PROCESO 172-IP-2007

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 172-IP-2007

Interpretación prejudicial de los artículos 107, 108 y 109 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, e interpretación, de oficio, de los artículos 58 literal g) de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, del artículo 110 y de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, sobre la base de lo solicitado por la Primera Sala del Tribunal Distrital Nº 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito, República del Ecuador. Marca: BELMONT & DISEÑO. Actor: sociedad INVERSIONES PLURIMARCAS C.A. Y C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS. Proceso interno Nº 9275-LE.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil siete.

VISTOS:

El Oficio Nº 691-TDCA-1S-9275-LE, de 11 de septiembre de 2007, recibido en este Tribunal el 25 de septiembre de 2007, con sus respectivos anexos, por el que la Primera Sala del Tribunal Distrital Nº 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito, República del Ecuador, a través de su Presidenta Doctora Raquel Lobato de Sancho, remitió a este Órgano Jurisdiccional la solicitud para que proceda a la interpretación prejudicial de “los artículos 107, tercer párrafo y 109 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, de la Disposición Transitoria Quinta de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, los preceptos contenidos en los artículos 56 y 58 de la Decisión 85 del Acuerdo de Cartagena, artículo 108 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y artículo 166 inciso tercero de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina”, dentro del proceso interno Nº 9275-LE;

El auto de 22 de noviembre de 2007, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y con los requisitos contemplados en el artículo 125 del Estatuto; y,

Los hechos señalados por el consultante, complementados con los documentos incluidos en anexos.

a) Partes en el proceso interno

Demandante: sociedad INVERSIONES PLURIMARCAS C.A. Y C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS. Demandados: Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales, Presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual y Procurador General del Estado. Tercero interesado: sociedad PHILIP MORRIS PRODUCTS INC. (antes CORPORACIÓN ECUATORIANA DE SERVICIOS S.A. CORPSERSA).

b) Hechos relevantes

El 22 de marzo de 1994, la sociedad INVERSIONES PLURIMARCAS C.A. Y C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS, presentó acción de cancelación por falta de uso y por notoriedad en contra de la marca BELMOT & DISEÑO, originalmente registrada por TABACALERA ANDINA S.A. y transferida a CORPORACIÓN ECUATORIANA DE SERVICIOS S.A. CORPSERSA, posteriormente transferida a la sociedad PHILIP MORRIS PRODUCTS INC.

Por Resolución, sin número, de 23 de marzo de 2001, el Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales, resuelve “Que no ha lugar la acción interpuesta por la C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS. e INVERSIONES PLURIMARCAS, S.A., (…) para que se cancele el registro de la marca “BELMONT & DISEÑO” de propiedad de la empresa CORPORACIÓN ECUATORIANA DE SERVICIOS S.A. CORPSERSA, relacionada con productos de la Clase Internacional 34 (…)”. Contra esta Resolución C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS. e INVERSIONES PLURIMARCAS S.A., interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto por el mismo Comité de Propiedad intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales, que por Resolución de 26 de noviembre de 2001 resolvió “Negar la reposición y ratificar la resolución impugnada (…)”.

Contra esta Resolución C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS. e INVERSIONES PLURIMARCAS S.A., presenta recurso subjetivo o de plena jurisdicción.

c) Fundamentos jurídicos de la demanda

C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS. e INVERSIONES PLURIMARCAS S.A., manifiestan que la acción de cancelación que plantearon fue por “falta de uso de la marca mixta ‘BELMONT & Diseño’; y, Por ser dicha marca confundible con otra notoriamente conocida”. Dicen que las pruebas presentadas “se refieren a la denominación BELMONT, por tanto en modo alguno se probó el uso respecto de BELMONT & DISEÑO, que es el objeto de la acción de cancelación interpuesta (…) no se trata del registro de una marca denominativa sino de una marca mixta (…) por lo que el uso de la denominación, sin que se use la parte gráfica, lleva a concluir que no se ha usado la marca en forma como fue registrada (…)”, y que “PHILIP MORRIS no ha probado el uso de la marca BELMONT & DISEÑO, no ha probado un uso real y efectivo, serio, de buena fe, real y (sic) inequívoco, y consecuentemente es procedente la acción de cancelación por falta de uso propuesta por mis representadas”. Informan, además, que “presentó una solicitud invocando su derecho preferente de registro, en virtud de la Disposición Transitoria Quinta de la Decisión 313 (…)”.

