PROCESO 150-IP-2006

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 150-IP-2006

Interpretación prejudicial de los artículos 4, 13 y 57 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena solicitada por la Segunda Sala de Conjueces del Tribunal Distrital Nº 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito, República del Ecuador; y, de oficio, de los artículos 18, 52 y 55 de la misma Decisión Caso: Derechos de autor. Proceso interno Nº 5399-98-LYM.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil seis.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por la Segunda Sala de Conjueces del Tribunal Distrital Nº 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito, República del Ecuador por intermedio de su presidente Doctor Vinicio García Landázuri, relativa a los artículos 4, 13 y 57 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, dentro del proceso interno Nº 5399-98-LYM.

El auto de 27 de octubre de 2006, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 del Estatuto; y,

Los hechos señalados por el consultante complementados con los documentos incluidos en anexos.

a) Partes en el proceso interno

Demandante: Presidente Ejecutivo de la Corporación de Estudios y Publicaciones. Demandados: David Figueroa Caicedo y Julio Isaac Núñez Maiguashca.

  1. Fundamentos jurídicos de la demanda

    La demandante informa que mediante acuerdo publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de junio de 1967, la Asamblea General de la Corporación de Estudios y Publicaciones le autorizó “la compilación y publicación de los Códigos y Leyes del Ecuador (…). La Corporación de Estudios y Publicaciones ha creado y publicado la obra ‘Codificación de la Constitución Política de la República del Ecuador, definiciones, concordancias, índice analítico: Leyes, Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Control Constitucional’, la misma que constituye una compilación de todos estos cuerpos legales (…). La metodología y las normas de digitación utilizadas para presentar el texto legal, así como las definiciones, el índice analítico, las concordancias y abreviaturas, han sido creadas por mi representada y constituyen una obra del ingenio”. Indica que esta publicación actualmente goza de un gran prestigio entre profesionales del derecho, empresarios, organismos internacionales y otros sectores y, que además, se inscribió la obra en el Registro Nacional de Derechos de Autor y el I.S.B.N.

    La actora manifiesta que: “Los demandados se encuentran vendiendo en el mercado nacional, tanto a librerías como a personas particulares, un folleto dentro de una carpeta plástica con el título ‘Codificación de la Constitución Política de la República del Ecuador’ (…). El referido folleto vendido por los demandados es una reproducción de la parte correspondiente a la Constitución Política de la República que consta en la obra cuyo titular derivado de derechos de autor es la Corporación de Estudios y Publicaciones”. Indica también que: “las normas de digitación empleadas por mi representada en el levantamiento del texto legal, han sido también utilizadas en el folleto vendido por los demandados (…). Por ello, a un mero examen visual, resulta inequívoco que el folleto distribuido por los demandados es una reproducción de la obra cuyo titular derivado de derechos de autor es mi representada con distinta presentación”. Y que “El hecho de que se haya reproducido y se esté comercializando un folleto que es una reproducción (…) constituyen actos desleales e ilícitos que atentan contra sus derechos de autor, los cuales le han causado gravísimos perjuicios, puesto que los demandados han competido y compiten en forma desleal con mi representada”.

    Menciona como violado el artículo 4 del Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    Solicita lo siguiente: “

  2. Cesación de los actos violatorios, b) El comiso definitivo de las obras que se están comercializando. c) El comiso definitivo de los aparatos y medios empleados para el cometimiento de la infracción. d) El comiso definitivo de los aparatos y medios para almacenar copias. e) LA indemnización de daños y perjuicios. f) La reparación de los efectos generados por la violación del derecho. g) El valor total de las costas procesales entre las que incluirán los honorarios de mi defensor”.

  3. Contestación a la demanda y audiencia de conciliación

    En la audiencia de conciliación llevada a cabo el día 8 de septiembre de 1999, el representante del señor Julio Isaac Núñez dio contestación a la demanda y propuso las siguientes excepciones: “PRIMERO: Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la acción propuesta en mi contra (…)”. Sobre las impugnaciones de la demanda dice: “SEGUNDO: (…) mi ocupación es la de comerciante de libros jurídicos de autores ecuatorianos y extranjeros, entregados al compareciente en consignación para con el producto de la venta cancelar el importe del libro y su remanente en beneficio propio. En consecuencia, no soy propietario de ninguna imprenta, ni medio de reproducción para una obra del ingenio; y, tampoco he realizado el comercio de la obra a la que se refiere la demanda (…) y por ende alego ilegitimidad de personería del demandado (…). 5. (sic) Incapacidad o indebida representación del demandante (…) el presunto representante de la Corporación de Estudios y Publicaciones no tiene capacidad para representar a dicha Corporación. 6. (sic) Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales y por falta de requisitos formales en la demanda o por indeida (sic) acumulación de pretensiones. 7. (sic) Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que legalmente le corresponde. 8. (sic) Alego improcedencia de la acción. 9. Sunsidiaramente (sic) (…) la acción propuesta en mi contra tiene en su contenido plus petitium. 10. (sic) Alego nulidad de todo lo actuado por falta de capacidad, actitud legal e insuficiencia de poder del actor (…). Excepciones que me comprometo probarlas (…)”.

    Posteriormente, en la misma audiencia pública, se concedió la palabra al representante de la Corporación de Estudios y Publicaciones, quien manifiesta: “(…) me afirmo y me ratifico en todos los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda presentada, especialmente en el hecho de que los demandados comercializaron en el Ecuador ejemplares ilícitos de la obra ‘Codificación de la Constitución Política del Ecuador’, lo que ha motivado inclusive que se practique una diligencia preventiva, en virtud de la cual varios de los ejemplares ilícitos se encuentran actualmente en depósito (…) solicito abrir la causa a prueba. Acuso la rebeldía en que ha incurrido el demandado David Figuero (sic) Caicero (…)”.

    Finalmente, “El Ministro de Sustanciación al no haber ningún acuerdo ni arreglo al respecto, procede a abrir la causa a prueba (…)”.

    d) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la República del Ecuador, Sala de lo Contencioso Administrativo

    El órgano judicial antes mencionado, en sentencia de 19 de junio de 2006, al resolver el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la Corporación de Estudios y Publicaciones dice que en “la sentencia expedida, el 18 de julio del 2003, por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo número 1, que rechaza la demanda planteada por la mencionada Corporación contra el señor David Figueroa Caicedo (…)”. Indica que la demanda se presentó inicialmente también contra Julio Isaac Núñez Maiguashca; pero el actor desistió de seguir la acción contra él (…)”. Indica que al estar la causa en estado de resolver la “Sala de lo Contencioso Administrativo (…) avoca conocimiento del caso, y para resolverlo considera (…). TERCERO: (…) que la sentencia objeto del recurso habría incurrido en falta de aplicación del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (…) Estima que el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo número 1 debió solicitar la interpretación prejudicial del Tribunal de la Comunidad...

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