PROCESO 133-IP-2007

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 133-IP-2007

Interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y el numeral 4 del “Anexo a la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportador Internacional por Carretera – Amparo de Accidentes Corporales para Tripulantes” de la Decisión 290 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y de los artículos 2, 3, 4, 5 primer párrafo, 12, 94 literal h), 107 y 114 de la Decisión 398 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sobre la base de lo solicitado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia por intermedio del Cónsul General de Colombia en Lima, Perú. Actor: RUTAS DE AMÉRICA CIA. LTDA. C.A. Caso: “Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportador Internacional por Carretera”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los diez días del mes de enero del año dos mil ocho

VISTOS:

El Oficio Nº C.896, de 14 de agosto de 2007, con sus respectivos anexos, recibido en este Tribunal el 20 de agosto de 2007, por el que el Cónsul General de Colombia, en Lima, informa a este Tribunal que: “Por comisión del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia Dirección de Asuntos Consulares, expediente CEAJ.5703/2007, se comunicó que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil remitió el oficio OSSCC-0690 del 29 de junio de 2007, con el anexo (sic) el Exhorto 003 en el cual se solicita al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación prejudicial respecto a la póliza andina de transporte internacional de pasajeros (…)”;

El Oficio Nº CCNAJ.35323, de 16 de marzo de 2007, emitido por el Director de Asuntos Consulares de Colombia al Señor Cónsul de Colombia en Lima, en el que dice “esta coordinación le envía copia del Oficio OSSCC-0690, de fecha 29 de Junio de 2007, expedido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil Secretaría de Bogotá D.C., junto con el Exhorto 003 librado el 29 de Junio de 2007, mediante el cual se le comisiona para adelantar el trámite de Solicitar (sic) al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación prejudicial, respecto a la póliza andina de transporte internacional de pasajeros (…) dentro del tramite (sic) Recurso Extraordinario de Casación promovido por TRANSPORTES RUTAS DE AMÉRICA CIA. LTDA. C.A. contra ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. con radicación 54001-31-03-003-2000-00235-01 (…)”;

El Oficio OSSCC Nº 0960, de 29 de junio de 2007, en el que la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia, dice a la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores: “En cumplimiento de lo ordenado en sentencia de 31 de mayo de 2007, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia con ponencia del Doctor Pedro Octavio Munar Cadena, Magistrado Ponente en el asunto de la referencia, con toda atención me permito enviar a ustedes el exhorto No. 003, a fin de que se haga llegar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para su trámite”;

El Exhorto Nº 003, de 29 de junio de 2007, por el cual la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia: “EXHORTA: AL HONORABLE TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, para que se sirva auxiliar a esta Corporación en la práctica de la siguiente diligencia, ordenada en sentencia de 31 de mayo de 2007, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (…)” dispone “1. Solicitar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación prejudicial, respecto de la póliza andina de transporte internacional de pasajeros, concretamente en los siguientes puntos: a. Respecto de la póliza andina de transporte internacional de pasajeros, para el año 1998, podrían las partes, válidamente, establecer que en el territorio del país emisor no hubiera ninguna de las coberturas establecidas en dicha póliza. b. En el contexto de la póliza andina de transporte internacional de pasajeros, qué se quiso significar con el siguiente texto, incorporado en el anexo correspondiente: ‘3. Ámbito Geográfico. Las disposiciones de este contrato de seguro sólo se aplican a eventos ocurridos fuera del territorio nacional de cada país, salvo si algún país Miembro resuelva aplicarlo también al territorio nacional’. Si la anterior regla comporta exclusión de alguna cobertura o amparo en particular, sea alusivo al siniestro en sí o al lugar en donde haya tenido ocurrencia (…)”;

El auto de 10 de octubre de 2007, por el que este Tribunal admitió a trámite la presente solicitud de interpretación prejudicial;

Los artículos 36 y 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y,

Los hechos relevantes incluidos en anexos.

  1. Partes en el proceso interno

    Demandante: RUTAS DE AMÉRICA CIA. LTDA. C.A. Demandada: ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. (Colombia).

  2. Hechos

    De los documentos incluidos en el expediente, se desprenden los siguientes hechos:

    El 22 de septiembre de 1997, el representante legal de la Sociedad RUTAS DE AMÉRICA CIA. LTDA. C.A., suscribió, como tomador, la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera, con la empresa ASEGURADORA COLSEGUROS S.A.

