PROCESO 20-IP-2007

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 20-IP-2007

Interpretación prejudicial de los artículos 1, 13, 52 y 53 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena solicitada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú; y, de oficio, de los artículos 4 literal a), 5, 6, 7, 11 y 57 de la misma Decisión. Caso: Derechos de autor. Proceso interno Nº 1910-2005.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil siete.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, a través de su Presidenta Doctora Elcira Vásquez Cortez, relativa a los artículos 1, 3, 13, 52 y 53 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, dentro del proceso interno Nº 1910-2005;

El auto de 21 de marzo de 2007, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 del Estatuto; y,

Los hechos señalados por el consultante, complementados con los documentos incluidos en anexos.

a) Partes en el proceso interno

Demandante: PROMOCIÓN EDITORIAL INCA S.A. PEISA Y LEONIDAS YEROVI DÍAZ. Demandados: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de la República del Perú, INDECOPI y Alberto Álvarez Calderón Wells.

b) Hechos

  1. El 24 de diciembre de 1998, PROMOCIÓN EDITORIAL INCA S.A. PEISA Y LEONIDAS YEROVI DÍAZ interpusieron denuncia por infracción a los derechos de autor contra Alberto Álvarez Calderón Wells, “al haber éste reproducido, comercializado y modificado la obra ‘MAS ALLA DEL AROMA’ (sic) sin la autorización previa y por escrito del autor de la misma” y al haber “reproducido y modificado sin la autorización del autor, una fotografía publicada en la página 45 de la obra denominada ‘ALBUM DE ARENA’ (sic)”. La Oficina de Derechos de Autor admitió a trámite la denuncia bajo el número 1272-1998/ODA. El 30 de diciembre de 1998, se efectuó la incautación de los ejemplares de la obra denunciada encontrados en los talleres de Editorial e Imprenta DESA S.A. El 6 de enero de 1999, Alberto Álvarez Calderón Wells absolvió el traslado de la denuncia.

    El 22 de enero de 1999, PROMOCIÓN EDITORIAL INCA S.A. PEISA Y LEONIDAS YEROVI DÍAZ señalaron que nunca suscribieron convenio de coautoria con el señor Alberto Álvarez Calderón Wells.

    El 5 de febrero de 1999 se realizó diligencia de conciliación. Posteriormente el demandado solicitó que se realice una pericia literaria. Alberto Álvarez Calderón Wells señaló ser el único autor de la obra originaria inédita constituida por la biografía y anecdotario de su tío bisabuelo Andrés Álvarez Calderón y Olaechea.

  2. El 1 de marzo de 1999, Alberto Álvarez Calderón Wells, solicitó la cancelación de la Partida Registral Nº 0433-1998 correspondiente a la novela “Más allá del aroma” registrada a favor de Leonidas Yerovi Díaz, indicando que “fue otorgada en base a datos falsos o inexactos, en la medida que no tiene la condición de obra originaria ni exclusiva de Leonidas Yerovi Díaz”, una vez admitida a trámite la denuncia la Oficina de Derechos de Autor bajo el expediente número 000227-1999/ODA, acumuló la solicitud de cancelación de la Partida Registral y la denuncia de infracción contra derechos de autor, con el número 1272-1998/ODA.

    PROMOCIÓN EDITORIAL INCA S.A. PEISA Y LEONIDAS YEROVI DÍAZ, solicitaron una pericia literaria y un análisis grafotécnico, ya que los “folios mecanografiados presentados (…) no pueden ser considerados como una novela o cualquier otro tipo de obra literaria, debido a su falta de estructura, la inexistencia de personajes, la ausencia de trama y de buena ortografía, así como la pobreza de la prosa”. Mientras que Alberto Álvarez Calderón Wells indicó que se incurrió en plagio “porque para elaborar su novela utilizó parte de los textos inéditos de su exclusiva autoría y que él mismo le proporcionó”.

  3. El 18 de mayo de 1999, Alberto Álvarez Calderón Wells interpuso denuncia de infracción a los derechos de autor en la modalidad de plagio contra Leonidas Yerovi, por la utilización de “sus textos mecanografiados inéditos, los que constituyen una obra desde la perspectiva del Derecho de Autor, adaptándolos al género de novela”, aceptada la denuncia por la Oficina de Derechos de Autor, fue signada con el número 000524-1999/ODA, la cual fue acumulada a los procesos ya acumulados con el número 1272-1998/ODA.

