PROCESO 121-IP-2011

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 121-IP-2011

Interpretación prejudicial de los artículos 26 literal k), 32 y 39 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 27 y 38 de la misma Decisión.

Actor: Sociedad E.I. DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY

Patente: “PIRIMIDINAS HERBICIDAS”.

Expediente Interno Nº 2008-00359.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil doce.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

VISTOS:

Que, la solicitud de interpretación prejudicial, recibida por este Tribunal el 26 de agosto de 2011, se ajustó a los requisitos establecidos por el artículo 125 del Estatuto de este Tribunal, aprobado por medio de Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por auto de treinta (30) de noviembre de 2011.

  1. Antecedentes

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada, estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes

    Demandante: la sociedad E.I. DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY.

    Demandada: LA NACIÓN COLOMBIANA, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

  3. Actos demandados

    La sociedad E.I. DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY plantea que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones administrativas:

    - Resolución No. 42854 de 19 de diciembre de 2007, por medio de la cual el Superintendente de Industria y Comercio declaró el abandono de la solicitud de patente denominada “PIRIMIDINAS HERBICIDAS”, solicitada por la sociedad E.I. DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY.

    - Resolución No. 11589 de 21 de abril de 2008, por medio de la cual el Superintendente de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición y decidió confirmar la decisión contenida en la Resolución No. 42854 de 19 de diciembre de 2007.

  4. Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    1. Los hechos

      Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

      - El 18 de julio de 2006, la sociedad E.I. DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY solicitó el otorgamiento de la patente de invención titulada “PIRIMIDINAS HERBICIDAS”, para los efectos de que se dé inicio a la fase nacional, en virtud del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.

      - Como resultado del examen de forma, la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio solicitó al peticionario que complementara su solicitud en cuanto a anexar “la copia del documento en que consta la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante”.

      - El 19 de diciembre de 2007, el Superintendente de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 42854, por medio de la cual declaró el abandono de la solicitud de patente denominada “PIRIMIDINAS HERBICIDAS”. La Superintendencia argumentó que se dio cumplimiento de forma parcial a las observaciones de carácter jurídico, ya que el documento aportado en el cual consta la cesión de derechos de los inventores al solicitante no se encuentra debidamente legalizado o en su defecto apostillado y que el memorial por el cual se dio alcance y se complementa la información requerida no surte efecto legal, en razón a que fue presentado por fuera del término de prórroga concedido.

      - El 22 de enero de 2008, la sociedad E.I. DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY interpuso el recurso de reposición en contra de la Resolución mencionada.

      - El 21 de abril de 2008, el Superintendente de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 11589 por medio de la cual atendió el recurso de reposición interpuesto y decidió confirmar la decisión contenida en la Resolución No. 42854 de 19 de diciembre de 2007, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa.

    2. Escrito de demanda

      La sociedad E.I. DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY, en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “(…) la Superintendencia requirió la presentación de la copia del documento de cesión de derechos de los inventores al solicitante, dicho documento efectivamente se presentó dentro del expediente administrativo y esa entidad aceptó que en dicho documento consta la cesión de los derechos de los inventores”.

      - “El error surge cuando la Superintendencia cambia el sentido de la norma del literal k) del artículo 26 de la Decisión 486, y de su propio requerimiento, cuando sin advertirlo previamente a mi representada, rechaza la efectividad del documento aportado, por carecer de legalización o apostilla, que no exige la norma y que tampoco fue advertida por esa entidad al momento de hacer el requerimiento”.

      - “Exigir un requisito formal no contemplado en la ley constituye entonces una interpretación errónea de la norma, que además vulneró el derecho al debido proceso de mi representada”.

      - “(…) se presenta en este caso una interpretación errónea del artículo 39 de la Decisión 486. Esta norma establece la figura del abandono de la solicitud de patente, como una sanción frente a la inactividad del solicitante o por el incumplimiento de una carga que le impone la ley, y como tal debe ser considerada un desistimiento tácito de la solicitud. Los hechos (…) en este proceso indican que la figura del abandono no era aplicable, puesto que la Superintendencia (…) desconoció la manifestación de mi representada, en la cual indicaba tener la voluntad de mantener su solicitud de patente y como tal aportó el documento exigido por el artículo 26, literal k) de la Decisión 486”.

      - “(…) la misma Superintendencia de Industria y Comercio ha reconocido la necesidad de aplicar el principio de eficacia en trámites regidos por la Decisión 486”.

    3. Contestación a la demanda

      La Superintendencia de Industria y Comercio, en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “(…) Comoquiera que el requerimiento formulado fue atendido el 18 de enero de 2007, mediante respuesta presentada por el apoderado pero dando cumplimiento en forma parcial a las observaciones jurídicas que se le formularon, habida cuenta que el documento aportado en el cual consta la cesión de derechos de los inventores al solicitante ahora demandante no se encontraba legalizado de conformidad con el artículo 259 del C.P.C., la consecuencia jurídica es la declaratoria de abandono según lo ordenado en la norma comunitaria en cita, como legal y...

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