PROCESO 111-IP-2006

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 111-IP-2006

Interpretación prejudicial de los artículos 134, 135 literal b) y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; e interpretación de oficio del artículo 135 literal e) de la misma Decisión. Caso signo “ASADERO DE CARNES A LA LLANERITA CHIGUIRO Y SAZON” (nominativa). Actor: INVERSIONES LA LLANERITA LTDA. Proceso interno Nº 2003-00374.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los once días del mes de octubre del año dos mil seis.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio de su Consejero Ponente doctor Camilo Arcinegas Andrade, relativa a los artículos 134, 135 literal b) y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dentro del proceso interno Nº 2003-00374.

El auto del 2 de agosto de 2006, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 del Estatuto; y,

Los hechos relevantes señalados por el consultante en la solicitud adjunta al oficio Nº 0660, complementados con los documentos incluidos en anexos.

a) Partes en el proceso interno

Demandante es INVERSIONES LA LLANERITA LTDA. y demandada es la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

b) Hechos

El 31 de agosto de 2001 José Antonio Rodríguez presentó, ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitud para registrar como marca el signo “ASADERO DE CARNES A LA LLANERITA CHIGUIRO Y SAZON” (nominativa) para distinguir servicios comprendidos en clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza. El extracto de la solicitud fue publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nº 508 de 25 de septiembre de 2001. INVERSIONES LA LLANERITA LTDA. en ese entonces INVERSIONES MARTÍNEZ SUÁREZ LTDA. presentó oposición al registro por similitud con su marca “LA LLANERITA” (mixta) también para distinguir servicios de la clase 42.

Por Resolución Nº 11246 de 19 de abril de 2002, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró fundada la oposición presentada por Inversiones Martínez Suárez Ltda. y negó el registro de la marca “ASADERO DE CARNES A LA LLANERITA CHIGUIRO Y SAZON” (nominativa) solicitada por José Antonio Rodríguez por considerar que existe confundibilidad entre los signos “ASADERO DE CARNES A LA LLANERITA CHIGUIRO Y SAZON” (nominativa) y “LA LLANERITA” (mixta). Contra dicha Resolución José Antonio Rodríguez interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación.

El recurso de reposición fue resuelto por la misma División de Signos Distintivos que, por Resolución Nº 1790 de 30 de enero de 2003, confirmó la Resolución Nº 11246 y concedió recurso de apelación. Este recurso fue resuelto por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial que, por Resolución Nº 8914 de 31 de marzo de 2003, revocó parcialmente la Resolución impugnada, confirmando la decisión contenida en la Resolución Nº 11246 en cuanto niega el registro solicitado y revocando la decisión contenida en la misma Resolución Nº 11246 en cuanto declaró fundada la oposición presentada por la sociedad Inversiones Martínez Suárez Ltda., por considerar que el signo “ASADERO DE CARNES A LA LLANERITA CHIGUIRO Y SAZON” (nominativa) no es confundible con su marca “LA LLANERITA” (mixta) sino más bien porque se la considera descriptiva.

La sociedad INVERSIONES LA LLANERITA LTDA. presentó recurso contencioso administrativo ante el Consejo de Estado de la República de Colombia solicitando la nulidad parcial de la Resolución Nº 8914 y, en consecuencia, que se declare fundada la demanda de oposición formulada.

c) Fundamentos jurídicos de la demanda

La actora, INVERSIONES LA LLANERITA LTDA., sostiene que se violaron los artículos 134, 135 literal b) y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Sostiene que la Superintendencia de Industria y Comercio violó los artículos 134 y 135 literal b) de la Decisión 486, “(…) al declarar infundada la oposición presentada contra el registro de la marca comercial ASADEROS (sic) DE CARNES A LA LLANERITA CHIGUIRO Y SAZON clase 42, toda vez que dicho signo carece de la capacidad intrínseca y extrínseca para poder ser considerada como marca, teniendo en cuenta que esta reproduce totalmente una marca previamente registrada”. Indica que: “(…) a pesar de ser un signo que se percibe por los sentidos, no es distintiva ya que no tiene la capacidad de diferenciarse de cualquier otro signo y por lo tanto no puede ser objeto de un derecho privativo. En esta medida la División de Signos Distintivos violó los artículos 134 y 135 literal b) de la Decisión 486 (…)”.

La actora manifiesta que “(…) las marcas a comparar serían CARNES A LA LLANERITA, CHIGUIRO Y SAZON, (sic) teniendo en cuenta que elemento (sic) predominante en dicha expresión es LA LLANERITA vs. LA LLANERITA los cuales son confundiblemente semejantes (…) la marca registrada es similarmente confundible con la marca previamente registrada por mi cliente, en razón de su similitud fonética, gráfica y de permitirse su utilización en el mercado, inducirá sin lugar a dudas al público consumidor a error, vulnerando no solo los derechos de mi...

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