PROCESO 87-IP-2007

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 87-IP-2007

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 71, 72 literal d) de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Actor: sociedad PASTELINO LIMITADA.

Marca: “PASTELINO” (mixta).

Expediente Interno Nº 1999-5771.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, En San Francisco de Quito, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil siete.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio de su Consejero, doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.

VISTOS:

Que la solicitud de interpretación prejudicial, recibida por este Tribunal el 15 de junio de 2007, se ajustó a los requisitos establecidos por el artículo 125 del Estatuto de este Tribunal, aprobado por medio de Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por auto de 4 de julio de 2007.

  1. Antecedentes.

  2. Las partes

    La parte demandante es: la sociedad PASTELINO LIMITADA.

    La parte demandada la constituye: la Nación Colombiana, Superintendencia de Industria y Comercio.

  3. Actos demandados

    La sociedad PASTELINO LIMITADA, a través de apoderado, plantea que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones administrativas:

    - Nº 37264, de 6 de septiembre de 1994, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos (E) de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, la cual resolvió “Negar el registro de la expresión PASTELINO (ETIQUETA) para distinguir todos los productos comprendidos en la clase 30 (…) solicitada por la sociedad PASTELINO LIMITADA (…)”.

    - Nº 010509, de 28 de abril de 1997, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la misma Superintendencia, quien al resolver el recurso de reposición interpuesto decidió confirmar la Resolución Nº 37264, y conceder el recurso de apelación.

    - Nº 06485, de 16 de abril de 1999, emitida por la Superintendente de Industria y Comercio (E), quien al resolver el recurso de apelación interpuesto decidió, igualmente, confirmar la Resolución Nº 37264.

    Como consecuencia de lo anterior, solicita, a título de restablecimiento del derecho, que se ordene a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio “conceder el registro de la marca PASTELINO (MIXTA), para distinguir productos de la clase 30 internacional a favor de la sociedad PASTELINO LIMITADA (…)”. Solicita, además, que se ordene la publicación de la sentencia en la Gaceta de Propiedad Industrial.

  4. Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    a) Los hechos

    Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

    - El 8 de junio de 1993, la sociedad PASTELINO LIMITADA, solicitó el registro del signo “PASTELINO” (mixto), para amparar productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

    - El extracto de dicha solicitud de registro fue publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nº 389 de 28 de octubre de 1993.

    - Dentro del término legal no se presentó ninguna observación en contra de la solicitud de registro.

    - El 6 de septiembre de 1994, la Jefe de la División de Signos Distintivos (E) de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, emitió la Resolución Nº 37264, mediante la cual se resolvió: “Negar el registro de la expresión PASTELINO (ETIQUETA) para distinguir todos los productos comprendidos en la clase 30 (…) solicitada por la sociedad PASTELINO LIMITADA (…)”.

    - Contra la resolución emitida, la sociedad PASTELINO LIMITADA interpuso los recursos de reposición y de apelación.

    - El 28 de abril de 1997, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la mencionada Superintendencia, expidió la Resolución Nº 010509, mediante la cual, al resolver el recurso de reposición, resolvió confirmar la Resolución Nº 37264, y conceder el recurso de apelación.

    - El 16 de abril de 1999, la Superintendente de Industria y Comercio (E) de la misma Superintendencia, mediante la Resolución Nº 06485, decidió el recurso de apelación interpuesto y resolvió confirmar la Resolución Nº 37264, quedando así agotada la vía gubernativa.

    b) Fundamentos de derecho contenidos en la demanda

    La sociedad PASTELINO LIMITADA, domiciliada en Bogotá, Colombia, presenta demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones emitidas y con intervención de su Apoderado manifiesta que se violó el literal d) del artículo 82 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, al respecto manifiesta que la prohibición radica en que “el signo a registrar como marca consista en una indicación que designe o describa datos, características o informaciones de los productos o servicios que se pretenden distinguir vgr. especie, calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen, época de producción, etc.”, y que, por lo tanto, hubo una interpretación indebida del referido literal.

    Señala que “El Despacho en (sic) caso sub-judice hace una interpretación que en nada se ajusta a la realidad técnico-jurídica de la marca presentada e incluso ignora otras decisiones que en forma razonada y lógica han otorgado otras marcas evocativas de productos de la clase 30 internacional”.

    Observa también que se ha violado el artículo 29 de la Constitución Nacional y que no se ha aplicado los artículos 35 y 59 del C.C.A. por cuanto solicitó la práctica de determinadas pruebas dentro del proceso y no fueron atendidas, y que ello vulnera el derecho a un debido proceso.

    c) Contestación a la demanda

    La Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, en su contestación a la demanda asevera que “el fundamento de los actos administrativos acusados y expedidos por la Oficina Nacional Competente, se ajustan a derecho y a lo establecido en las normas marcarias vigentes”.

    Refiere como antecedentes jurisprudenciales, que contiene el tema relacionado con las marcas genéricas y descriptivas, el proceso 22-IP-96.

    Señala que “Efectuado el examen de la marca ‘PASTELINO’ (mixta) para distinguir los productos de la clase 30, se concluye que está incursa en la causal de irregistrabilidad prevista en el artículo 82 literal d) de la Decisión 344; en consecuencia, la marca...

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