PROCESO No. 50-IP-2006

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO Nº 50-IP-2006

Interpretación prejudicial de las disposiciones previstas en los artículos 1 y 4 de la Decisión 388 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y de oficio de los artículos 3, 5 y 6 de la mencionada Decisión 388, así como del artículo 13 de la Decisión 330 de la citada Comisión, con fundamento en la solicitud presentada por Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 3, de la ciudad de Cuenca, República del Ecuador. Parte actora: sociedad CURTIEMBRE RENACIENTE S.A. Caso: “Impugnación de las Resoluciones Nos. 101012004RDVEV001985 y 101012004RDEV002010 dictadas por el Director Regional de Rentas Internas del Austro”. Expediente Interno: Nº 63-04.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. San Francisco de Quito, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis.

VISTOS:

El oficio Nº 0122-06-TDFC-S, de 24 de febrero de 2006, mediante el cual el Tribunal de lo Fiscal Nº 3 con sede en la ciudad de Cuenca remite la solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 1 y 4 de la Decisión 388 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con motivo del proceso interno Nº 63-04.

Que, la mencionada solicitud cumple en lo principal con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los contemplados en el artículo 125 de su Estatuto, razón por la cual, fue admitida a trámite mediante auto dictado el 19 de abril de 2006.

Si bien es cierto que el juez consultante no hace un informe sucinto de los hechos que se consideran relevantes para la interpretación, de los documentos anexos a la solicitud de interpretación, pueden desprenderse los siguientes argumentos:

  1. Las partes.

    La parte demandante es la sociedad CURTIEMBRE RENACIENTE S.A.

    La parte demandada es, el Estado ecuatoriano, por actuación del Servicio de Rentas Internas (SRI) del Austro, representado por su Director Regional de Servicio de Rentas Internas de la ciudad de Cuenca, República del Ecuador.

  2. Determinación de los Hechos Relevantes.

    2.1 Hechos

    Con fecha 15 de abril de 2004, la compañía CURTIEMBRE RENACIENTE S.A. presentó ante el Servicio de Rentas Internas, Regional del Austro, dos solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado, pagados en los meses de enero y febrero del 2004. A dichos trámites se les signó los Nos: 101012004003451 y 101012004003450, y en ellos se dictaron las Resoluciones N°101012004RDEV001985 y N°101012004RDEV002010, ambas de fecha 10 de mayo de 2004. Éstas, en su parte resolutiva deciden devolver parte del IVA, por el valor de US 4,824.42 en la primera y US 1,094.50 en la segunda; sin embargo, deniegan la devolución de US 1.540,96 y de US 2.679.54, respectivamente.

    Esta denegatoria se basa en que los documentos presentados no cumplen con los requisitos de forma que exige la ley.

    CURTIEMBRE RENACIENTE S.A. interpone demanda impugnando las resoluciones mencionadas, ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 3 con sede en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador, quien eleva el presente proceso en interpretación prejudicial.

    2.2 Fundamentos de la Demanda.

    CURTIEMBRE RENACIENTE S.A. fundamenta su demanda alegando que la norma interna nacional referente a Tributos guarda coherencia con la norma comunitaria, sobre este entendido sostiene que, en el presente caso, la normativa interna ecuatoriana es restrictiva frente a la norma supranacional (Decisión 388 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena) dado que esta norma interna, al establecer en su reglamento formas de observar los documentos presentados como base para la devolución del IVA, niegan el derecho de la devolución plasmado en la norma comunitaria, ya que ésta sustenta que se deberá realizar la devolución del IVA, con la presentación de los comprobantes de venta respectivos.

    En este sentido, señala que “las razones o causas de observación como dice la Administración Tributaria en forma alguna desvirtúan que (…) haya pagado el IVA soportado en los comprobantes rechazados por la Administración, se refieren a errores que en la mayoría de los casos son imputables al emisor del comprobante”, y el hecho en el que las liquidaciones de compras o prestación de servicios en las que se aduce que el vendedor está obligado a emitir comprobantes de ventas, no es imputable a la empresa demandante, dado que si el prestador del servicio o el vendedor de los bienes afirma no disponer de facturas o de otro comprobante válido, la empresa demandante ha retenido el 100% del IVA pagado y no ha existido perjuicio alguno en contra del fisco.

    Con este fundamento alega que las observaciones realizadas a las resoluciones impugnadas, no son procedentes por ilegales y, que sus motivaciones son equivocadas; y al no ser legítimas solicita se ordene la devolución, de los valores indebida e ilegalmente denegados.

    2.1 Contestación a la demanda.

    2.3.1 Director Nacional del Servicio de Rentas Internas del Austro.

    En su escrito de respuesta señala que “(...) el derecho de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), consagrado en el artículo 69 A de la Ley de Régimen Tributario Interno, debe ejercerse en base de la normativa vigente, con el contexto de las normas legales, reglamentarias y disposiciones generales aplicables y que permiten su pleno y efectivo ejercicio. No puede, ni debe olvidarse que los comprobantes de venta en los que se sustente la devolución deben cumplir estrictamente con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de devolución”. Así, se exige, para la devolución del IVA, la presentación formal de la declaración del representante legal de la empresa, la misma que deberá acompañar “la copia certificada de las facturas en las que se desglose el Impuesto al Valor Agregado”.

    Señala en este sentido, que la omisión de este requisito formal, motiva de manera clara y suficiente la negativa de devolución, por lo que, las resoluciones impugnadas, constituyen actos administrativos que gozan de ejecutoriedad, pues fueron emitidos conforme a derecho.

    Sostiene la demandada, que no es lo mismo el empleo del término presentación que sustentación “(...) ya que los comprobantes presentados no suponen un reconocimiento expreso de la administración tributaria respecto a que el IVA se encuentra sustentado”.

    Finalmente, respalda su posición con jurisprudencia y formula las siguientes excepciones:

    - Improcedencia de la demanda presentada

    - Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho presentados por la Compañía Curtiembre Renaciente S.A.

  3. Delegado del Procurador General del Estado.

    Se limita a señalar casillero judicial para el presente proceso.

    CONSIDERANDO:

    Que, este Tribunal es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, siempre que la solicitud provenga de un Juez Nacional también con competencia para actuar como Juez Comunitario, en tanto resulten pertinentes para la resolución del proceso interno;

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial se encuentra conforme en lo principal con las prescripciones contenidas en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

    Que, basándose en la solicitud de interpretación prejudicial hecha por el Tribunal Fiscal No 3, con sede en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador, así como los elementos documentales remitidos junto con la solicitud, el Tribunal encuentra pertinente obrar de conformidad con la potestad que deriva del artículo 34 de su Tratado de Creación y, en consecuencia, interpretar los artículos 1, 3, 4, 5 y 6 de la Decisión 388 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y del artículo 13 de la Decisión 330.

    El texto de las normas objeto de la interpretación prejudicial se transcribe a continuación:

    Decisión 388

    Artículo 1.- Los impuestos indirectos...

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