PROCESO 136-AI-2004

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 136-AI-2004

Acción ejercida por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Ecuador, por supuesto incumplimiento de los artículos 72, 73 y 77 del Acuerdo de Cartagena (codificado mediante la Decisión 563 de la Comisión), el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal y la Resolución 802 de la Secretaría General.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. San Francisco de Quito, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

VISTOS

El escrito de demanda N° SG-C-/0.5/1875/2004 y sus anexos, del 6 de octubre de 2004, recibido en este Tribunal el 14 del mismo mes y año, mediante el cual la Secretaría General de la Comunidad Andina, representada por su Secretario General, asistido de abogado, ejerce ante este Órgano Jurisdiccional “Acción de incumplimiento contra la República del Ecuador por la aplicación de restricciones al comercio intrasubregional, al exigir licencias y autorizaciones previas para la importación de los productos identificados en la Resolución 183 del Consejo de Comercio Exterior e Inversión” (folios 1 a 200).

El auto del 27 de octubre de 2004, por el cual el Tribunal admite a trámite la demanda, ordena su notificación a la parte demandada, y reconoce personería para intervenir en la causa, como apoderados de la parte demandante, a los abogados Santiago Rojas Arroyo, Genaro Baldeón Herrera, Álvaro Gutiérrez Bendezú, Carolina Rodríguez Aguilera, Mónica Rosell Medina y Carlos Adriázola Kierig (folios 201 y 202).

El auto del 13 de enero de 2005, a través del cual el Tribunal, visto que “no consta en autos escrito alguno demostrativo de que la parte demandada hubiese dado contestación a la demanda”, tuvo ésta por contradicha, tanto en los hechos como en el derecho, por parte de la República del Ecuador, y decidió admitir las pruebas ofrecidas y consignadas en autos por la parte actora, no abrir el período de pruebas y convocar a las partes a la audiencia pública (folios 206 y 207).

Las pruebas que obran en autos, el acta de la audiencia pública, celebrada en el Tribunal el 17 de febrero de 2005, en la cual consta que no se hizo presente “la parte demandada, quien tampoco se ha apersonado a la instancia”, los alegatos expuestos en la audiencia por la actora, el escrito de conclusiones de ésta, el auto del 25 de mayo de 2005, por el cual el Tribunal ordenó a la Secretaría General de la Comunidad Andina “que proceda a remitir … las actuaciones relativas al procedimiento de calificación que condujera al pronunciamiento de la Resolución 802” (folios 252 y 253), y las demás actuaciones que cursan en el expediente.

  1. De la demanda

    El Secretario General de la Comunidad Andina, asistido de abogado, ejerció ante este Tribunal “Acción de incumplimiento contra la República del Ecuador por la aplicación de restricciones al comercio intrasubregional, al exigir licencias y autorizaciones previas para la importación de los productos identificados en la Resolución 183 del Consejo de Comercio Exterior e Inversión”. En su demanda, recibida vía fax el 7 de octubre de 2004, y en original, junto con sus anexos, el 14 de octubre del mismo año, la parte actora solicita el pronunciamiento del Tribunal “en relación con el incumplimiento en el que ha incurrido la República del Ecuador de normas del ordenamiento jurídico andino, en particular de los artículos 72, 73 y 77 del Acuerdo de Cartagena ... el artículo 4 del Tratado del Tribunal de Justicia ... y la Resolución 802 de la Secretaría General del 5 de marzo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial el (sic) Acuerdo de Cartagena 1042 del 8 de marzo de 2004 ... al haber introducido la República del Ecuador restricciones al comercio intrasubregional, mediante la exigencia de una ‘autorización previa’ o ‘licencia de importación’, adicional a los procedimientos de control permitidos por el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, para la lista de los productos identificados en la Resolución 183 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones COMEXI, publicada en la Edición Especial 6 del Registro Oficial de 5 de mayo de 2003, así como al no haber procedido a levantar tales restricciones dentro del plazo concedido por la Secretaría General”.

