Proceso 51-IP-2007

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Proceso 51-IP-2007

Interpretación Prejudicial de los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con base a lo solicitado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Quito, de la República del Ecuador, en el Proceso Interno Nº 12627-ML. Actor: Cavelier Abogados. Marca: INFOLEG@L.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los dos días del mes de mayo del año dos mil siete.

VISTOS:

Mediante Oficio Nº 072-TCA-DQ-1 S-12,627-ML, de febrero 7 de 2007, recibido en este Tribunal el 21 de marzo de 2007, la Primera Sala del Tribunal Distrital Nº 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito, República del Ecuador, remite la solicitud de interpretación de los artículos 134, 135 literales a) y b) y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con motivo del proceso interno Nº 12627-ML.

Que, la mencionada solicitud cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los contemplados en el artículo 125 de su Estatuto, razón por la cual, fue admitida a trámite mediante auto dictado el 18 de abril de 2007.

  1. Las partes.

    Demandante: Cavelier Abogados.

    Demandados: Presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual; Comité de Propiedad Intelectual Industrial y Obtenciones Vegetales del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual; Procurador General del Estado.

    Tercero interesado: Larreátegui & Fabara Abogados Cía. Ltda.

  2. Determinación de los hechos relevantes

  3. Hechos.

    Mediante solicitud Nº 117175-01, de 12 de septiembre de 2001, Larreátegui & Fabara Abogados Cía. Ltda., solicitó el registro del signo INFOLEG@L, para identificar servicios de información legal, comprendidos en la clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza.

    El 10 de diciembre de 2001, CAVELIER ABOGADOS, presentó recurso de oposición con base en el registro de su marca INFOLEX, en la clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza.

    Mediante Resolución Nº 980678, de 1 de octubre de 2001 se aceptó la oposición propuesta y se denegó el registro solicitado, contra la que con fecha 10 de diciembre de 2002, Larreátegui & Fabara Abogados Cia. Ltda., presenta recurso de apelación.

    El 19 de mayo de 2003, el Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales, resolvió el recurso presentado aceptándolo y rechazando la oposición presentada; por lo que concedió el registro del signo solicitado.

    Con fecha 9 de junio de 2003, CAVELIER ABOGADOS, presentó recurso de reposición, el mismo que se resuelve el 12 de octubre de 2004, ratificando la resolución impugnada y confirmando la concesión de registro del signo solicitado.

    El 11 de febrero de 2005, CAVELIER ABOGADOS, presentó Recurso Contencioso Administrativo en contra de la última resolución.

  4. Fundamentos de la Demanda.

    Según la consultante, Miguel Falconi Puig, en nombre y representación de CAVELIER ABOGADOS, solicita que se revoque la Resolución s/n., de 12 de octubre de 2004, notificada el 14 de octubre de 2004 dentro del trámite Nº 03-446 RA y se restituya el derecho de su mandante que ha sido denegado por el acto administrativo impugnado.

    Solicita que en sentencia se declare la ilegalidad del acto administrativo y en consecuencia, se acepte el recurso de reposición presentado por CAVELIER ABOGADOS en contra del registro del signo INFOLEG@L, para proteger los servicios comprendidos dentro de la clase internacional 42, toda vez que tienen previamente registrada la marca INFOLEX, en la clase 42 en Colombia y en la clase 16 en el Ecuador, por lo que existe un riesgo de confusión para el público por sus similitudes con la marca solicitada.

  5. Contestación de la Demanda.

    a) Contestación por parte del Procurador General del Estado:

    El Procurador General del Estado, señala casillero judicial con el fin de vigilar las actuaciones judiciales del proceso.

    b) Contestación por parte del Presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI):

    El Presidente del IEPI contesta la demanda señalando que la resolución recurrida se encuentra debidamente motivada y conforme a ley.

    Señala, que el prefijo INFO es de uso común y que los sufijos LEX y LEG@L son muy distintos, por lo que el signo solicitado es suficientemente distintivo.

    Que, aunque ambas marcas están destinadas a proteger servicios de la misma clase 42 internacional, existe diferencia entre los mismos, por lo que no existe riesgo de confusión y por tanto, de acuerdo al principio de especialidad marcario, el signo solicitado es registrable.

    c) Contestación del Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales:

    El Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales contesta la demanda en los siguientes términos:

    • Falta de legítimo contradictor, toda vez que el Comité está compuesto por tres vocales y carece de personería jurídica, por lo que según el Presidente, se debió citar a cada uno de los vocales por separado.

    • No existe error en cuanto al número de solicitud, toda vez que la solicitud de registro de la marca INFOLEX, clase 42, es posterior a la solicitada por LARREÁTEGUI y FABARA ABOGADOS CÍA. LTDA., puesto que la oposición se basó en el registro de la marca INFOLEX en la clase internacional 16 en el Ecuador.

    • Que la denominación solicitada por LARREÁTEGUI & FABARA ABOGADOS CÍA. LTDA., corresponde a una denominación de fantasía compuesta por términos de uso común, por lo que dicho signo no carecería de distintividad.

    1. Contestación de LARREÁTEGUI y FABARA ABOGADOS CÍA LTDA.

    LARREÁTEGUI y FABARA ABOGADOS CÍA LTDA., tercero interesado en esta causa, argumenta que el signo solicitado es suficientemente distintivo respecto de la marca previamente registrada a favor de CAVELIER ABOGADOS, por lo que es susceptible de registro.

    Que, el principio de especialidad marcario permite el registro de signos idénticos cuando protegen productos o servicios distintos, a pesar de encontrarse en la misma clase internacional, por lo que al proteger los signos en conflicto, servicios totalmente distintos, el signo solicitado es registrable.

    Que el término INFO es de uso común y, por tanto, CAVELIER ABOGADOS, no puede impedir su uso en el signo solicitado.

    Que el signo solicitado es producto de la iniciativa propia de LARREÁTEGUI & FABARA ABOGADOS CÍA. LTDA.

    CONSIDERANDO:

    Que este Tribunal es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, siempre que la solicitud provenga de un Juez Nacional también con esta competencia para actuar como Juez Comunitario, en tanto resulten pertinentes para la resolución del proceso interno;

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial se encuentra conforme con las prescripciones contenidas en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

    Que, basándose en el oficio remitido por la Primera Sala del Tribunal Distrital Nº 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito, de la República del Ecuador, procede la interpretación prejudicial de los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, y no así del artículo 135 literales a) y b) del mismo cuerpo legal, por estar contenidos en los mencionados anteriormente.

    El texto de las normas de la interpretación prejudicial se transcribe a continuación:

    Decisión 486

    (…)

    Artículo 134.- A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

    Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:

    a) las palabras o combinación de palabras;

    b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos;

    c) los sonidos y los olores;

    d) las letras y los números;

    e) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores;

    f) la forma de los productos, sus envases o...

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