  4. Por Resolución Nº 0199-1999/ODA-INDECOPI, de 17 de septiembre de 1999, la Oficina de Derechos de Autor decidió: “PRIMERO.- DECLARAR FUNDADA la denuncia presentada por PROMOCIÓN EDITORIAL INCA S.A. PEISA Y LEONIDAS YEROVI DÍAZ (…) por infracción al derecho de divulgación, integridad y reproducción, en consecuencia, sanciónese a ALBERTO ALVAREZ CALDERON WELLS (sic) con una multa de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (…). SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA la denuncia presentada (sic) ALBERTO ALVAREZ CALDERON WELLS (sic) en contra de LEONIDAS YEROVI DIAZ (sic) por plagio, en consecuencia, sanciónese a LEONIDAS YEROVI DIAZ (sic) con una multa de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (…) y prohíbase a LEONIDAS YEROVI DIAZ (sic), la producción, divulgación, publicación, distribución, comercialización o cualquier forma (sic) explotación o uso de la obra ‘MAS ALLA DEL AROMA’ (sic), hasta tanto no haya extraído los párrafos plagiados de los manuscritos de ALBERTO ALVAREZ CALDERON WELLS (sic) (…). TERCERO.- DECLARAR FUNDADA LA SOLICITUD DE CANCELACION (sic) A LA PARTIDA REGISTRAL Nº 0433-1998, presentada por ALBERTO ALVAREZ CALDERON WELLS (sic), al haberse acreditado que LEONIDAS YEROVI DIAZ (sic) ha plagiado en parte, la obra de ALBERTO ALVAREZ CALDERON WELLS (sic) (…). CUARTO.- ORDENAR LA INCAUTACION (sic) DEFINITIVA Y POSTERIOR DESTRUCCIONES DE LOS MATERIALES INCAUTADOS (…)”.

  5. Contra dicha Resolución, tanto, ALBERTO ÁLVAREZ CALDERÓN WELLS, como, LEONIDAS YEROVI DÍAZ, presentaron recurso de apelación, reiterando sus argumentos, el cual fue resuelto por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, que por Resolución Nº 1641-2000/TPI-INDECOPI, de 15 de diciembre de 2000, decidió: “CONFIRMAR la Resolución Nº 199-1999/ODA-INDECOPI (…)” agregando “Declarar IMPROCEDENTE la denuncia presentada por Promoción Editorial Inca S.A.-PEISA en contra de Alberto Álvarez Calderón Wells por infracción a la Ley de Derechos de Autor, en atención a la supuesta reproducción ilícita de una fotografía de titularidad de Alejandro Balaguer Saliman (…)”.

  6. LEONIDAS YEROVI DÍAZ y PROMOCIÓN EDITORIAL INCA S.A. PEISA interpusieron demanda contencioso administrativa ante la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú; el INDECOPI al contestar la demanda interpone NULIDAD contra la Resolución que admitió la demanda contencioso administrativa, la cual se declaró infundada. El 9 de febrero de 2005, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema emite sentencia en la que declara “INFUNDADA la demanda contencioso administrativa (…) interpuesta por don Leónidas Yerovi Díaz (…)”. Contra dicha sentencia el señor LEONIDAS YEROVI DÍAZ presentó recurso de apelación, el cual fue concedido y remitido a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, la que por providencia de 15 de septiembre de 2006, consideró que: “(…) resulta necesario suspender la tramitación del presente proceso judicial, a efectos de solicitar un informe a la Comunidad Andina, respecto a la correcta interpretación de los artículos 1, 3, 13, 52 y 53 (…) que regulan el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos; y, cuál es la debida aplicación al caso sublitis, lo que va a coadyuvar a dilucidar la controversia (…). Razones por las que SUSPENDIERON la tramitación del presente proceso hasta que el citado Organismo emita el informe correspondiente (…)” y, además, remitió a este Tribunal la solicitud de interpretación prejudicial.

    1. Fundamentos jurídicos de la demanda

      La parte actora, en su escrito de demanda, solicita que se declare la invalidez de la Resolución Nº 1641-2000/TPI-INDECOPI, también solicita que “Se declare concluido por transacción extrajudicial el proceso administrativo iniciado con nuestra denuncia (…)”.

      Realiza un recuento de los hechos, donde dice que, en septiembre de 1996, Leonidas Yerovi, empezó la redacción de la novela “Más allá del aroma”, en enero de 1997, conoció al señor Alberto Álvarez Calderón Wells, con quien tuvo varias conversaciones y “le proporcionaba informaciones sobre la vida de un antepasado suyo, que coincidió con la época recreada en la obra y cuyo nombre lleva, a solicitud del propio señor Álvarez Calderón y como deferencia del autor, uno de los personajes de la obra”, en enero de 1998, terminó la versión definitiva de la novela y le obsequió un ejemplar al señor Álvarez Calderón en agradecimiento, el 3 de junio de 1998, registró la novela en el Registro de Obras del INDECOPI y contrató con PROMOCIÓN EDITORIAL INCA S.A. – PEISA la edición de la novela, en diciembre de 1998 “tomó conocimiento por el propio señor Álvarez Calderón de que éste había impreso y publicado la obra, colocándose como coautor, con dos capítulos menos, uno mutilado, dos dispuestos en orden invertido, el final cercenado y hasta la dedicatoria cambiada (…) violando así los derechos morales (…). En la carátula de esa edición ilegal (…) hizo colocar una fotografía de Alejandro Balaguer, que pertenece al libro ‘Álbum de la Arena’, editado por PROMOCIÓN EDITORIAL INCA-PEISA-, cometiendo así un doble plagio”.

      Entre los hechos, la parte actora, narra que en la segunda Audiencia Conciliatoria, “las partes arribaron a un ACUERDO CONCILIATORIO, QUE...

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