PROCESO 122-IP-2007

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 122-IP-2007

Interpretación prejudicial de los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, formulada por Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Expediente Interno Nº 200400128 01. Actor: LABORATORIOS FARMACOL S.A. Marca: “LORISTAT”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los 17 días del mes de octubre del año dos mil siete.

VISTOS:

El Oficio Nº 1205, de 9 de julio de 2007, recibido en este Tribunal el 18 de julio de los corrientes, mediante el cual el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, remite la solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con motivo del proceso interno Nº 200400128 01.

Que, la mencionada solicitud cumple con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los requisitos contemplados en el artículo 125 de su Estatuto, razón por la cual, fue admitida a trámite mediante auto dictado el 12 de septiembre de 2007.

  1. Las partes.

    Demandante: LABORATORIOS FARMACOL S.A.

    Demandado: La Nación Colombiana - Superintendencia de Industria y Comercio.

    Tercer interesado: La Sociedad Patentes, Marcas y Registros S.A. PATMAR S.A.

  2. Determinación de los hechos relevantes.

    LABORATORIOS FARMACOL S.A., el 10 de diciembre de 2002, solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio la cancelación total y en subsidio parcial, por falta de uso, del registro de la marca LORISTAT, en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, con Certificado Nº 142031, y cuyo titular es la sociedad Patentes, Marcas y Registros S.A. PATMAR S.A.

    PATMAR S.A., estando dentro del término de ley, procedió a presentar argumentaciones y pruebas tendientes a la demostración del uso de la marca LORISTAT (certificado Nº 142031), objeto de la acción.

    La Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución Nº 15704, de 30 de mayo de 2003, resolvió declarar fundada la cancelación en forma parcial y dejó vigente el registro de la marca para distinguir “productos farmacéuticos, productos higiénicos en medicina y, sustancias dietéticas para uso médico”, ya que se consideró que las pruebas aportadas cumplieron con los requisitos legales para demostrar el uso de la marca.

    Se interpuso recurso de apelación por parte de sociedad LABORATORIOS FARMACOL S.A. contra la Resolución 15704.

    LABORATORIOS FARMACOL S.A. mediante su apoderado expresó que “estas decisiones no solo son violatorias de las normas procesales que regulan la materia en Colombia, sino que perjudican de manera grave los intereses de LABORATORIOS FARMACOL S.A. que tiene el pleno derecho una vez cancelada la marca LORISTAT de registrar una marca igual o confundiblemente semejante para distinguir productos de la clase quinta de la clasificación internacional de marcas y, más precisamente tiene el derecho de registrar la marca LORISTAT, para distinguir productos de la clase quinta (5) internacional, solicitud que fue negada por la Superintendencia, por la previa existencia del registro LORISTAT”

    El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, mediante Resolución Nº 02080, de 30 de enero de 2004, procedió a confirmar la Resolución de Primera Instancia (Resolución Nº 15704).

    La sociedad LABORATORIOS FARMACOL S.A. solicitó al Consejo de Estado, de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones Nos: 15704, de 30 de mayo de 2003, proferida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y, 02080, de 30 de enero de 2004, proferida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia.

    CONSIDERANDO:

    Que este Tribunal es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, siempre que la solicitud provenga de un Juez Nacional también con esta competencia para actuar como Juez Comunitario, en tanto resulten pertinentes para la resolución del proceso interno;

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial se encuentra conforme con las prescripciones contenidas en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de...

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