PROCESO 159-IP-2007

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 159-IP-2007

Interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 56 y 58 literal f) de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 344 de la Comisión de la Comunidad Andina, sobre la base de lo solicitado por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Marca: U (etiqueta). Actor: BANCO UNIÓN S.A. C.A. Proceso interno Nº 1999-5679.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil siete.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, a través de su Consejero de Estado Doctor Marco Antonio Velilla Moreno, relativa a los artículos 81 y 82 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con motivo del proceso interno Nº 1999-5679;

El auto de 22 de noviembre de 2007, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y con los requisitos establecidos en el artículo 125 del Estatuto; y,

Los hechos relevantes señalados por el consultante, complementados con los documentos incluidos en anexos.

  1. Partes en el proceso interno

    Demandante: sociedad BANCO UNIÓN S.A. C.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia. Tercero interesado: sociedad BANCO UNIÓN COLOMBIANO.

  2. Hechos

    El 22 de mayo de 1990, la sociedad BANCO UNIÓN COLOMBIANO, presentó solicitud de registro como marca del signo “U (etiqueta)” para distinguir servicios de la Clase 36. Si bien, en una de las Resoluciones de la Superintendencia y en el escrito del tercero interesado se menciona que el signo es tridimensional, de los documentos adjuntos, se observa que el signo es mixto, consistente en una U con su etiqueta. El extracto de la solicitud fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nº 380, de 11 de agosto de 1993, la sociedad BANCO UNIÓN S.A. C.A. presentó recurso de observación, sobre la base de su marca U (etiqueta) registrada también para servicios de la Clase 36.

    Por Resolución Nº 18638, de 29 de septiembre de 1995, el Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, declaró “fundada la oposición (…)” y negó “el registro de la marca TRIDIMENSIONAL (LOG) (…) solicitado por el BANCO UNION COLOMBIANO (…)”. Contra dicha Resolución la sociedad BANCO UNIÓN COLOMBIANO interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación.

    Por Resolución Nº 14617, de 31 de mayo de 1996, la misma División de Signos Distintivos, resolvió el recurso de reposición, confirmando la Resolución impugnada y concedió el recurso de apelación, el cual, fue resuelto por el Superintendente de Industria y Comercio, quien, por Resolución Nº 1738, de 11 de febrero de 1999, decidió “REVOCAR la resolución No. 18638 del 29 de Septiembre de 1995 (…) Declarar infundada la observación presentada por la sociedad BANCO UNION S.A. C.A. (…) CONCEDER el registro de U (etiqueta, con reivindicación de colores, según modelo adjunto)”.

    Contra esta Resolución, la sociedad BANCO UNIÓN S.A. C.A. presentó demanda contencioso administrativa.

  3. Fundamentos jurídicos de la demanda

    BANCO UNIÓN S.A. C.A. solicita la nulidad de la Resolución Nº 1738. Manifiesta que se violaron los artículos 81 y 82 de la Decisión 344. Sobre los requisitos que deben reunir los signos dice que el signo solicitante “En cuanto a la perceptibilidad (…) el mismo se cumple (…). En relación con la representación gráfica (…) también se cumple (…) en lo que hace referencia al requisito de la distintividad (…) es evidente que el mismo no se cumple, por cuanto el signo U (Etiqueta) se confunde con otra marca previamente registrada por un tercero y específicamente por la sociedad que represento”; recalca que “El signo U (Etiqueta) (…) no es distintivo (…) es manifiestamente similar desde los puntos de vista visual, gráfico y conceptual, de forma que puede inducir al público a error o confusión”.

    Respecto a la confusión entre los signos en conflicto, con base a una consideración conceptual de la confusión visual, fonética e ideológica, dice que “en el presente caso nos encontramos frente a un conflicto de marcas gráficas por cuanto ambas están compuestas exclusivamente por un signo visual y dentro de éstas (…) la categoría de las marcas figurativas, por cuanto representan un concepto concreto, específicamente la letra U que es, el nombre con que se distinguen ambas marcas [U (Etiqueta)], que a su vez evoca el nombre del solicitante y observante en el presenta caso, es decir BANCO UNION (sic)”.

    En cuanto a la comparación de signos en conflicto dice que éstos “no pueden coexistir en el mercado, por cuanto las similitudes existentes en las mismas son lo suficientemente contundentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR