PROCESO 029-IP-2007

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 029-IP-2007

Interpretación prejudicial de los artículos 82, 83, 84, 85, y 119 de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; e interpretación, de oficio, de los artículos 2 y 3 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; así como de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta formulada por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, República del Ecuador.

Actor: PROVEEDORA ECUATORIANA S.A., PROESA.

Marca: “EMBASSY”.

Expediente Interno N° 6157-M.P.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, En San Francisco de Quito, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, República del Ecuador, por intermedio de su Presidente, doctor Wilson Peralvo Campaña.

VISTOS:

Que de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los requisitos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de 8 de marzo de 2007.

  1. Antecedentes

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar, como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes

    La parte demandante es: PROVEEDORA ECUATORIANA S.A., PROESA.

    La parte demandada la constituyen: el Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, el Director Nacional de Propiedad Industrial y el Procurador General del Estado.

    El tercero interesado del acto administrativo impugnado es: la sociedad BRITISH AMERICAN TOBACCO COMPANY LIMITED.

  3. Actos demandados

    PROVEEDORA ECUATORIANA S.A., PROESA, impugnó la Resolución Administrativa Nº 613, de 14 de octubre de 1992, dictada por el Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca (E) de la República del Ecuador, que resolvió “Ratificar la providencia No. 923132, notificada el 26 de agosto de 1992, emitida por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial y disponer se continúe con el trámite administrativo de observación de conformidad al procedimiento estipulado en el artículo 52 del Reglamento para la Aplicación de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena”.

  4. Hechos relevantes

    Del expediente remitido por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, República del Ecuador, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    1. Los hechos

    Entre los hechos principales se encuentran los siguientes:

  5. El 17 de marzo de 1992, PROVEEDORA ECUATORIANA S.A., PROESA presentó una demanda de oposición en contra del registro de la “marca de fábrica” “EMBASSY” solicitada por BRITISH AMERICAN TOBACCO COMPANY LIMITED.

  6. El Director Nacional de Propiedad Industrial, mediante Resolución 923132 de 18 de agosto de 1992, notificada el 26 de agosto del mismo año, decidió considerar a la demanda como de observación y darle el trámite previsto en los artículos 82, 83 y 84 de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y en el artículo 52 del Reglamento dictado para la aplicación de la Decisión 313.

  7. PROVEEDORA ECUATORIANA S.A., PROESA presentó una reclamación en contra de la resolución referida ante el Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, a fin de que la deje sin efecto y la declare ilegal, toda vez que la sociedad demandante no había presentado observación alguna sino “oposición”; y, por tanto, al no estar regulados los trámites de oposición en la Decisión 313, tenía que aplicarse obligatoriamente el artículo 19 de la Ley de Marcas de Fábrica de la República del Ecuador, puesto que la Decisión 313 se remite a la legislación ecuatoriana en todo lo que no se encuentre previsto por ella.

  8. El Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, mediante la Resolución 613 de 14 de octubre de 1992, notificada el 16 de octubre de 1992, decidió ratificar la decisión del Director Nacional de Propiedad Industrial.

    1. Fundamentos de derecho contenidos en la Demanda

      PROVEEDORA ECUATORIANA S.A., PROESA, a través de su mandatario, presentó la demanda en contra del acto administrativo mencionado anteriormente, manifestando, en lo principal, los siguientes argumentos:

      Expresa que “La Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 893 de 13 de Marzo de 1992, y que, en consecuencia, comenzó a regir en el Ecuador seis días después de su promulgación, en Quito, establece en su Art. 119 que todos los asuntos no comprendidos en ella en materia de propiedad industrial se sujetan a la legislación interna de cada país. La Decisión 313 no contiene norma alguna que se refiera a demandas de oposición contra el registro de marcas de fábrica. Por consiguiente, todo lo referente a oposiciones al registro de marcas de fábrica se encuentra regulado por la Ley de Marcas de Fábrica vigente en nuestro país. Más aún el Art. 118 de la misma Decisión 313 ordena que mediante legislación interna se pueden ampliar y fortalecer los derechos de propiedad industrial”.

      Señala que “En consecuencia, presentada una demanda de oposición el Director Nacional de la Propiedad Industrial que depende del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, debe obligatoriamente admitir al trámite la demanda, correr traslado al demandante concediéndole un término para que la conteste y una vez contestada, si el demandante no se allanare a la misma y la contestación prestare mérito al litigio, remitir los antecedentes para su resolución a uno de los jueces civiles de la capital de la República”.

      Advierte que “Es inexacto, por consiguiente, sostener como lo hace el Ministro, que hay contradicción entre el Art. 19 de la Ley de Marcas de Fábrica y los Arts. 82, 83, 84 y 85 de la Decisión 313. El primero regula el derecho subjetivo de presentar oposiciones contra el registro de marcas de fábrica, confiriendo una acción que debe ser conocida por los jueces y, los segundos otorgan una facultad de orden administrativo exclusivamente, tendiente a que la administración se pronuncie sobre si es o no registrable como marca de fábrica un determinado signo”.

      Observa, finalmente, que tanto la Ley de Marcas de Fábrica como la Decisión 313 “Coexisten perfectamente, pues, el derecho de acción ante los jueces y la facultad de observar ante la administración. Mi mandante hizo uso del primer derecho, el cual ha sido conculcado tanto por el Director Nacional de la Propiedad Industrial, como por el Ministro”.

    2. Contestaciones a la demanda

      El Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca contesta la demanda y deduce las siguientes excepciones:

  9. Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y derecho de la demanda.

  10. Inexistencia de acciones fuera de la Ley o abusivas, “se podrá observar el más estricto y escrupuloso sometimiento de los funcionarios de este Ministerio, a la Decisión 313 y a su Reglamento (…)”.

  11. Improcedencia de la acción, “por no existir fundamento legal para que la Dirección Nacional de Propiedad Industrial y el Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, estén obligados a adoptar el procedimiento de OPOSICIÓN, en lugar de OBSERVACIÓN, previsto en los artículos 82, 83, 84 de la Decisión 313 del Acuerdo de Cartagena, que derogó tácitamente el artículo 19 de la Ley de Marcas de Fábrica, conforme lo ha expresado en su dictamen el señor Procurador del Estado, el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, los Jueces de la Función Judicial y la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito (…)”.

  12. Extensión de la demanda al tercerista coadyuvante del demandado.

  13. Legalidad y validez de la Resolución impugnada, la cual guarda conformidad con la Decisión 313 y su Reglamento.

    Hace un análisis de la supremacía de los Tratados Internacionales sobre la legislación nacional y, al respecto, indica que “las normas del Acuerdo de Cartagena de acuerdo con el ordenamiento jurídico...

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