PROCESO 94-IP-2011

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 94-IP-2011

Interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Actor: F. HOFFMANN – LA ROCHE AG.

Patente: “COMPLEJO ESTABLE INSOLUBLE EN AGUA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LO CONTIENEN Y, MÉTODOS PARA SU PREPARACIÓN”.

Expediente Interno Nº 2006-00164.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil once.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

VISTOS:

Que, la solicitud de interpretación prejudicial, recibida por este Tribunal el 3 de agosto de 2011, se ajustó a los requisitos establecidos por el artículo 125 del Estatuto de este Tribunal, aprobado por medio de Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por auto de veintidós (22) de septiembre de 2011.

  1. Antecedentes

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada, estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes

    Demandante: la sociedad F. HOFFMANN – LA ROCHE AG.

    Demandada: LA NACIÓN COLOMBIANA, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

  3. Actos demandados

    La sociedad F. HOFFMANN – LA ROCHE AG. plantea que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones administrativas:

    - Resolución No. 17999 de 27 de julio de 2005, por medio de la cual el Superintendente de Industria y Comercio resolvió negar el privilegio de patente de invención a la creación denominada “COMPLEJO ESTABLE INSOLUBLE EN AGUA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LO CONTIENEN Y, MÉTODOS PARA SU PREPARACIÓN”.

    - Resolución No. 35771 de 29 de diciembre de 2005, por medio de la cual el Superintendente de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición y decidió confirmar la decisión contenida en la Resolución No. 17999 de 27 de julio de 2005, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa.

  4. Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    1. Los hechos

      Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

      - El 17 de septiembre de 1999, la sociedad F. HOFFMANN – LA ROCHE AG. solicitó el otorgamiento de la patente de invención titulada “COMPLEJOS ESTABLES DE COMPUESTOS ESCASAMENTE SOLUBLES”.

      - Efectuado el examen de forma en cuanto a los requisitos que debe llenar la solicitud y cumplidas las exigencias legales, se publicó el extracto en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 514 de 22 de marzo de 2002, sin que se hubieran presentado oposiciones por parte de terceros. Con motivo del examen de forma, el título de la invención se modificó a “COMPLEJO ESTABLE INSOLUBLE EN AGUA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LO CONTIENEN Y MÉTODOS PARA SU PREPARACIÓN”.

      - Realizado el examen de patentabilidad, se encontró que la invención no era patentable. La Superintendencia de Industria y Comercio requirió al peticionario para que se pronunciara sobre las objeciones efectuadas a la solicitud.

      - El 6 de septiembre de 2004 y el 7 de enero de 2005, la sociedad solicitante atendió los requerimientos formulados y presentó aclaraciones. Allegó, asimismo, un nuevo capítulo reivindicatorio.

      - El 27 de julio de 2005, el Superintendente de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 17999, por medio de la cual resolvió negar el privilegio de patente de invención a la creación denominada “COMPLEJO ESTABLE INSOLUBLE EN AGUA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LO CONTIENEN Y, MÉTODOS PARA SU PREPARACIÓN” a favor de la sociedad F. HOFFMANN – LA ROCHE AG, por considerar que la misma carece de nivel inventivo.

      - El 7 de septiembre de 2005, la sociedad F. HOFFMANN – LA ROCHE AG. interpuso el recurso de reposición en contra de la Resolución mencionada.

      - El 29 de diciembre de 2005, el Superintendente de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 35771 por medio de la cual atendió el recurso de reposición interpuesto y decidió confirmar la decisión contenida en la Resolución No. 17999 de 27 de julio de 2005, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa.

    2. Escrito de demanda

      La sociedad F. HOFFMANN – LA ROCHE AG., en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “(…) el estado de la técnica requería de una respuesta al problema de la dificultad de formulación de compuestos terapéuticamente activos cristalinos, dada su baja biodisponibilidad, en la que adicionalmente no se viera comprometida su estabilidad al considerar el uso de tales sustancias en su forma amorfa, siendo necesaria una alternativa novedosa frente a los métodos ya conocidos para el aumento de la biodisponibilidad de compuestos pobremente solubles”.