    La vigencia, inicial, de la póliza Nº 16-1329844, fue del 22 de septiembre de 1997 al 22 de septiembre de 1998, acordándose que la condición de asegurado y beneficiario recaerían sobre la empresa RUTAS DE AMÉRICA CIA. LTDA. C.A. Dicha póliza amparaba el autobús de Placa C-03211, marca SCANIA, modelo 1993. La vigencia de la póliza fue renovada hasta el 22 de septiembre de 1999 con el certificado de seguro Nº 16-311 que amparaba única y exclusivamente el vehículo de Placa C-03211. De acuerdo a la demandante, la póliza cubría: “a) Muerte y/o Daños Personales, y b) Daños Materiales”.

    El 21 de noviembre de 1998, el mencionado vehículo de Placa C-03211, en la vía Puerto Tejada-Santander de Quilichao, colisionó con el microbús de Placa VKJ-722 afiliado a la Empresa VALLECAUCANA DE TRANSPORTES. En este accidente perdieron la vida tres personas y varias resultaron heridas, todas éstas se encontraban en el microbús VKJ-722.

    La empresa RUTAS DE AMÉRICA CIA. LTDA. C.A. fue llamada a intervenir, en el proceso abierto para la causa, como tercero civilmente responsable. Por lo que esta empresa comunicó y reclamó a la ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. el siniestro ocurrido. En carta DI-03487, de 31 de octubre de 2000, ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. negó el pago argumentando “no existir cobertura de acuerdo al ámbito geográfico”.

    Por lo tanto, la empresa RUTAS DE AMÉRICA CIA. LTDA. C.A. interpuso demanda con el fin de que se declare infundada la objeción que formuló la ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., demanda que conoció el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta, que concluyó con sentencia desestimatoria de las pretensiones de la demandante al encontrar que prosperaba la excepción de exclusión de responsabilidad. Esta decisión fue apelada por la actora y confirmada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por sentencia de 17 de octubre de 2003.

    Contra dicha sentencia, la actora interpuso recurso de casación, el cuál es conocido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, la que decidió CASAR la sentencia, solicitar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina interpretación prejudicial y, decretó “la suspensión del proceso hasta tanto se reciba respuesta del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”.

  3. Fundamentos jurídicos de la demanda

    La sociedad Rutas de América CiA. LTDA. c.a., al hacer un recuento de los hechos, señala como pretensiones “1. Que se declare infundada y carente de seriedad, la objeción formulada por la ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. el día 31 de Octubre del año 2000 (Carta DI-03487) a la reclamación presentada por la sociedad RUTAS DE AMÉRICA CIA. LTDA. C.A. en desarrollo de la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transporte Internacional por Carretera (…) y por siniestro que afectó las coberturas de Muerte y/o Lesiones Personales y Daños Materiales ocurrido el 21 de Noviembre de 1998. 2. (…) se condene a la sociedad demandada (…) a pagar a mis mandantes una vez ejecutoriada la sentencia que así lo ordene, las siguientes sumas: 2.1. La suma de TREINTA MIL DOLARES (US$ 30.000), equivalente en pesos colombianos a $ 63.810.000.oo de acuerdo a la tasa vigente para el día 9 de noviembre del 2000 (…). 2.2. Al pago de la suma de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES (US$ 7.500), equivalente en pesos colombianos a $ 15.952.500.oo de acuerdo a la tasa de cambio vigente para el día 9 de Noviembre del 2000 (…) suma que corresponde a los daños materiales ocasionados al vehículo automotor de placas (sic) VKJ-722 de propiedad de ‘VALLECAUCANA DE TRANSPORTES’ y que afectan al amparo de Daños Materiales de la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil base de esta acción. 2.3. Al pago de los intereses moratorios (…) sobre la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES (US$ 37.500), equivalente en pesos colombianos a $ 79.762.500.oo (…)”.

    El demandante fundamenta sus argumentos en las normas internas de la República de Colombia y en la Decisión 398 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    d) Fundamentos jurídicos de la contestación a la demanda

    La empresa ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. (Colombia) presenta las siguientes excepciones: “1. RIESGO EXCLUIDO” hace referencia a los artículos 3 y 4 de la Decisión 290 y que de acuerdo al contrato se estipuló: “Ambito (sic) geográfico: Las disposiciones de este contrato de seguro sólo se aplicarán a eventos ocurridos fuera del territorio nacional de cada país emisor, salvo si algún país miembro resuelve aplicarlo también al territorio nacional (…). En el presente...

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