PROCESO 84-IP-2007

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 84-IP-2007

Interpretación prejudicial de los artículos 134 y 136 literal a), de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y, de oficio, el artículo 135 de la mencionada Decisión, con fundamento en la consulta formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Expediente Interno Nº 2003-00456. Actores: ALEJANDRO CASTAÑO CANO y LUZ DARY MARÍN GALLO Marca mixta “MI BUÑUELO PAISA PÍDALO CANTANDO”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los quince días del mes de agosto del año dos mil siete, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

VISTOS:

Que la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 10 de julio de 2007.

I. Las partes.

Demandantes: - ALEJANDRO CASTAÑO CANO

- LUZ DARY MARÍN GALLO

Demandado: NACIÓN COLOMBIANA – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Terceros interesados: - Sociedad MARS, INCORPORATED.

- EUGENIO ALBERTO ESCOBAR ESCOBAR.

  1. Hechos.

  1. Los señores ALEJANDRO CASTAÑO CANO y LUZ DARY MARÍN GALLO solicitaron el 6 de agosto de 2002, el registro del signo mixto MI BUÑUELO PAISA PÍDALO CANTANDO, para amparar productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza; solicitud tramitada bajo el expediente administrativo N° 02-068370. La representación gráfica del signo es la siguiente:

  2. El señor EUGENIO ALBERTO ESCOBAR ESCOBAR presentó oposición contra el registro del signo mencionado anteriormente, con base en la marca mixta MI BUÑUELO DE LA 80, registrada en Colombia bajo el certificado N° 250.617 para amparar productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. La representación gráfica del signo es la siguiente:

  3. La sociedad MARS, INCORPORATED presentó oposición contra el registro del signo mencionado anteriormente, con base en las siguientes marcas:

    ▪ Marca gráfica de un muñeco redondo, registrada en Colombia bajo el certificado N° 155979 para amparar productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación de Niza.

    ▪ Marca mixta M, registrada en Colombia bajo el certificado N° 253465 para amparar productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación de Niza. La representación gráfica del signo es la siguiente:

  4. La Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, mediante Resolución N° 6210, de 28 de febrero de 2003, resolvió declarar infundadas las oposiciones y conceder el registro del signo mixto MI BUÑUELO PAISA PÍDALO CANTANDO.

  5. El señor EUGENIO ALBERTO ESCOBAR ESCOBAR presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el anterior acto administrativo.

  6. Mediante Resolución N° 11502, de 29 de abril de 2003, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, resolvió el recurso presentado en el sentido de confirmar la Resolución N° 6210, de 28 de febrero de 2003, y concedió el recurso de apelación.

  7. El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, mediante Resolución N° 015942, de 9 de junio de 2003, resolvió el recurso de apelación y resolvió revocar la antes mencionada Resolución N° 6210 y declarar fundada la oposición presentada por el señor EUGENIO ALBERTO ESCOBAR ESCOBAR.

  8. Los señores ALEJANDRO CASTAÑO CANO y LUZ DARY MARÍN GALLO interpusieron ante el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los anteriores actos administrativos.

    II. Competencia del Tribunal.

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

    III. Normas del ordenamiento jurIdico comunitario a ser interpretadas.

    Las normas cuya interpretación se solicita y que serán objeto de interpretación son: artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    Además de lo anterior, se interpretará, de oficio, el artículo 135 literal f) de la misma Decisión.

    A continuación se inserta el texto de las normas a ser interpretadas:

    DECISIÓN 486

    (…)

Artículo 134

A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:

a) las palabras o combinación de palabras;

b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos;

c) los sonidos y los olores;

d) las letras y los números;

e) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores;

f) la forma de los productos, sus envases o envolturas;

g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores

.

Artículo 135

No podrán registrarse como marcas los signos que:

(…)

f) consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate

;

(…)

Artículo 136

No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando:

a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o...

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