    La actora apoya su demanda en las siguientes razones de hecho:

    Que “El 5 de marzo de 2004 la Secretaría General emitió la Resolución 802 ... que calificó como restricción al comercio intrasubregional, según lo dispuesto en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, la exigencia por parte de la República del Ecuador de una ‘autorización previa’ o ‘licencia de importación’, adicional a los procedimientos de control permitidos por el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, para la lista de los productos identificados en la Resolución 183 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones COMEXI … la Resolución 802 concedió al Gobierno del Ecuador un plazo máximo de treinta (30) días calendario para el levantamiento de la restricción … El 5 de mayo de 2004 ... la Secretaría General notificó a la República del Ecuador … el inicio de la investigación por posible incumplimiento de la Resolución 802 … El 14 de mayo de 2004 ... este órgano comunitario formuló una nota de observaciones a la República del Ecuador, en la cual consideró que, hasta la fecha, no se había informado a la Secretaría General acerca de las medidas adoptadas para levantar la restricción calificada mediante Resolución 802. ... se concedió al Gobierno del Ecuador un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que presentara sus descargos … mediante comunicación SG-X/0.5/503/2004 ... de fecha 14 de mayo de 2004, esta Secretaría General comunicó a los Países Miembros la emisión de la correspondiente nota de observaciones al Gobierno del Ecuador”.

    Que “Con fecha 27 de mayo de 2004, en respuesta al fax SG-X/0.5/503/2004, el Gobierno de Colombia comunicó a la Secretaría General que ‘Ecuador mantiene la autorización previa para la importación de productos agrícolas”. Adicionalmente, el Gobierno de Colombia presentó dos comunicaciones de las empresas Alpina Productos Alimenticios S.A. y Aerocomercial Delivalle, de fechas 25 de mayo y 21 de mayo, respectivamente, en las cuales se señala que el Ecuador mantiene la aplicación de autorizaciones previas … Vencido el plazo otorgado mediante comunicación SG-F/0.5/783/2004, el Gobierno del Ecuador no dio respuesta a la nota de observaciones … Con la información cursante en el expediente, la Secretaría General consideró que la República del Ecuador no procedió a levantar la exigencia de autorizaciones o licencias previas para las importaciones originarias de la Subregión de los productos identificados en la Resolución 183 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones COMEXI, en los términos y el plazo establecido en la Resolución 802 de la Secretaría General. Consecuentemente, el 16 de julio de 2004, la Secretaría General expidió la Resolución 839 que contiene el Dictamen 09-2004, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 1094 del 20 de julio de 2004 … dictaminando que al no haber procedido a levantar las restricciones calificadas por la Resolución 802 ... la República del Ecuador ha incurrido en incumplimiento de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina ...”.

    Y que “El 30 de agosto de 2004 la República del Ecuador, dentro del plazo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General ... solicitó la reconsideración del Dictamen 09-2004 ... argumentando que la exigencia de autorizaciones o licencias previas para la importación de los productos identificados en la Resolución 183 del ... COMEXI no constituirían una restricción al comercio y que, por el contrario, tales autorizaciones o licencias se encontrarían justificadas por el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena … la Secretaría General concluyó que el procedimiento por incumplimiento que culminó con el Dictamen 09-2004, contenido en la Resolución 839, tuvo por finalidad verificar si la República del Ecuador había o no procedido a levantar la exigencia de autorizaciones o licencias previas para las importaciones originarias de la Subregión de los productos identificados en la Resolución 183... en los términos y el plazo establecido en la Resolución 802 ... En ese sentido, la Secretaría General consideró improcedente que en el marco de un recurso de reconsideración contra el Dictamen 09-2004, la Secretaría General revise los fundamentos que tuvo para calificar como restricción al comercio la exigencia de autorizaciones o licencias previas para las importaciones originarias de la Subregión de los productos identificados en la Resolución 183 del COMEXI. En consecuencia, mediante Resolución 853 de fecha 17 de septiembre de 2004 … la Secretaría General declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la República del Ecuador contra la Resolución 839”.

    La actora afirma que, a los fines de la introducción de la demanda por incumplimiento, “se han cumplido los siguientes requisitos previos: (a) la Secretaría General emitió la nota de observaciones el 14 de mayo de 2004, mediante la comunicación SG-F/0.5/783/2004, en la que se concedió un plazo de 10 días hábiles para que la República del Ecuador ejerciera su derecho de defensa; (b) dicha nota no fue contestada por el Gobierno del Ecuador; y (c) la Secretaría General emitió el Dictamen de Incumplimiento 09-2004 contenido en la Resolución 839 de fecha 16 de julio de 2004 ... que guarda absoluta correspondencia con el contenido de la nota de observaciones y los fundamentos de la presente demanda”.

    La Secretaría General sustenta su demanda en las siguientes razones de derecho:

    Que la República del Ecuador incumplió el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena “Al haber adoptado y aplicado la exigencia de autorizaciones o licencias previas para la importación de los productos identificados en la Resolución 183 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones”.

    Que las “autorizaciones previas” o...

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