PROCESO No. 03-AN-2006

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO N° 03-AN-2006

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los siete días del mes de marzo del año dos mil siete.

En la acción de nulidad interpuesta por la COMPAÑÍA DE PRODUCTOS, ALIMENTOS Y SERVICIOS, CORPORA S.A., contra el Dictamen N° 07-2005, emitido por la Secretaría General de la Comunidad Andina el 4 de noviembre de 2005, por la supuesta concurrencia de las causales de nulidad que establece el artículo 12 de la Decisión 425 de la Comisión de la Comunidad Andina.

VISTOS:

La demanda de nulidad interpuesta por la COMPAÑÍA DE PRODUCTOS, ALIMENTOS Y SERVICIOS, CORPORA S.A. recibida el 9 de agosto de 2006, contra el Dictamen N° 07-2005 de 4 de noviembre de 2005, emitido por la Secretaría General de la Comunidad Andina, por la supuesta concurrencia de las causales de nulidad que establece el artículo 12 de la Decisión 425 de la Comisión de la Comunidad Andina. En dicha demanda se solicita incorporar al proceso como tercero beneficiario a SUMESA S.A.

El auto del 17 de octubre de 2006, mediante el cual se admitió a trámite la demanda, se ordenó su notificación a la Secretaria General de la Comunidad Andina, se le reconoció personería a la abogada María Rosa Fabara Vera para actuar como representante de la compañía CORPORA S.A. e intervenir como su abogada en el presente proceso, y se le notificó a SUMESA S.A. como tercero beneficiario del presente proceso en la persona del señor César Fidel Teangas Garzón.

La contestación de la demanda presentada a tiempo ante la Secretaría de este Tribunal, vía facsímile, así como por courier, por parte de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

La presentación de EXCEPCIONES PREVIAS en el mismo escrito de contestación de demanda, de falta de requisitos formales de la demanda, de indebida naturaleza de acción, y de falta de objeto de la demanda, debido a la supuesta improcedencia de una demanda de nulidad en contra de un Dictamen.

El auto de fecha 25 de enero de 2007, mediante el cual este Tribunal tiene por contestada la demanda por parte de la Secretaría General y corre traslado a la parte demandante de las excepciones previas formuladas por la demandada.

El escrito de contestación de la demandante, recibido por este Tribunal con fecha 5 de febrero de 2007, respecto de las excepciones previas formuladas por la Secretaría General.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo estableció este Tribunal en auto de fecha 17 de octubre de 2006 del presente proceso, en su parte considerativa, la demanda cumple con los requisitos formales de la demanda, o de admisibilidad establecidos por la norma comunitaria, esto es, los artículos 45, 46, 47 y 48 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Que, conforme lo señala el escrito de demanda, el objeto de ésta es la nulidad del Dictamen 07-2005, con base en el argumento que establece el artículo 12 de la Decisión 425 de la Comisión de la Comunidad Andina. Por tanto, ésta cumple con señalar el objeto de la acción.

Que, respecto de la naturaleza de la acción de nulidad demandada, es necesario señalar lo siguiente:

  1. Acerca de la acción de nulidad.

    El Tribunal, con fundamento en las normas jurídicas que en el Tratado de su Creación regulan la acción de nulidad ha indicado los diferentes elementos que la conforman. Es así como ha expresado:

    “(...) de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina:

    “Corresponde al Tribunal declarar la nulidad de las Decisiones de la Comisión y de las Resoluciones de la Junta dictadas con violación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, incluso por desviación de poder, cuando sean impugnadas por algún País Miembro, la Comisión, la Junta o las personas naturales o jurídicas en las condiciones previstas en el artículo 19 de este Tratado".

    “Resulta por tanto de claridad meridiana que la finalidad de la acción de nulidad ejercitada contra una determinada disposición del ordenamiento jurídico andino, es la tutela del mismo, a fin de que aquélla quede sin efecto por contrariar las normas superiores de derecho; sin que a ese respecto la norma transcrita precise otras condiciones restrictivas para el pronunciamiento del Tribunal acerca de la decisión de la acción de nulidad interpuesta en tiempo hábil.

    “Esta acción, si bien subjetiva por lo que respecta a la legitimación para interponerla, es en cambio, de carácter predominantemente objetivo en cuanto se encuentra consagrada en interés general a fin de que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta de las normas de nivel superior sobre las normas y los actos de inferior categoría, y por ello en el sistema recursorio andino su ejercicio no persigue, cuando menos en forma directa, el restablecimiento de derechos particulares y concretos, sino, se repite, el imperio de la jerarquía normativa, característica de todo ordenamiento jurídico.

    (...)

    “Por medio de dicha acción se garantiza el principio de legalidad que es consustancial a todo régimen jurídico y se institucionaliza y se asegura el respeto y la vigencia del principio de la jerarquía normativa. Dicha jerarquía, cuya base está constituida en las organizaciones estatales por la Constitución y en los ordenamientos comunitarios por los Tratados Fundacionales, se integra, además, con la variedad de actos regla, que en los diferentes grados u órdenes de competencia son expedidos por los órganos que cumplen las funciones estatales o comunitarias, en ejercicio de las competencias de que han sido investidos formal, funcional o materialmente.

    “En el contencioso comunitario andino de anulación el fallador debe limitarse a confrontar la norma objeto de la demanda con la disposición superior que se alega como vulnerada, puesto que la controversia se desenvuelve en torno a esos dos extremos, únicamente: la norma supuestamente transgredida y el acto imputado como...

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