PROCESO 011-IP-2007

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 011-IP-2007

Interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 1 y 4 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, así como de los artículos 45, 48 y Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en lo solicitado por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Patente de invención para “COMPOSICIÓN AGROQUÍMICA ÚTIL PARA EL TRATAMIENTO DE LAS SEMILLAS DE ARROZ”. Actor: sociedad RHONE POULENC AGROCHIMIE. Proceso interno Nº 2002-0302.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil siete.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio de su Consejero de Estado, doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, relativa a los artículos 14, 18 y 22 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dentro del proceso interno Nº 2002-0302;

El auto del 13 de febrero de 2007, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 del Estatuto; y,

Los hechos relevantes señalados por el consultante en la solicitud adjunta al oficio Nº 1985, de 28 de noviembre de 2006, recibido en este Tribunal el 15 de diciembre de 2006, complementados con los documentos incluidos en anexos.

a) Partes en el proceso interno

Demandante: sociedad RHONE POULENC AGROCHIMIE. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

b) Hechos

El 26 de septiembre de 1997, la sociedad RHONE POULENC AGROCHIMIE, presentó, ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, la solicitud de patente en la cual se reclaman mediante 21 reivindicaciones una “COMPOSICIÓN AGROQUÍMICA ÚTIL PARA EL TRATAMIENTO DE LAS SEMILLAS DE ARROZ”. El extracto fue publicado en la Gaceta Oficial, al que no se presentaron observaciones por parte de terceros.

Por Resolución Nº 30549, de 21 de septiembre de 2001, la Superintendente de Industria y Comercio, negó el privilegio de patente de invención a la creación “composición para el tratamiento de las semillas de arroz que comprende un 1-arilpirazol y un polímero hiper-ramificado de alta masa molar, y el procedimiento de tratamiento”, argumentando que las reivindicaciones 18 a 21 están excluidas de patentes, y las reivindicaciones 1 a 17 no cumplen con el requisito de nivel inventivo. Contra dicha Resolución la sociedad RHONE POULENC AGROCHIMIE interpuso recurso de reposición y se modificó el capítulo reivindicatorio “desistiendo de las Reivindicaciones 18 a 21, quedando pendientes únicamente las Reivindicaciones 1 a 17”.

Por Resolución Nº 3193, de 31 de enero de 2002, la misma Superintendencia confirmó la decisión contenida en la Resolución impugnada por medio de la cual se negó una patente de invención.

La sociedad RHONE POULENC AGROCHIMIE solicita la nulidad de las Resoluciones Nº 30549 y Nº 3193 y como restablecimiento de derecho solicita “la concesión de una patente para las reivindicaciones 6 a 17 (…) debe entenderse que las reivindicaciones negadas de las cuales aquellas dependan (las reivindicaciones 1 a 5) deben subsistir únicamente para efectos de ser utilizadas al momento de interpretar el contenido y alcance de las reivindicaciones concedidas”.

c) Fundamentos jurídicos de la demanda

La actora denuncia la violación de los artículos 18, 14 y 22 de la Decisión 486, ya que la Superintendencia consideró que las reivindicaciones solicitadas no cumplían con el nivel inventivo.

Indica que tomando en cuenta que las pretensiones versan sobre las reivindicaciones 6 a 17 “el objeto de la presente invención sobre el cual se evalúa el nivel inventivo debe ser el estipulado por tales reivindicaciones. Dichas reivindicaciones de la presente invención tienen como objeto composiciones agroquímicas caracterizadas por comprender i) un compuesto 1-arilpirazol de fórmula (I) en proporción de 0,5 a 50% por peso; ii) un polímero hiper-ramificado de masa molar entre 300 y 3.000.000, en una proporción de (polímero)/(1-arilpirazol de fórmula (I)) entre 0.01 y 5; en donde dichas composiciones aseguran una adhesión apropiada del ingrediente activo a las semillas de arroz, aún luego de rociar con agua, de tal manera que proporcionan una reducción en el daño ambiental por lixiviación (…)”.

La actora se basa en el test que la Oficina Europea de Patentes utiliza para determinar si existe o no nivel inventivo, este test consiste en: “i- Determinar el estado de la técnica más cercano; ii- Establecer el problema técnico a resolver; y iii- Considerar si la invención, comenzando del estado de la técnica más cercano y el problema técnico a resolver, sería obvia para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente para lo que realiza un análisis de las anterioridades más cercanas, sobre la base de las cuales se negó su patente de invención, concluyendo que existen diferencias con la invención solicitada”.

Sostiene que “En el presente caso es claro que el estado de la técnica más cercano no provee ninguna enseñanza que efectivamente mueva a una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente a modificar o adaptar dicho estado de la técnica para proporcionar una composición que tuviera una adherencia adecuada a las semillas de arroz de manera que dichas semillas obtuvieran una mejor protección (…) el estado de la técnica más cercano enseña que el uso de ciertos polímeros ayuda a homogenizar las composiciones agroquímicas de manera que se minimice el asentamiento (…) que son diferentes de las reivindicaciones de la presente invención (existe novedad), de manera que se especifiquen las características especiales de las composiciones de la presente invención. Por lo tanto, es claro que la presente invención no se deriva de manera evidente del estado de la técnica más cercano para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente”.

Manifiesta que “si las composiciones de la presente invención son novedosas sobre las composiciones del estado de la técnica más cercano, y dicho estado de la técnica nunca revela o discute el problema técnico abarcado por la presente invención, sería ilógico pensar que una solución a un problema se puede derivar evidentemente de unas divulgaciones que enseñan soluciones diferentes para resolver problemas diferentes”. Dice que “el Examinador debe colocarse en la posición del inventor en la fecha de prioridad de la solicitud de patente, y determinar si, en ese momento y con base en los conocimientos y enseñanzas disponibles, la solución técnica propuesta por el inventor era evidente para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente”.

Finalmente indica que “la SIC no logró desvirtuar que la presente invención cumple con los requisitos de patentabilidad, según la carga probatoria que le compete, es claro que la presente invención cumple con los requisitos de patentabilidad exigidos por la Decisión 486 y, como consecuencia, según el artículo 14 de la misma decisión (sic), debe concederse la patente a las Reivindicaciones 6 a 17, o en su defecto para aquellas reivindicaciones que el H. Consejo de Estado considere que cumplen con los requisitos de patentabilidad”.

d) Fundamentos jurídicos de la contestación a la demanda

Conforme se desprende del texto de la contestación a la demanda, sobre la aplicación, por parte de la demandante, del test de la Oficina Europea de Patentes, la...

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