PROCESO 1-RO-2006

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 1-RO-2006

Recurso por omisión interpuesto por la sociedad GRAVETAL BOLIVIA S.A. contra la Secretaría General de la Comunidad Andina, en relación a la solicitud de eliminación de los Requisitos Específicos de Origen para la exportación de productos oleaginosos al mercado de los Países Miembros.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito a los cinco días del mes de diciembre de dos mil seis.

VISTOS:

La demanda formulada por la sociedad GRAVETAL BOLIVIA S.A. contra la Secretaría General de la Comunidad Andina, recibida en originales el 27 de junio de 2006;

El escrito de complementación a la demanda recibido, vía fax, el 6 de julio de 2006, y, en originales, el 10 de julio de 2006;

El auto de 23 de agosto de 2006, legal y debidamente notificado, por el cual este Tribunal decidió “Ordenar, que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de este auto, la sociedad GRAVETAL BOLIVIA S.A. regularice la demanda presentada, conforme a la parte motiva de esta providencia”, relativa a determinar el objeto del Recurso de Omisión o Inactividad planteado, es decir, la indicación de la obligación consagrada en el ordenamiento jurídico comunitario incumplida por la Secretaría General de la Comunidad Andina y los fundamentos de derecho de la pretensión;

El escrito de regularización de la demanda, recibido en este Tribunal, en originales, el 8 de septiembre de 2006, dentro del término legal, en el cual se precisan los aspectos contenidos en los literales c) y e) del artículo 46 del Estatuto de este Tribunal.

El auto de 4 de octubre de 2006, legal y debidamente notificado, por el cual este Tribunal decidió (i) Admitir a trámite la demanda presentada por la sociedad GRAVETAL BOLIVIA S.A.; (ii) Ordenar la notificación a la Secretaría General de la Comunidad Andina, concediéndole un término de diez (10) días comunes, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto, a fin de que presente las explicaciones respecto a la conducta omisiva alegada por la parte actora.

La comunicación SG-C/11.5/2051/2006, recibida vía fax el 16 de octubre de 2006, dentro del término legal, y en originales, junto con sus anexos, el 20 de octubre de 2006, a través de la cual la Secretaría General de la Comunidad Andina contesta la demanda y formula excepciones previas de Indebida naturaleza de la acción y Falta de objeto de la demanda.

El auto de 9 de noviembre de 2006, legal y debidamente notificado, por el cual este Tribunal decidió (i) Tener por contestada, por parte de la Secretaría General de la Comunidad Andina, el recurso por omisión interpuesto por la empresa GRAVETAL BOLIVIA S.A. y reconocer personería a los señores doctores Adriana Alegrett Salazar, Carlos Adriázola Kierig, Álvaro Gutiérrez Bendezú y María Clara Gutiérrez Gómez para obrar como apoderados judiciales de la Secretaría General de la Comunidad Andina en la presente causa; (ii) Tener presente las excepciones previas opuestas en el citado escrito de contestación a la demanda, las mismas que serán resueltas en el momento de la emisión de la sentencia.

  1. Las partes

    Interpone recurso por omisión la sociedad GRAVETAL BOLIVIA S.A. en contra de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

  2. De la solicitud de la sociedad GRAVETAL BOLIVIA S.A.

    Mediante escrito recibido en este Tribunal el 27 de junio de 2006, la sociedad GRAVETAL BOLIVIA S.A. interpone “demanda por omisión o inactividad en contra de la Secretaría General de la Comunidad Andina (…)”, basándose en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

    2.1. Fundamentos de hecho

    Los hechos u omisiones que sirven de fundamento al recurso se resumen en los siguientes (folios 1 a 3):

    El 26 de octubre de 2005, GRAVETAL BOLIVIA S.A. solicitó a la Secretaría General la eliminación del Requisito Específico de Origen, establecido por su Resolución 73 (sic), para las exportaciones intrasubregionales del sector de oleaginosas, requisito que deberá quedar sin efecto como forma de lograr la equiparación en el tratamiento de origen respecto a terceros países, como los del MERCOSUR (…)

    .

