PROCESO 13-AI-2002

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 13-AI-2002

SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2006.

VISTOS:

El expediente 13-AI-2002, que contiene el nuevo procedimiento sumario iniciado a la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se trata de establecer el cumplimiento de la sentencia dictada el 11 de febrero de 1999, dentro del proceso 3-AI-98;

El auto de 25 de enero de 2002, mediante el cual el Tribunal decidió: “Iniciar un nuevo procedimiento sumario, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 120 del estatuto del Tribunal para determinar si se presenta el desacato a que se refiere la comunicación de la República del Perú”, al que se le otorgó el nuevo número 13-AI-2002;

El auto de 13 de marzo del 2002, por el cual el Tribunal decidió: “Formular a la República Bolivariana de Venezuela nuevo cargo de incumplimiento de la sentencia proferida el 11 de febrero de 1999 (…) dentro del proceso No. 03-AI-98” y le otorgó “un término de 40 días (…) para que presente los descargos y explicaciones que tenga a bien”;

El auto de 22 de mayo de 2002, en el que el Tribunal decidió: “Declarar a la República Bolivariana de Venezuela en situación de incumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso 3-AI-98 y solicitar a la Secretaría General que emita su opinión a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 del Tratado de Creación, dentro del término de 30 días contados a partir de la notificación del presente auto”;

El auto de 17 de julio de 2002, en el que el Tribunal decidió: “Suspender parcialmente las ventajas del Acuerdo de Cartagena que al momento benefician a la República Bolivariana de Venezuela y autorizar a los demás Países Miembros para que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal y, en concordancia con lo previsto en el artículo 119 del Estatuto, impongan temporalmente un gravamen adicional del cinco por ciento (5%) a las importaciones que realicen a sus territorios de cinco (5) productos, a su elección, procedentes y originarios de Venezuela … Esta sanción tendrá vigencia a partir de la notificación de este auto y mantendrá su aplicación hasta tanto la República Bolivariana de Venezuela demuestre fehacientemente ante el Tribunal que ha dado fiel cumplimiento a la sentencia de 11 de febrero de 1999, proferida dentro del proceso 3-AI-1998…”;

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