sic) SÍNTESIS TRIBUTARIA” antes referido”.

      Observa que “Basta efectuar una ligera lectura comparativa de los valores agregados de la obra de los denunciados (…) y de la nuestra (…), para afirmar sin duda alguna que ha existido una reproducción ilícita e inescrupulosa en casi la totalidad de nuestro trabajo intelectual”. Manifiesta, asimismo, que los denunciados copian el formato de su publicación y las omisiones y errores gramaticales contenidos en su obra “Síntesis Tributaria”.

      Indica que el co-demandado, Tulio Obregón Sevillano, director de Actualidad Empresarial es reincidente en los actos denunciados por plagio y ha sido sancionado por este hecho, y que en su contra “pesa una sentencia penal condenatoria por los Delitos Contra los Derechos Intelectuales en la modalidad de Plagio en agravio del Estudio Caballero Bustamante”.

      Sobre la renuencia de inscripción de su obra, manifiesta que la ODA equivocadamente concluye que “los valores agregados de nuestra obra (notas explicativas, concordancias legales, cuadros, etc.) no son protegidos y por lo tanto no procede la denuncia”. Al respecto, manifiesta que hay desconocimiento de la labor de concordar legislación, principalmente de una materia tan compleja como la tributaria.

    2. Contestaciones a la demanda

      La Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI, el Instituto de Investigación El Pacífico E.I.R.L., la Escuela de Investigación y Negocios S.A.C., y los señores Tulio Obregón Sevillano, Javier Laguna Caballero y Carlos Valdivia Loayza no han dado contestación a la demanda.

      Con vista de lo anteriormente expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,

      CONSIDERANDO:

  10. Competencia del Tribunal

    Que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 1, literal c), del Tratado de Creación del Tribunal, las normas cuya interpretación se solicita forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

    Que, a tenor de la disposición señalada en el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal, en correspondencia con lo establecido en los artículos 4, 121 y 2 del Estatuto, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que integran el ordenamiento jurídico de dicha Comunidad;

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial fue admitida a trámite por auto de 4 de diciembre de 2007.

  11. Normas del ordenamiento JURÍDICO comunitario a ser interpretadas

    La Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú ha solicitado la interpretación prejudicial “sobre los alcances de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en la parte pertinente sobre los derechos de autor”.

    Este Tribunal considera que procede la interpretación de los artículos correspondientes a la Decisión 351, pero, únicamente, los relacionados con el caso sublite, a saber, los artículos 1, 4 literal a), 11 literales b) y c), 13 literal a), 14, 18, 52, 55 y 57.

    En consecuencia, los textos de las normas a ser interpretadas son los siguientes:

    DECISIÓN 351

    RÉGIMEN COMÚN SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

CAPÍTULO I

DEL ALCANCE DE LA PROTECCIÓN

Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Decisión tienen por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.

Asimismo, se protegen los Derechos Conexos a que hace referencia el Capítulo X de la presente Decisión.

(…)

Artículo 4.- La protección reconocida por la presente Decisión recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes:

a) Las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier tipo de obra expresada mediante letras...

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