PROCESO 110-IP-2007

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 110-IP-2007

Interpretación prejudicial de los artículos 11 literal c), y 13 literales a) y c) de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y, de oficio, los artículos 1, 14, 22 literal a) y, 57 de la misma normativa, con fundamento en la consulta formulada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Expediente Interno Nº 1662-2005. Actor: Oscar Ramón Peña Gonzales. Infracción a Derechos de Autor.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil siete, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.

VISTOS:

Que la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 5 de septiembre de 2007.

  1. Las partes.

    Demandante: OSCAR RAMÓN PEÑA GONZALES.

    Demandados: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI.

    PROCURADOR DE LA REPÚBLICA ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO, INTEGRACIÓN Y NEGOCIOS COMERCIALES INTERNACIONALES.

    Terceros interesados: CHRISTIAN STEIN CÁRDENAS

    IVÁN ORMACHEA CHOQUE

    ASOCIACIÓN PERUANA DE CONCILIACIÓN -APEC.

  2. Competencia del Tribunal.

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

  3. HECHOS.

    Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

    1. los señores IVÁN ORMACHEA CHOQUE y CHRISTIAN STEIN CÁRDENAS son autores de las obras “ANÁLISIS DE LA LEY DE CONCILIACIÓN” y “MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN”.

    2. El señor OSCAR RAMÓN PEÑA GONZALES es autor de la obra “CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL”.

    3. los señores IVÁN ORMACHEA CHOQUE y CHRISTIAN STEIN CÁRDENAS, ante la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI, interpusieron denuncia por infracción de los derechos de autor contra el señor OSCAR RAMÓN PEÑA GONZALES, argumentando que de la comparación entre las obras de los denunciantes, con la del denunciado se encuentran coincidencias en varios párrafos sin las respectivas citas bibliográficas.

    4. Mediante Resolución N° 0033-2000/ODA-INDECOPI del 15 de febrero de 2000, la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI declaró inadmisible la denuncia en relación con la APEC, y fundada la denuncia contra el señor OSCAR RAMÓN PEÑA GONZALES por infracción a la ley sobre derechos de autor, aplicándole una sanción pecuniaria, el pago de las remuneraciones devengadas y prohibiéndole la reproducción, distribución, comunicación o cualquier otra forma de explotación o uso del libro “CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL”, hasta tanto no retire los párrafos plagiados y reproducidos.

    5. El señor OSCAR RAMÓN PEÑA GONZALES el 25 de febrero de 2000, interpuso recurso de apelación contra el anterior acto administrativo.

    6. Mediante Resolución N° 474-2001/TPI-INDECOPI del 2 de mayo de 2001, la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI resolvió el recurso de apelación, confirmando en parte el acto administrativo impugnado y aumentando la suma a pagar por las remuneraciones devengadas.

    7. El señor OSCAR RAMÓN PEÑA GONZALES, presentó demanda contencioso administrativa contra el anterior acto administrativo, ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Perú.

    8. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, mediante sentencia del 1 de febrero de 2005, declaró infundada la demanda interpuesta.

  4. El señor OSCAR RAMÓN PEÑA GONZALES interpuso recurso de apelación contra la anterior providencia.

  5. Normas del ordenamiento jurIdico comunitario a ser interpretadas.

    Las normas cuya interpretación se solicita son las siguientes: los artículos 11 y 13 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    No obstante lo anterior, sólo se interpretará los artículos 11 literal c), y 13 literales a) y c) de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    Asimismo, se interpretarán de oficio los artículos 1, 14, 22 literal a) y, 57 de la misma Decisión.

    A continuación se inserta el texto de las normas a ser interpretadas:

    DECISIÓN 351

Artículo 1

Las disposiciones de la presente Decisión tienen por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.

Asimismo, se protegen los Derechos Conexos a que hace referencia el Capítulo X de la presente Decisión.

(…)

Artículo 11

El autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable de:

(…)

c) Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor.

A la muerte del autor, el ejercicio de los derechos morales corresponderá a sus derechohabientes, por el plazo a que se refiere el Capítulo VI de la presente Decisión. Una vez extinguido el derecho patrimonial, el Estado u otras instituciones designadas, asumirán la defensa de la paternidad del autor y de la integridad de su obra.

(…)

Artículo 13

El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:

a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento;

(…)

c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler

;

(…)

Artículo 14

Se entiende por reproducción, la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento.

(…)

Artículo 22

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V y en el artículo anterior, será lícito realizar, sin la autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos:

a) Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga

;

(…)

Artículo 57

La autoridad nacional competente, podrá asimismo ordenar lo siguiente:

a) El pago al titular del derecho infringido de una reparación o indemnización adecuada en compensación por los daños y perjuicios sufridos con motivo de la violación de su derecho;

b) Que el infractor asuma el pago de las costas del proceso en que haya incurrido el titular del derecho infringido;

c) El retiro definitivo de los canales comerciales, de los ejemplares que constituyan infracción del derecho;

d) Las sanciones penales equivalentes a aquellas que se aplican a delitos de similar magnitud.

(…)

  1. Consideraciones.

Procede el Tribunal a realizar la interpretación prejudicial solicitada, para lo cual se analizarán los siguientes aspectos:

  1. Los Derechos de Autor. Su protección.

  2. Derecho moral de paternidad de la obra.

  3. Derecho patrimonial exclusivo de reproducción de la obra. Las citas bibliográficas como excepción al derecho exclusivo de reproducción de la obra.

  4. Derecho patrimonial exclusivo de distribución de la obra.

  5. Facultades de la autoridad nacional competente en caso de infracción a los derechos de autor.

A. LOS DERECHOS DE AUTOR. SU ÁMBITO DE PROTECCIÓN.

Como quiera que en el proceso interno se discute la violación de Derechos de Autor por parte del señor OSCAR RAMÓN PEÑA GONZALES, se hace necesario determinar qué es y sobre qué recae los Derechos de Autor.

En anteriores Interpretaciones Prejudiciales el Tribunal ha determinado el objeto de protección de los Derechos de Autor y su ámbito de protección, de la siguiente manera:

“El derecho de autor protege todas las manifestaciones originales, literarias, artísticas y científicas, que sean fruto del ingenio humano, cuando ellas son o puedan ser accesibles a la percepción sensorial y puedan ser objeto de reproducción por cualquier medio apto para tal finalidad.

Es un derecho que se ejerce sobre un bien inmaterial soportado en obras de naturaleza artística, literaria o científica y que está regulado y es objeto de protección por los diferentes ordenamientos jurídicos estatales y, también, por los comunitarios, como sucede en el ordenamiento comunitario andino donde este derecho se regula por la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. En...

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