PROCESO 105-IP-2007

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 105-IP-2007

Interpretación prejudicial de los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Expediente interno Nº 2006-0125. Actor: COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A. Marca: “TROPICAL (MIXTA)”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los 17 días del mes de octubre del año dos mil siete.

VISTOS:

El Oficio Nº 0927, de 22 de mayo de 2007, recibido en este Tribunal el 29 de junio de 2007, mediante el cual el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, remite la solicitud de interpretación de los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con motivo del proceso interno Nº 2006-0125.

Que, la mencionada solicitud cumple con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y con los exquisitos contemplados en el artículo 125 de su Estatuto, razón por la cual, fue admitida a trámite mediante auto dictado el 15 de agosto de 2007.

  1. Las partes.

    Demandante: COMPAÑíA COLOMBIANA DE TABACO S.A.

    Demandado: La Nación colombiana, por intermedio de la Superintendencia de Industria y Comercio.

    Tercero interesado: La SOCIEDAD PRODUCTORA TABACALERA DE COLOMBIA S.A., PROTABACO S.A.

  2. Determinación de los hechos relevantes

    El día 21 de marzo de 2003, la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A. PROTABACO, solicitó el registro del signo TROPICAL (mixto) para identificar “cigarrillos, tabaco, artículos para fumadores, cerillas”, productos comprendidos en la clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza.

    La COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A., a través de apoderado presentó oposición contra el registro mencionado, con fundamentos en sus derechos anteriores sobre las marcas CARIBE (nominativa y mixta), con reivindicación de colores), registradas previa y actualmente en la misma clasificación internacional.

    Mediante Resolución Nº 30408, de 29 de octubre de 2003, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, declaró infundada la observación de la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A. y, otorgó el registro como marca, del signo TROPICAL (mixto).

    La COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A., interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la resolución antes mencionada.

    Mediante Resolución Nº 14001, de 28 de junio de 2004, se resolvió el recurso de reposición confirmando la Resolución Nº 30408 en todas sus partes, aduciendo que la solicitud del registro de la marca TROPICAL (mixta) no estaba comprendida en ninguna causal de irregistrabilidad establecida en la Decisión 486.

    Con Resolución Nº 31291, de 25 de noviembre de 2005, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, decidió sobre el recurso de apelación, confirmando la decisión contenida en la Resolución Nº 30408, de 29 de octubre de 2003, expresando que los dos signos enfrentados no son susceptibles de crear confusión o riesgo de asociación, quedando agotada la vía administrativa.

    CONSIDERANDO:

    Que este Tribunal es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, siempre que la solicitud provenga de un Juez Nacional también con esta competencia para actuar como Juez Comunitario, en tanto resulten pertinentes para la resolución del proceso interno;

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial se encuentra conforme con las prescripciones contenidas en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

    Que, basándose en el oficio remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, procede la interpretación de los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    El texto de las normas de la interpretación prejudicial se transcribe a continuación:

    DECISIÓN 486

    (…)

    Artículo 134.- A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir...

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