Sobre la cancelación “por confundibilidad con otra marca notoria” dice que “se ha demostrado en legal y debida forma que la marca ‘BELMONT’ de propiedad de mis representadas es una marca notoria, ya que está registrada en muchos países del mundo (…) goza en efecto de un gran reconocimiento y prestigio (…) se puede determinar que la marca ‘BELMONT & DISEÑO’, cuya cancelación se solicita, es similar a la marca ‘BELMONT’ de propiedad de mis representadas (…)” por lo que siendo la marca ‘BELMONT & DISEÑO “similar a otra marca notoria en el ámbito nacional e internacional, debe declararse la cancelación de dicha marca por cumplir con los requisitos contenidos en la causal de cancelación por notoriedad contenida en el artículo 109 in fine de la Decisión 344 (…)”.

Respecto a un supuesto acuerdo transaccional, al que hace referencia el Comité entre “C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS. y PHILIP MORRIS INCORPORATED respecto de la marca denominativa ‘BELMONT’ (…)” y la sociedad “Chilena de Tabacos S.A. y Tabacalera Andina S.A. TANASA respecto a la denominación ‘BELMONT’(…)” éstos “sólo obligan a las partes a lo dicho en el acuerdo (…) ninguna relación tiene el citado acuerdo transaccional con el caso que nos ocupa (…)”.

Finalizan diciendo que, para presentar la acción de cancelación, “tienen legítimo interés y derecho subjetivo.

d) Fundamentos jurídicos de la contestación a la demanda

El Presidente del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, contesta la demanda y dice: “a.- Niego los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en la demanda (…). b.- Ratifico la Resolución dictada por el Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales (…) por guardar armonía y concordancia con las normas comunitarias y la legislación nacional vigente (…). c.- Impugno desde ahora, la prueba que llegare a presentar el actor en todo cuanto tuviere de ilegal e improcedente (…)”.

El Presidente del Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales, contesta la demanda afirmando la legalidad y validez de la Resolución Impugnada y la improcedencia de la acción, diciendo que el Comité “ha actuado en virtud de su competencia observando rigurosamente los requerimientos procesales y del debido proceso (…). El Comité se ratifica en la resolución emitida, por guardar armonía y concordancia con las normas comunitarias y la legislación nacional”. Finalmente, dice “a.- Niego los fundamentos de hecho y derecho de la demanda (…). b.- Impugno desde ahora la prueba que llegare a presentar el actor en todo cuanto tuviere de ilegal e improcedente (…)”.

La Delegada del Procurador General del Estado, contesta la demanda, indicando que acude “Con el fin de supervisar las actuaciones judiciales en este proceso (…)”.

La sociedad PHILIP MORRIS PRODUCTS INC., tercero interesado en el proceso, contesta la demanda manifestando que es propietaria en el Ecuador del registro “BELMONT & DISEÑO” desde el 8 de diciembre de 1988, destinada a distinguir productos de la Clase 34 “marcas que son notoriamente conocidas en el país (…)”. Aclara que la solicitud del registro de su signo fue del 16 de enero de 1986 a la que presentó oposición “compañía Chilena de Tabacos S.A., perteneciente al mismo grupo empresarial de INVERSIONES PLURIMARCAS C.A. y C.A. CIGRRERA BIGOTT SUCESORSE C.A. se opuso a dicha solicitud (…) sin embargo (…) desistió de la demanda de oposición (…)” sobre la base de un acuerdo transaccional, por lo que “resulta evidente la contradicción en que cayeron las...

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