PROCESO 073-IP-2007

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 073-IP-2007

Interpretación prejudicial del artículo 135 literal e) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, e interpretación de oficio del artículo 134 de la misma Decisión, con fundamento en la consulta formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Expediente interno No. 2003-00270 01. Actor: SCHWAN STABILO COSMETICS GMBH & CO. Marca: “Figura de un Cisne + COSMETICS”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los dos días del mes de octubre del año dos mil siete.

VISTOS.

El Oficio Nº 1543, de 25 de septiembre de 2006, recibido en este Tribunal el 14 de mayo de 2007, mediante el cual el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, remite la solicitud de interpretación prejudicial del artículo 135 literal e) de la Decisión 486 de la Comisión del Comunidad Andina, con motivo del proceso interno No. 2003-00270 01.

Que, la mencionada solicitud cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los contemplados en el artículo 125 de su Estatuto, razón por la cual, fue admitida a trámite mediante auto dictado el 27 de junio de 2007.

  1. Las partes.

    Demandante: SCHWAN STABILO COSMETICS GMBH & CO.

    Demandada: La Nación colombiana, por intermedio de la Superintendencia de Industria y Comercio.

  2. Determinación de los hechos relevantes.

    El 6 de septiembre de 2001, la sociedad SCHWAN-STABILO COSMETICS GMBH & CO., solicitó a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, el registro del signo mixto “FIGURA DE UN CISNE + COSMETICS”, para distinguir productos de la Clase Internacional de Niza Nº 5.

    Dicha solicitud fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nº 515, de 29 de abril de 2002, según número de publicación Nº 96; contra la que no se presentaron oposiciones.

    La División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, mediante Resolución 30105, de 20 de septiembre de 2002, resuelve denegar el registro del signo solicitado, por considerar que la expresión COSMETICS era descriptiva, aplicando el literal e) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    Contra esta Resolución, SCHWAN-STABILO COSMETICS GMBH & CO., interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación argumentando que “la marca (sic) que se pretendía registrar estaba formada por la figura de un cisne y la expresión COSMETICS y que por lo tanto no consistía exclusivamente en la expresión COSMETICS y que, por tal razón, no era descriptiva y por tanto no era aplicable la norma citada”.

    Mediante Resolución Nº 41149, de 23 de diciembre de 2002, se resolvió el Recurso de reposición y se confirmó lo resuelto por la Resolución Nº 30105, de 20 de septiembre de 2002, y el Recurso de apelación fue resuelto dentro de la misma línea de razonamiento por medio de la Resolución Nº 00902, de 20 de enero de 2003, la cual confirmó la Resolución Nº 30105 y declaró agotada la vía gubernativa.

    Con fecha 18 de junio de 2003, SCHWAN-STABILO COSMETICS GMBH & CO, presenta acción de nulidad y restablecimiento del derecho, basándose en la violación del artículo 135 literal e) de la Decisión 486.

    CONSIDERANDO:

    Que este Tribunal es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, siempre que la solicitud provenga de un Juez Nacional también con esta competencia para actuar como Juez Comunitario, en tanto resulten pertinentes para la resolución del proceso interno;

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial se encuentra conforme con las prescripciones contenidas en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

    Que, basándose en el Oficio Nº 1543, de 25 de septiembre de 2006, remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, procede la interpretación prejudicial del artículo 135 literal e) de la Decisión 486 de la Comisión del Comunidad Andina, y de oficio del artículo 134 del mismo cuerpo...

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