PROCESO 107-IP-2007

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 107-IP-2007

Interpretación prejudicial de oficio, de los artículos 1, 2, 4 y 6 literal e) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Expediente Interno Nº 2002-0299. Actor: GLOBAL PAYMENT TECHNOLOGIES, INC. Solicitud de Patente: “SISTEMA FLEXIBLE DE RASTREO”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil siete.

VISTOS:

El Oficio Nº 930, de 22 de mayo de 2007, recibido en este Tribunal el 29 de junio de 2007, mediante el cual el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, remite la solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 14 y 15 literales a) y e), de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con motivo del proceso interno Nº 2002-0299.

Que, la mencionada solicitud cumple con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los requisitos contemplados en el artículo 125 de su Estatuto, razón por la cual, fue admitida a trámite el 15 de agosto de 2007.

  1. Las partes.

    Demandante: GLOBAL PAYMENT TECHNOLOGIES, INC.

    Demandado: La Nación colombiana, por intermedio de la Superintendencia de Industria y Comercio.

  2. Determinación de los hechos relevantes.

    El 16 de mayo de 1997, COIN BILL VALIDATOR INC., solicitó ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, patente para la invención correspondiente a un SISTEMA FLEXIBLE DE RASTREO que se tramitó en el expediente número 97.026.669.

    Por auto 2748, de 19 de enero de 1998 la Jefe del Grupo Legal de la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, puso en conocimiento de la solicitante el Concepto Técnico 899, de 11 de julio de 1997, concediéndole un plazo de 30 días hábiles para contestar las objeciones o complementar los antecedentes.

    El Concepto Técnico concluyó que el título de la invención no reflejaba completamente el campo técnico con que se relacionaba la invención y por ello sugirió agregar la frase “DE CUENTAS PARA UNA MÁQUINA DE JUEGOS ANFITRIONA OPERADA CON DINERO”, ajustar el extracto de ésta, presentar los dibujos con su traducción del inglés y consignar todos los números de referencia descritos en la solicitud.

    El 3 de marzo de 1998, dentro del término señalado por la administración, el apoderado de la peticionaria respondió las objeciones, cambiando el título de la invención por “SISTEMA FLEXIBLE DE RASTREO DE CUENTAS PARA UNA MÁQUINA DE JUEGOS ANFITRIONA OPERADA CON DINERO”, y modificando el capítulo reivindicatorio para dar mayor claridad al alcance de la invención sin ampliar la materia objeto de la solicitud, acompañó los extractos y tarjetas temáticas, el arte final y los dibujos requeridos.

    El 23 de septiembre de 1998, presentó la documentación relacionada con la fusión por absorción de COIN BILL VALIDATOR INC, solicitante inicial, por GLOBAL PAYMENT TECHNOLOGIES INC., quien es la actual titular de la invención.

    Publicada la solicitud de patente, no se formularon oposiciones.

    Mediante oficio Nº 1410, de 10 de mayo de 2001, la Directora de Nuevas Creaciones notificó a la solicitante el EXAMEN DE PATENTABILIDAD efectuado según el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, donde concluyó que la invención no era patentable, pues se trataba de proteger, un software que permita realizar el seguimiento de la contabilidad de un grupo de máquinas de juego accionadas por monedas por medio de un portátil, lo que contraviene el literal e) del articulo 15 de la Decisión 486; y del otro, un plan económico-comercial, por que el objeto de la solicitud se dirige básicamente a un sistema de recuperación y manipulación de datos orientado a datos contables, o sea un plan económico comercial que contraviene el literal d) del articulo 15 de la misma Decisión. Se le otorgó un plazo de 60 días para responder las observaciones.

    El 24 de septiembre de 2001, el apoderado de la actora respondió las observaciones, sustentando que el nivel inventivo de la patente incluyó nuevos capítulos descriptivos y reivindicatorios, subsanó las impresiones de la traducción y acreditó el pago de la tasa causada por la modificación de la solicitud.

    Por Resolución 36801, de 31 de octubre de 2001, la Superintendencia de Industria y Comercio negó el privilegio de patente para la solicitud, por considerar que según los literales d) y e) del artículo 15 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, no se consideran invenciones.

    El 14 de diciembre de 2001, se interpuso recurso de reposición con fundamento en que no solamente se había presentado un nuevo capítulo reivindicatorio sustitutivo del original, si no que se demostró que el objeto de la invención no estaba excluido de patentabilidad, y que las razones esbozadas para negar el privilegio de patente de invención no describían ni sugerían la invención solicitada y por tanto, no le hacían perder el nivel inventivo.

    Mediante Resolución Nº 04314, de 15 de febrero de 2002, se confirmó la Resolución Nº 36801, de 31 de octubre de 2001.

    CONSIDERANDO:

    Que este Tribunal es competente para interpretar por la vía prejudicial las...

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