PROCESO No. 132-IP-2007

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO Nº 132-IP-2007

Interpretación Prejudicial de oficio de los artículos 1, 2 y 4 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia. Patente de invención: “Polimorfo cristalino de un compuesto”. Actor: “SCHERING CORPORATION.”. Proceso Interno Nº 2004-0226.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil siete.

VISTOS:

El Oficio Nº 1204, de 7 de julio de 2007, recibido en este Tribunal el 17 de agosto de 2007, mediante el cual el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia, remite la solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con motivo del proceso interno Nº 2004-0226.

Que, la mencionada solicitud cumple con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los requisitos contemplados en el artículo 125 de su Estatuto, razón por la cual, fue admitida a trámite mediante auto dictado el 26 de septiembre de 2007.

  1. Las partes.

    Demandante: SCHERING CORPORATION.

    Demandado: La Nación colombiana – representada por la Superintendencia de Industria y Comercio.

  2. Hechos

    El 5 de octubre de 1998, la sociedad SCHERING CORPORATION presentó una solicitud de patente de invención, bajo el Nº 98057733, la cual reclamaba mediante cinco reivindicaciones una forma de “Polimorfo cristalino de un compuesto de fórmula I, caracterizado por un patrón de difracción de rayos x y un espectro de infrarrojos específico, composiciones del mismo y un método para tratar o prevenir infecciones”.

    Una vez realizado el examen de forma en cuanto a los requisitos que debe llenar la solicitud y cumplidas las exigencias legales, se ordenó publicar el extracto sin que se hubieran presentado observaciones por parte de terceros.

    Con motivo del estudio de forma, el título de la solicitud se modificó a “POLIMORFO ANTIFUNGICO CRISTALINO DE (-) -4-{4-{4-{4-{{(2R-cis)-5-(2,4-difluorofenil)tetrahidro-5- (1H-1,2,4 -triazol -1-ilmetil)furan -3-il}metoxi}fenil}-1-piperazinil}fenil-2,4-dihidro-2-{(S)-hidroxilpropil}-3H-1,2,4-triazol-3-ona”.

    Una vez realizado el examen de patentabilidad, se encontró que la invención no era patentable. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, se requirió al peticionario pronunciarse sobre las objeciones efectuadas a la solicitud.

    SCHERING CORPORATION, mediante escrito radicado el 27 de febrero de 2003, atendió oportunamente el requerimiento formulado y presentó aclaraciones. Asimismo, adjuntó un nuevo capítulo reivindicatorio, debido al desistimiento de la reivindicación 5. El capítulo fue aceptado, ya que se ajustaba a las prescripciones contenidas en el artículo 34 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, tal como lo expresó la Superintendencia de Industria y Comercio. Sin embargo, las reivindicaciones 1 a 4, no cumplían con el requisito de nivel inventivo.

    Así, mediante Resolución Nº 24086, de 28 de agosto de 2003, la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, denegó el privilegio de patente de invención presentada por la sociedad SCHERING CORPORATION, por considerar que las reivindicaciones 1 a 4 no cumplen con el requisito de nivel inventivo, ya que a consideración de la autoridad, “lo reivindicado no implica cualitativamente un salto en la formulación de la regla técnica”.

    El 10 de octubre de 2003, el solicitante interpuso recurso de reposición contra la Resolución Nº 24086; sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia mediante Resolución Nº 35929, de 22 de diciembre de 2003, resolvió este recurso confirmando la decisión contenida en la Resolución Nº 24086, de 28 de agosto de 2003.

    CONSIDERANDO:

    Que, este Tribunal es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, siempre que la solicitud provenga de un Juez Nacional también con competencia para actuar como Juez Comunitario, en tanto resulten pertinentes para la resolución del proceso interno;

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial se encuentra conforme con las prescripciones contenidas en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

    Que, basándose en el oficio remitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia, no procede la interpretación de los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina por no encontrarse vigentes a la fecha de presentarse la solicitud de patente. De oficio, se interpretarán, los artículos 1, 2 y 4 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    El texto de las normas objeto de la interpretación prejudicial se transcribe a continuación:

    DECISIÓN 344

    (…)

    Art. 1.- Los Países Miembros otorgarán patentes para las inversiones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    Art. 2.- Una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.

    El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público, por una descripción escrita u oral, por una utilización o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente, o en su caso, de la prioridad reconocida.

    Sólo para el efecto de la determinación de la...

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