PROCESO 004-AI-2006

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 004-AI-2006

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. Quito, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil siete.

En la acción de incumplimiento instaurada por la Secretaría General de la Comunidad Andina, se pretende obtener el pronunciamiento del Tribunal con respecto “al incumplimiento de obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina en el cual ha incurrido la República del Perú, a pesar de la emisión del Dictamen 06-2005, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 1255 del 25 de octubre de 2005 (...), al adoptar, invocando el artículo 90 del Acuerdo de Cartagena, gravámenes de 29% ad valorem sobre el valor CIF aplicables a las exportaciones colombianas los productos comprendidos en las subpartidas NANDINA 1511.90.00.00, 1516.20.00.00 y 1517.90.00.00, estableciendo así condiciones más favorables para la importación de esos mismos bienes provenientes de terceros países, y en ello vulnerando el principio de trato de la nación más favorecida consagrado en el artículo 139 del Acuerdo de Cartagena".

VISTOS:

El escrito de demanda y sus anexos, recibido en este Tribunal, vía courier, el 21 de agosto de 2006.

El auto de 19 de septiembre de 2006, por el cual el Tribunal decidió (i) Admitir a trámite la demanda presentada por la Secretaría General y ordenar su notificación a la República de Perú, comunicándole que para los fines de la contestación a la misma se le concede un término de 40 días continuos, contados a partir de dicha notificación, (ii) Tener como parte demandante a la Secretaría General de la Comunidad Andina, representada por el Secretario General (e), Doctor Alfredo Fuentes Hernández, y reconocer personería a los Doctores Carlos Adriázola Kierig, Alvaro Gutiérrez Bendezú, Adriana Alegrett Salazar y María Clara Gutiérrez Gómez, para que intervengan en el juicio como sus abogados.

El escrito suscrito por el doctor Marcel Tangarife Torres, apoderado de la empresa C.I. GRANDINOS S.A. - E.M.A., recibido vía fax el 19 de septiembre de 2006, a través del cual solicita que se le mantenga informado de cualquier actuación judicial "Teniendo en cuenta que mi representada puede verse afectada por la decisión que dentro del proceso de la referencia adopte el Tribunal si la Secretaría de la Comunidad Andina resultare vencida, a la luz del artículo 72 de la Decisión 500 tendría interés de participar en dicho proceso como tercero interesado".

El escrito de contestación de la demanda suscrito por el doctor Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú, recibido en este Tribunal, vía fax, el 30 de octubre de 2006, y en originales, vía courier, el 6 de noviembre de 2006, en el cual deduce la excepción previa de falta de agotamiento de la vía comunitaria previa.

El auto de 16 de noviembre de 2006, por el cual este Tribunal decidió tener por legalmente contestada la demanda por parte de la República del Perú, reconocer personería a los abogados designados para actuar en el proceso y dar traslado de la excepción previa a la demandante por el término de 10 días.

La comunicación de...

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