      - “(…) el objeto de la invención denegada está conformado por una composición farmacéutica con unas características especiales, las cuales permiten que se mejore la biodisponibilidad de compuestos terapéuticamente activos cristalinos, haciendo que los mismos sean mejor absorbidos por parte del cuerpo del paciente”.

      - “(…) el objeto de la invención consiste en una composición farmacéutica compuesta por: un polímero (A) que además de ser insoluble en agua, tiene unas características específicas y un compuesto que tiene un efecto terapéutico en el organismo (B), que a su vez es pobremente soluble en agua”.

      - “De la misma manera, la obtención de este complejo y la composición farmacéutica se encuentra supeditada al novedoso proceso de la invención diseñado por el solicitante, el cual incluye etapas y condiciones específicas completamente diferentes a las de los procesos convencionales”.

      - “(…) los argumentos de la SIC acerca de la combinación de los documentos D1 a D5 y D8 a D12, no poseen ningún fundamento técnico y simplemente corresponden a una interpretación errónea de la invención, puesto que dichos documentos no se dirigen al mismo problema solucionado por el solicitante, ni cuentan con enseñanzas técnicas relevantes que pudieran conducir a la persona versada en la materia a obtener en forma obvia la composición farmacéutica reivindicada”.

      - “(…) la patentabilidad del objeto de la presente invención fue aceptada no sólo por la Oficina Europea de Patentes, (…) y por la Oficina de Patentes de los Estados Unidos (…) sino que además ha sido protegida mediante patente en otros países como Australia y China”.

    3. Contestación a la demanda

      La Superintendencia de Industria y Comercio, en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “(…) habida cuenta que la solicitud de patente en mención y las reivindicaciones obrantes en el expediente No. 99-059117 adolecen del requisito de nivel inventivo mencionados en el artículo 14 de la norma comunitaria (Decisión 486), existía un claro e inequívoco impedimento legal para que la oficina nacional competente procediera al otorgamiento de la patente de invención solicitada por la sociedad F. HOFFMANN – LA ROCHE AG., al no reunirse el requisito de nivel inventivo”.

      - “(…) el hecho de que en otros países, la misma solicitud haya sido patentada, no es un argumento válido ni suficiente para otorgar a la solicitud controvertida el privilegio de la patente, dado que la oficina nacional competente de Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio, debe adelantar el trámite correspondiente y efectuar el análisis respectivo para que de acuerdo con éste, se adopte la decisión correspondiente (…)”.

      CONSIDERANDO:

  5. Competencia del Tribunal

    Que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 1, literal c, del Tratado de Creación del Tribunal, las normas cuya interpretación se solicita, forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

    Que, a tenor de la disposición señalada en el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal, en correspondencia con lo establecido en los artículos 4, 121 y 2 del Estatuto, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que integran el ordenamiento jurídico de dicha Comunidad;

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial fue admitida a trámite por auto de 22 de septiembre de 2011.

  6. Normas del ordenamiento jurÍdico comunitario a ser interpretadas

    El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia, ha solicitado la interpretación prejudicial de los artículos 14, 16 y 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    Sin embargo, se considera que procede la interpretación de los artículos correspondientes a la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por haber constatado, en los documentos aparejados al expediente, que la solicitud relativa al otorgamiento de la patente de invención, fue presentada el 17 de septiembre de 1999, en vigencia de la Decisión 344 mencionada.

    Con fundamento en la potestad que deriva del artículo 34 del Tratado de Creación del Tribunal y 126 del Estatuto, que indican que “el Tribunal deberá limitarse a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, referidas al caso concreto”, y que al ser estas disposiciones imperativas, que atribuyen al Tribunal Comunitario la facultad de interpretar de oficio las normas del ordenamiento jurídico comunitario que estime aplicables al caso concreto; y, tomando en cuenta que para el efecto la normativa sustancial aplicable es la Decisión 344 de la...

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