PROCESO 148-IP-2006

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 148-IP-2006

Interpretación prejudicial de los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú; e interpretación de oficio de los artículos 93, 94, 95 y 96 de la misma Decisión. Marca: COSTA DEL PACIFICO. Actor: CERVECERÍA DEL PACÍFICO S.A. Proceso interno Nº 63-2005.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil seis.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, por intermedio de su Presidenta doctora Elcira Vásquez Cortez, relativa a los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, dentro del proceso interno Nº 63-2005.

El auto de 31 de octubre de 2006, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 del Estatuto; y,

Los hechos relevantes señalados por el consultante complementados con los documentos incluidos en anexos.

a) Partes en el proceso interno

Demandante: sociedad CERVECERÍA DEL PACÍFICO, S.A. de C.V. Demandados: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de la República del Perú, INDECOPI. Procurador Público del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de la República del Perú. Tercero Interesado: señor Alejandro La Torre Ponciano.

b) Hechos

El 8 de marzo de 1999, el señor Alejandro La Torre Ponciano, presentó ante la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, solicitud de registro como marca del signo COSTA DEL PACIFICO para distinguir productos de la clase 32. El 11 de mayo de 1999, CERVECERÍA DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V. (México) formuló observación manifestando ser titular de la marca PACIFICO (mixta) registrada en Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, también para distinguir productos de la clase 32.

Por Resolución Nº 14458-1999/OSD-INDECOPI, de 30 de diciembre de 1999, la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI resolvió: “Declarar FUNDADA la observación formulada por CERVECERÍA DEL PACÍFICO S.A. DE C.V. de México y, en consecuencia, DENEGAR el registro de la marca de producto solicitado por ALEJANDRO LA TORRE PONCIANO (…)”.

Contra dicha Resolución, Alejandro La Torre Ponciano interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI que, por Resolución Nº 1038-2001/TPI-INDECOPI, de 6 de agosto de 2001, decide: “REVOCAR la Resolución Nº 14458-1999/OSD-INDECOPI (…) y en consecuencia, OTORGAR el registro de la marca de producto COSTA DEL PACÍFICO, solicitada por Alejandro La Torre Ponciano (…) para distinguir cervezas de la clase 32 (…)”. CERVECERÍA DEL PACÍFICO S.A. DE C.V. interpuso demanda contencioso administrativa, contra la Resolución Nº 1038-2001/TPI-INDECOPI de 6 de agosto de 2001. Alejandro La Torre Ponciano manifiesta que por Resolución 1322-1999/TPI, de 8 de noviembre de 1999, se “canceló por falta de uso el registro de la marca de producto PACIFICO (sic) (…) a favor de Cervecería del Pacífico S.A. de C.V. (…) que en mérito a la referida cancelación la observante ha perdido el derecho al uso exclusivo de su marca”.

El 24 de septiembre de 2004, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, emitió providencia en la que declaró: “INFUNDADA la demanda interpuesta por Cervecería del Pacífico Sociedad Anónima de C.V. (…)”. Contra dicha Providencia la actora interpuso recurso de apelación, este recurso se encuentra en la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, la que manifestó que “(…) resulta necesario suspender la tramitación del presente proceso judicial, a efectos de solicitar un informe a la Comunidad Andina, respecto a la correcta interpretación de los artículos 81 y 83 inciso a) de la Decisión (…) 344, y; cuál es la debida aplicación al caso sublitis, lo que va a coadyuvar a dilucidar la controversia, razones por las que SUSPENDIERON la tramitación del presente proceso hasta que el citado Organismo emita el correspondiente informe (…)”.

c) Fundamentos jurídicos de la demanda

La actora manifiesta que es titular de la marca PACIFICO (mixta) en Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela. Sostiene que la Resolución Nº 1038-2001/TPI-INDECOPI no se encuentra arreglada a la ley ni a los hechos acreditados, que es inválida e ineficaz, dado que las marcas en cuestión son confundibles entre sí y debió denegar el registro de la marca COSTA DEL PACIFICO.

Al referirse a la confusión de los signos en conflicto, realiza citas doctrinarias y jurisprudenciales y concluye que al confrontar las marcas “en forma sucesiva y desde la perspectiva del consumidor medio, son confundibles entre sí”, que ambas marcas distinguen productos de la clase 32 por lo que “estando ambas marcas destinadas a distinguir los mismos productos, el examen debe ser riguroso”. Dice que: “Teniendo en consideración los conceptos antes transcritos resulta evidente que la marca PACIFICO (sic) constituida por el nombre del océano más grande del planeta y la marca COSTA DEL PACIFICO que hace referencia a la orilla de dicho mar son, fuera de toda duda, confundibles entre sí” y que “debe tenerse en consideración la semejanza gráfica, fonética de las marcas en cuestión. La marca COSTA DEL PACIFICO y la marca PACIFICO (sic) comparten en común el término PACIFICO que constituye la marca de Cervecería del Pacífico S.A. de C.V. así como es la porción principal y característica de la marca de Alejandro La Torre Ponciano”. También dice que: “En el caso de autos se concedió registro a la marca COSTA DEL PACIFICO, pese a ser confundible con la marca PCIFICO (sic), con lo cual se causa un evidente perjuicio a la titular de estas marcas, nuestra representada Cervecería del Pacífico S.A. de C.V.”.

d) Fundamentos jurídicos de la contestación a la demanda

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI, contesta la demanda “(…) negándola y contradiciéndola en todos sus extremos”.

Sobre la supuesta confundibilidad entre los signos en conflicto alegada por la demandante dice que “la autoridad administrativa consideró que las marcas confrontadas no resultan semejantes al grado de inducir a confusión al consumidor (…)” y que “los signos en litis cuentan con suficientes diferencias tanto a nivel fonético como gráfico que permiten su coexistencia pacífica sin riesgo de inducir a confusión al consumidor (…). En efecto, desde el punto de vista fonético las marcas COSTA DEL PACIFICO (solicitada) y PACIFICO (sic) (en la que se sustentó la observación), difieren en su extensión y si bien comparten el término PACIFICO...

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