PROCESO 083-IP-2007

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 083-IP-2007

Interpretación prejudicial de oficio, de los artículos 81, 83 literal b), 128 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia. Expediente interno No. 2002-0345. Actor: JESSICA STRELEC GORIN. Marca: “LOS TEJADITOS”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil siete.

VISTOS:

El Oficio Nº 0793, de 26 de abril de 2007, recibido en este Tribunal el 8 de junio de 2007, mediante el cual el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, remite la solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 134 y 136 literal b) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con motivo del proceso interno No. 2002-0345.

Que, la mencionada solicitud cumple con lo establecido por los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y con los requisitos contemplados en el artículo 125 de su Estatuto, razón por la cual, fue admitida a trámite mediante auto dictado el 24 de julio de 2007.

  1. Las partes:

    Demandante: JESSICA STRELEC GORIN.

    Demandado: La Nación colombiana a través de la Superintendente de Industria y Comercio.

    Tercer interesado: Sociedad EL TEJADITO LTDA.

  2. Hechos

    JESSICA STRELEC GORIN, el 15 de diciembre de 1997, solicitó el registro del signo mixto LOS TEJADITOS, para distinguir “harinas y preparaciones hechas con cereales; pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería”, de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. A dicho trámite le correspondió el número de expediente administrativo Nº 97 072 877. Esta solicitud fue restringida para distinguir únicamente los siguientes productos de la clase 30: “toda clase de tortas frías para celebraciones”, tal y como consta en el escrito presentado el 5 de abril de 2002, ante la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia.

    El extracto de la solicitud apareció publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nº 461, del 19 de junio de 1998.

    El día 5 de agosto de 1998, la sociedad EL TEJADITO LTDA, presentó escrito de observación, con base en el nombre comercial EL TEJADITO.

    Mediante Resolución Nº 01458, de 30 de enero de 1999, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, resolvió la observación declarándola fundada, denegando de esta forma el registro de la marca solicitada.

    El 8 de marzo de 1999, la señora JESSICA STRELEC GORIN, presentó ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución Nº 01458, los cuales fueron resueltos en el sentido de confirmar la resolución impugnada.

    CONSIDERANDO:

    Que este Tribunal es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, siempre que la solicitud provenga de un Juez Nacional también con esta competencia para actuar como Juez Comunitario, en tanto resulten pertinentes para la resolución del proceso interno;

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial se encuentra conforme con las prescripciones contenidas en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

    Que, basándose en el Oficio Nº 0793, de 26 de abril de 2007, remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, procede la interpretación prejudicial de oficio de los artículos 81, 83 literal b) y 128 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y, la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y no así de los artículos solicitados 134 y 136, literal b) de la Decisión 486, por no ser la norma vigente al momento de la solicitud del signo en cuestión.

    El texto de las normas de la interpretación prejudicial se transcribe a continuación:

    DECISIÓN 344

    (…)

    Art. 81.- Podrán registrarse como marcas las signos que sean perceptibles, suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica.

    Se entenderá por marca todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona.

    (…)

    Art. 83.- Asimismo, no podrán registrarse como marcas aquellos signos que, en relación con derechos de terceros, presenten algunos de los siguientes impedimentos:

    (…)

    b) Sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido, de acuerdo a las legislaciones internas de los Países Miembros, siempre que dadas las circunstancias pudiere introducirse al público a error.

    (…)

    Art. 128.- El nombre comercial será protegido por los Países Miembros sin obligación de depósito o de registro. En caso de que la legislación interna contemple un sistema de registro se aplicarán las normas pertinentes del Capítulo sobre Marcas de la presente Decisión, así como la reglamentación que para tal efecto establezca el respectivo País Miembro.

    (…)

    DECISIÓN 486

    (…)

    Disposición Transitoria Primera.- Todo derecho de propiedad industrial válidamente concedido de conformidad con la legislación comunitaria anterior a la presente Decisión, se regirá por las disposiciones aplicables en la fecha de su otorgamiento salvo en lo que se refiere a los plazos de vigencia, en cuyo caso los derechos de propiedad industrial preexistentes se adecuarán a lo previsto en esta Decisión.

    En lo relativo al uso, goce, obligaciones, licencias, renovaciones y prórrogas se aplicarán las normas contenidas en esta Decisión.

    Para el caso de procedimientos en trámite, la presente Decisión regirá en las etapas que aún no se hubiesen cumplido a la fecha de su entrada en vigencia.

    (…)

    En atención a los puntos controvertidos en el proceso interno así como de las normas que van a ser interpretadas, este Tribunal considera que...

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