PROCESO 123-IP-2007

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 123-IP-2007

Interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486, sobre la base de lo solicitado por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Signo: UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO -TRUJILLO-PERÚ (mixto). Actor: UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO S.A.C. Proceso interno Nº 658-2005.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil siete.

VISTOS:

El Oficio Nº 223-2007-SCS-CS, de 19 de julio de 2007, con sus respectivos anexos, recibido en este Tribunal el 27 de julio de 2007, por el que la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, a través de su Presidente doctor Manuel Sánchez Palacios Paiva, remitió a este Órgano Jurisdiccional la solicitud para que proceda a la interpretación prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dentro del proceso interno Nº 658-2005;

El auto de 24 de octubre de 2007, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y con los requisitos del artículo 125 del Estatuto; y,

Los hechos relevantes señalados por el consultante y complementados con los documentos incluidos en anexos.

  1. Partes en el proceso interno

    Demandante: UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO S.A.C. Demandada: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

  2. Hechos

    El 14 de noviembre de 2000, la UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO S.C.A. solicitó el registro como marca del signo “UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO-TRUJILLO-PERÚ escrita en letras características dispuestas en forma ovoide y al centro, el perfil de Cesar (sic) Vallejo” para distinguir servicios de la Clase 41.

    Por Resolución Nº 13902-2001/OSD-INDECOPI, de 30 de noviembre de 2001, la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, de oficio, decidió “DENEGAR la solicitud de registro de marca de servicio presentada por UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO (sic), de Perú” por considerarla confundible con la marca “constituida por un triángulo intersectado por dos engranajes hacia la izquierda una llave, en el centro la denominación A.P.U. CESAR VALLEJO, hacia el lado derecho, dentro del engranaje la efigie de CESAR VALLEJO (…) que distingue educación pre-universitaria, de la clase 41 (…)” y con la marca “ACADEMIA PRE-UNIVERSITARIA CESAR VALLEJO, en letras características en los colores negro y rojo (…) que distingue educación pre-universitaria, de la clase 41 (…)” ambas registradas a favor de la Asociación de Docentes para Postulantes a la Universidad Nacional de Ingeniería (ADUNI), de Perú.

    Contra dicha Resolución, la Universidad César Vallejo presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, quién, por Resolución Nº 279-2002/TPI-INDECOPI, de 18 de marzo de 2002, decidió: “CONFIRMAR la Resolución Nº 13902-2001/OSD-INDECOPI (…) y, en consecuencia, DENEGAR el registro de la marca de servicio constituida por el logotipo de forma ovoide en cuyo interior se aprecia la denominación UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO-TRUJILLO-PERU escrita en letras características dispuesta en forma ovoide y al centro, el perfil de César Vallejo, conforme al modelo, solicitado por Universidad César Vallejo (sic)”.

    Contra esta Resolución, la Universidad César Vallejo S.A.C. interpuso una demanda de impugnación en vía contencioso administrativa, la cual fue resuelta por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima declarando INFUNDADA la demanda. Contra dicha providencia, Universidad César Vallejo interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia quién decidió REVOCAR la sentencia y declarar “FUNDADA la precitada demanda; en consecuencia, NULA la Resolución número doscientos setenta y nueve-dos mil dos/TPI-INDECOPI (…) y, asimismo NULA la Resolución número uno tres nueve cero dos-dos mil uno/OSD-INDECOPI (…); DISPUSIERON que el INDECOPI proceda a inscribir la marca solicitada (…).

    Contra esta sentencia el INDECOPI planteó recurso de casación, el cual es conocido por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, la que por providencia de 3 de julio de 2007, decidió: “resulta necesario suspender la tramitación del presente proceso judicial, a efectos de solicitar un informe de la Comunidad Andina, respecto a la correcta interpretación inciso a) del artículo 136 de la Decisión número 486; y cual es la debida aplicación de éste dispositivo al caso sub litis (…); razones por las cuales SUSPENDIERON la tramitación del presente proceso judicial, hasta que el citado Organismo emita el informe correspondiente (…)”.

  3. Fundamentos jurídicos de la demanda

    En la demanda contencioso administrativa contra la Resolución Nº 279-2002/TPI-INDECOPI, la Universidad César Vallejo manifiesta que ésta incurrió en errores de hecho y de derecho. Al referirse...

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