PROCESO 85-IP-2011

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 85-IP-2011

Interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Decisión 344 del 21 de octubre de 1993, expedida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, así como de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 del 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado de la República de Colombia. Expediente Interno Nº 2006-00131. Actor: Sociedad HOECHST SCHERING AGREVO GMBH. Patente: “FORMULACIÓN LÍQUIDA DE PIRIMETANILO”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los diez y ocho días del mes de noviembre del año dos mil once, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado de la República de Colombia.

VISTOS:

Que de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los elementos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 9 de noviembre de 2011.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: HOECHST SCHERING AGREVO GMBH.

    Demandado: LA NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

  3. DATOS RELEVANTES.

    1. Hechos.

    2. La Sociedad HOECHST SCHERING AGREVO GMBH, solicitó el 11 de agosto de 1999 ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, el otorgamiento de la patente de invención titulada “FORMULACIÓN LÍQUIDA”.

    3. Con motivo del examen de forma, el título de la invención se modificó a “FORMULACIONES LÍQUIDAS DE PIRIMETANILO”.

    4. La solicitud fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial No.521 de 30 de octubre de 2002, sin que se hubieren presentado oposiciones.

    5. El Superintendente de Industria y Comercio de la República de Colombia, mediante Resolución Nº 20127 de 22 de agosto de 2005, decidió negar la patente de invención solicitada.

    6. La sociedad HOECHST SCHERING AGREVO GMBH, presentó recurso de reposición contra el anterior acto administrativo.

    7. El Superintendente de Industria y Comercio de la República de Colombia, mediante Resolución Nº 32411 de 30 de noviembre de 2005, resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar el acto impugnado.

    8. La sociedad HOECHST SCHERING AGREVO GMBH, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

    9. La Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

    10. Fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

      La actora manifiesta que se violaron los artículos 14, 16, 18 y 19 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, por las siguientes razones:

    11. Argumenta, que el objeto de la solicitud de patente es novedoso, tiene altura inventiva y aplicación industrial.

    12. Sostiene, que el objeto de la solicitud de patente corresponde a una sustancia fungicida activa, mientras que el documento citado como anterioridad corresponde a una sustancia herbicida, es decir, son muy diferentes. En consecuencia, no se ve afectado el nivel inventivo.

    13. Argumenta, que se realizó una falsa interpretación del artículo 18 de la Decisión 486.

    14. Expresa, que se solicita tener en cuenta lo establecido en la jurisprudencia y la doctrina sobre la novedad y la altura inventiva de combinaciones o mezclas de elementos conocidos.

    15. La contestación de la demanda.

      la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, contestó la demanda con los siguientes argumentos:

    16. Sostiene, que el objeto de la solicitud de patente no cumple con el requisito de nivel inventivo, ya que de la anterioridad encontrada se habría logrado de una manera obvia el objeto reivindicado.

    17. Manifiesta, que las sustancias tanto del objeto de la solicitud como de las anterioridades corresponden a principios activos considerados dentro del campo general de los biocidas. Lo que se intenta patentar no es el principio activo.

    18. Argumenta, que el uso del fungicida no es el objeto en discusión, pues no corresponde al objeto de la invención.

    19. Agrega, que el nivel inventivo se ve afectado debido a que los sistemas tensoactivos ya se han utilizado en formulaciones acuosas en suspensión concentrada, de principios activos que presentan dificultad para ser formulados por su difícil manejo y problemas de aglomeración, etc.

    20. Afirma, que no se está discutiendo sobre la novedad y la falta de aplicación industrial.

    21. Indica, que si bien es cierto que el hecho de utilizar elementos conocidos puede llevar a resultados inesperados no evidentes, no necesariamente la utilización de dichos elementos conduce siempre a resultados inesperados.

    22. Sostiene, que respecto de las patentes concedidas en otros países para la misma invención, es importante advertir que cada país es autónomo en este aspecto.

      iV. Competencia del Tribunal.

      El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

  4. Normas a ser interpretadas.

    La Corte consultante solicitó la interpretación de los siguientes artículos 14, 16, 18 y 19 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    No se interpretarán las normas de la Decisión 486, ya que al momento en que se presentó la solicitud de patente la normativa sustancial aplicable era la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    Por lo tanto, se interpretarán, de oficio, los artículos 1, 2, 4 y 5, de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    A continuación, se inserta el texto de las normas interpretadas:

    Decisión 344

    (…)

Artículo 1

Los Países Miembros otorgarán patentes para las invensiones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial

.

Artículo 2

Una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.

El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público, por una descripción escrita u oral, por una utilización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso de la prioridad reconocida.

Sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se considerará, dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la oficina nacional competente, cuya fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre que dicho contenido se publique

.

(…)

Artículo 4

Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica

.

Artículo 5

Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios

.

(…)

DECISIÓN 486

(…)

Disposición Transitoria Primera

Todo derecho de propiedad industrial válidamente concedido de conformidad con la legislación comunitaria anterior a la presente Decisión, se regirá por las disposiciones aplicables en la fecha de su otorgamiento...

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