PROCESO 95-IP-2011

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 95-IP-2011

Interpretación prejudicial, a solicitud de la corte consultante, de los artículos 1, 2 y 4 de la Decisión 344 de 21 de octubre de 1993, expedida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena y, de oficio, del artículo 5 de la misma normativa, con fundamento en la consulta formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado de la República de Colombia. Expediente Interno Nº 2000-06631. Actor: Sociedad GLAXO GROUP LIMITED. Patente: “PROCESOS E INTERMEDIARIOS ÚTILES PARA LA PREPACIÓN DE UN DERIVADO DE INDOL”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los diez y ocho días del mes de noviembre del año dos mil once, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado de la República de Colombia.

VISTOS:

Que de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los elementos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 25 de octubre de 2011.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: GLAXO GROUP LIMITED.

    Demandado: LA NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

  3. DATOS RELEVANTES.

    1. Hechos.

      Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

    2. La sociedad GLAXO GROUP LIMITED, solicitó el 27 de septiembre de 1994 la concesión de la patente denominada PROCESOS E INTERMEDIARIOS ÚTILES PARA LA PREPARACIÓN DE UN DERIVADO INDOL.

    3. Una vez publicado el extracto en la Gaceta de Propiedad Industrial Nº 429 de 17 abril de 1996, no se presentaron observaciones.

    4. El Superintendente de Industria y Comercio, mediante Resolución N° 01509 de 28 de enero de 2000, resolvió negar la patente solicitada. Argumentó la falta de novedad y de nivel inventivo por la existencia de las anterioridades EP 0303506 y EP 0303507.

    5. La sociedad GLAXO GROUP LIMITED, presentó recurso de reposición contra el anterior acto administrativo.

    6. El Superintendente de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 10555 de 24 de mayo de 2000, resolvió el recurso de reposición, confirmando el acto administrativo impugnado.

    7. La sociedad GLAXO GROUP LIMITED., presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado de la República de Colombia.

    8. El Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó interpretación al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

    9. Fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

      La demandante soporta la acción en los siguientes argumentos:

    10. Indica, que la Superintendencia de Industria y Comercio violó los artículos 1, 2 y 4 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    11. Manifiesta, que el objeto de la patente solicitada es novedoso y tiene nivel inventivo, ya que las anterioridades argumentadas no revelan su contenido y una persona versada en la materia no llegaría al objeto patentado partiendo de lo establecido en el documento EP 0303506.

    12. Argumenta, que el objeto de la patente solicitada ya ha sido reconocido en numerosas oficinas de patentes alrededor del mundo, incluyendo Estados Unidos, Australia, Israel, Rusia, México, Ecuador y Venezuela. Esto es un indicio razonable sobre la novedad y el nivel inventivo del objeto de la solicitud de patente.

    13. Sostiene que la solicitud denegada es un ejemplo de selección novedosa.

    14. La contestación de la demanda.

      Por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

      • Argumenta, que el objeto de la solicitud de patente no cumple con los requisitos de patentabilidad.

      • Manifiesta, que los elementos que componen el objeto de la solicitud de patente ya eran conocidos en el estado de la técnica.

      • Agrega, que para una persona versada en la materia sería evidente el objeto de la solicitud de patente.

      iV. Competencia del Tribunal.

      El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

  4. Normas a ser interpretadas.

    El juez consultante solicitó la interpretación de las siguientes normas: artículos 1, 2 y 4 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    Se interpretarán los artículos solicitados. De oficio, el Tribunal interpretará el artículo 5 de la misma normativa.

    A continuación, se inserta el texto de las normas interpretadas:

    Decisión 344

    (…)

Artículo 1

Los Países Miembros otorgarán patentes para las invensiones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial

.

Artículo 2

Una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.

El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público, por una descripción escrita u oral, por una utilización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de...

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