    En fecha 8 de noviembre de 2005, recibimos una escueta respuesta de parte del Director General, Dr. Héctor Maldonado, en la cual se nos dio a conocer que nuestro planteamiento había sido circulado entre organismos nacionales de integración de los Países Miembros (…)

    .

    Habiendo transcurrido un tiempo razonable para esa consulta, mediante dos comunicaciones en enero del presente año, una dirigida al Secretario General, Dr. Allan Wagner y la otra al Director General, Dr. Héctor Maldonado, insistimos en nuestra petición, solicitando una inmediata resolución de la Secretaría General

    .

    En fecha 27 de enero pasado, recibimos mediante fax una breve respuesta a la comunicación dirigida al Dr. Allan Wagner, suscrita por la señora Gladis Genua Covino, Coordinadora, mediante la cual se nos informó que existían respuestas a la consulta por parte de Colombia, Ecuador, Venezuela y Perú, habiéndose pronunciado los tres primeros países por mantener la Resolución 731 y el Perú expresando su acuerdo con nuestra solicitud y la eliminación integral y definitiva de los REO para el comercio intrasubregional andino del sector de las oleaginosas (…)

    .

    Cumplida la consulta a los países, que resultó innecesaria y dilatoria, y habiendo transcurrido un tiempo más que prudencial para que la Secretaría General analice y resuelva nuestra solicitud de acuerdo a sus mismas expresiones en ‘… función del nuevo marco comercial dado por los acuerdos firmados con terceros países’, el Órgano Comunitario se mantuvo, inexplicablemente, en una situación de inactividad y de omisión para cumplir su mandato y obligación irrenunciables de hacer cumplir el ordenamiento jurídico andino

    .

    En el mes de febrero de 2006, ante la omisión de la Secretaría General para resolver nuestra petición, nos vimos obligados a solicitar una Audiencia (…), para poder explicar mejor y ampliar las razones de nuestra solicitud, enfatizando que la situación de discriminación que afecta a nuestras exportaciones al mercado andino nos crea un grave perjuicio y un evidente desequilibrio competitivo frente a las exportaciones de los países del MERCOSUR

    .

    La Audiencia solicitada fue tardíamente aceptada y fijada para el 22 de marzo de 2006, (…)

    . En esta manifestaron que “la Secretaría General en cumplimiento de las competencias que le establece dicho ordenamiento jurídico, debía proceder de inmediato a dictar resolución sobre nuestra petición, evitando así un perjuicio mayor a nuestros derechos e intereses legítimos”.

    En fecha 21 de marzo de 2006, (…) presentamos un nuevo memorial, directamente en las oficinas de la Secretaría General. En este Memorial, reiteramos nuestro pedido de dejar sin efecto la Resolución 731, vía una nueva resolución, que eliminara el requisito específico de origen establecido por aquella, para lograr la equiparación al tratamiento de origen otorgado para las exportaciones al mercado andino de productos oleaginosos desde los países del MERCOSUR (…)

    .

    En todo caso, planteamos expresamente que de continuar con la omisión de este pronunciamiento, que consideramos insoslayable, por parte de la Secretaría General, nos reservábamos el derecho de interponer un recurso por omisión ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (…)

    .

    2.2. Fundamentos de derecho contenidos en el escrito de demanda

    La sociedad GRAVETAL BOLIVIA S.A. afirma que la Secretaría General es el órgano competente que debe resolver su planteamiento en base a las siguientes normas:

Artículo 30

incisos a) y d), 100, 101, 102, 103 y 139 del Acuerdo de Cartagena; Decisiones 416 y 417 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; Decisión 598 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (folios 4 y 5).

Finalmente, indica “Por todo lo expuesto (…) solicitamos a ese Alto Tribunal admitir la presente demanda de omisión o inactividad, tramitarla con base en los antecedentes y documentación presentada y dictar sentencia, dentro del plazo establecido, disponiendo la forma, modalidad y plazo en los que la Secretaría General de la Comunidad Andina cumpla con su obligación de pronunciarse sobre nuestro pedido”.

2.3. De la complementación a la demanda

En el escrito que complementa la demanda, la sociedad actora advierte lo siguiente:

En el transcurso del envío de la documentación, pero en forma posterior al despacho de la misma, nos sorprendió recibir un fax de la Secretaría...

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