Proceso 035-IP-2007

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Proceso 035-IP-2007

Interpretación prejudicial de los artículos 81 y 82 literal d) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con base a lo solicitado por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, República del Ecuador. Expediente interno Nº 7745-L.R. Actor: SOCIEDAD EXPORTADORA BANANERA NOBOA S.A. Marca: “BANANITOS”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los tres días del mes de abril del año dos mil siete.

VISTOS

El Oficio N° 091-TCA-DQ-1S-7745-L.R. de 13 febrero de 2007, mediante el cual el Tribunal Contencioso Administrativo, Primera Sala, del Distrito de Quito, República del Ecuador, remite la solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 81 y 82 literales d) y e) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con motivo del proceso interno N° 7745-L.R.

Que, la mencionada solicitud cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los contemplados en el artículo 125 de su Estatuto, razón por la cual, fue admitida a trámite mediante auto dictado el 14 de marzo de 2007.

  1. Las partes

    Demandante: EXPORTADORA BANANERA NOBOA S.A.

    Demandados: Director Nacional de Propiedad Industrial y Presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual de la República del Ecuador

  2. Determinación de los hechos relevantes

  3. Hechos.

    La Sociedad EXPORTADORA BANANERA NOBOA S.A., solicitó el registro del signo “BANANITOS” (denominativo), mediante el trámite Nº 103362.00, de 27 de abril de 2000, para distinguir “productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales, malta y más productos comprendidos en la clase 31”, ante el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI).

    El 22 de agosto de 2000, el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, mediante Resolución Nº 1036332, deniega el registro solicitado por la causal de genericidad.

    El 15 de enero de 2001, la empresa solicitante, a través de su apoderado, presenta recurso contencioso administrativo subjetivo o de plena jurisdicción en contra de la resolución administrativa emitida.

  4. Fundamentos de la Demanda.

    La parte actora solicita que al amparo de la ley se rectifique el criterio de la autoridad administrativa contenido en la resolución impugnada, ya que el signo BANANITOS (denominativo) posee la capacidad distintiva que la ley exige para acceder al registro, así como lo tuvieron denominaciones tales como “LA LECHERA” para proteger leche, “SI CAFÉ” y “COLCAFE” para café; “MR.PAN” y “SU PAN” para proteger pan, y “MR. POLLO” para proteger aves.

  5. Contestación de la Demanda.

    El Director de Patrocinio de la Procuraduría General del Estado comparece en la contestación de la demanda señalando que corresponde al Presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual comparecer directamente a juicio.

    El Director Nacional de Propiedad Industrial, a su vez, en la contestación de la demanda, expresa la negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y derecho de ésta. Señala que de conformidad con la ley, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, resolvió sobre...

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