PROCESO 004-IP-2006

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 004-IP-2006

Interpretación prejudicial de los artículos 71, 73 literal a) y Disposición Transitoria Quinta de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y, de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Interpretación, de oficio, de los artículos 108, 109, 110 y 111 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y, del artículo 172 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Actor: Sociedad PHILIP MORRIS PRODUCTS INC.

Marca: “BELMONT” (mixta).

Expediente Interno Nº 2002-00382-01 (8410).

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, En San Francisco de Quito, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil seis.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio de su Consejero, doctor Camilo Arciniegas Andrade.

VISTOS:

Que la solicitud de interpretación prejudicial, recibida por este Tribunal el 30 de noviembre de 2005, se ajustó a los requisitos establecidos por el artículo 125 del Estatuto de este Tribunal, aprobado por medio de Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por auto de 9 de febrero de 2006.

  1. Antecedentes

  2. Las partes

    La parte demandante es la sociedad PHILIP MORRIS PRODUCTS INC. y la parte demandada es la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia. Se considera como tercero interesado a la sociedad Inversiones Plurimarcas C.A. traspasada a C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS.

  3. Actos demandados

    La sociedad PHILIP MORRIS PRODUCTS INC. plantea que se declare la nulidad de las siguientes Resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia:

    - Resolución Nº 37093, de 14 de noviembre de 2001, dictada por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, quien declaró infundada la oposición formulada por PHILIP MORRIS PRODUCTS INC., (hoy S.A.) y concedió el registro de la marca BELMONT (mixta), clase 34, solicitado por C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS. (antes INVERSIONES PLURIMARCAS C.A.).

    - Resolución N° 04306, de 13 de febrero de 2002, emitida por la misma autoridad, quien, al resolver el recurso de reposición interpuesto, confirmó la decisión contenida en la resolución anterior y, concedió el recurso de apelación.

    - Resolución N° 15669, de 22 de mayo de 2002, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la misma Superintendencia, por medio de la cual, al resolver el recurso de apelación interpuesto, confirmó lo decidido en la Resolución N° 37093 de 14 de noviembre de 2001 y declaró agotada la vía gubernativa.

    La actora solicita, adicionalmente, que como restablecimiento del derecho, se ordene la cancelación del certificado de registro correspondiente a la marca BELMONT (mixta) para la clase internacional Nº 34 a favor de la compañía C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS; se ordene la publicación de la sentencia que se profiera en la Gaceta de la Propiedad Industrial; y, se ordene a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio dictar dentro de los treinta días siguientes a la comunicación del fallo, la resolución correspondiente, en la cual se adopten las medidas necesarias para su cumplimiento.

  4. Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    1. Los hechos

      Entre los hechos principales, relatados en la demanda y del expediente, se encuentran los siguientes:

    2. El 12 de febrero de 1993 la sociedad Inversiones Plurimarcas C.A. solicitó el registro del signo “BELMONT” (mixto), para amparar “productos de tabaco”, comprendidos en la clase internacional N° 34 de la Clasificación Internacional de Niza. La solicitud invocó la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con fundamento en el registro realizado en Venezuela correspondiente a la marca BELMONT etiqueta, clase 34, de 14 de julio de 1975 de Inversiones Plurimarcas C.A. Alegó que la marca registrada de Philip Morris Products Inc., con registro N° 54551, en clase 34, no puede ser un obstáculo para el registro solicitado pues no es idéntica a la marca solicitada al ser nominativa, mientras que la solicitada es mixta.

    3. Publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta Oficial N° 394, de 20 de enero de 1994, la sociedad Philip Morris Products, INC. presentó observaciones a dicho registro, con fundamento: (i) en el registro N° 54551 para la marca BELMONT en clase 34, para distinguir “tabacos, cigarros y cigarrillos, rapé y artículos para fumadores”; (ii) en la solicitud para la marca BELMONT (MIXTA), en clase 34, para distinguir “tabaco crudo manufacturado; artículos para fumadores y cerillas”, que se tramita bajo el expediente 384799; y, (iii) en la solicitud para la marca BELMONT, en clase 34 para distinguir “tabaco; artículos para fumadores; cerillas”, que se tramita bajo el expediente N° 374164.

    4. La sociedad C.A. Cigarrera Bigott, Sucs (licenciataria de Inversiones Plurimarcas C.A. para el uso de la marca BELMONT) solicitó el 2 de julio de 1993 la cancelación por no uso de la marca BELMONT registrada bajo el número 54551, y solicitó el reconocimiento del derecho preferente.

      La sociedad C.A. Cigarrera Bigott, Sucs interpuso la acción de cancelación por no uso de la marca BELMONT, pendiente de decisión en ese entonces, como defensa en el proceso de observaciones iniciado por Philip Morris Products Inc.

      Según la demandante, en sentencia de 17 de agosto de 2000, la Sala de lo Contencioso Administrativo declaró la nulidad de las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se negaba la cancelación por no uso intentada por la sociedad C.A. Cigarrera Bigott, Sucs, del registro No. 54551 para la marca BELMONT en clase 34, a favor de Philip Morris Products, Inc; y ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar el certificado de registro. Afirma también que contra la sentencia de 17 de agosto de 2000, la sociedad Philip Morris Products, Inc interpuso recurso extraordinario de súplica, “recurso que fue concedido mediante auto de fecha 12 de octubre de 2000, por esta H. Sala, y admitido a trámite para ser estudiado por la Sala Plena de esta H. Corporación, en auto de fecha 31 de enero de 2001, el cual quedó en firme el 29 de junio de 2001 al desatarse el recurso de reposición interpuesto por la sociedad C.A. Cigarrera Bigott, Sucs., negando la procedencia del mismo. El 23 de julio de 2001 se corrió traslado para alegar y el expediente en la actualidad está al Despacho para sentencia desde el 13 de agosto de 2001”.

      No obstante lo anterior, la sociedad actora señala que en auto de 22 de diciembre de 2000, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala, canceló del Registro Público de la Propiedad Industrial la inscripción del certificado de registro marcario No. 54551, correspondiente a la marca BELMONT, de Philip Morris Products, Inc., para distinguir productos de la clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza.

    5. En relación a la solicitud de registro del signo BELMONT (mixto), en clase 34, para distinguir “tabaco crudo manufacturado; artículos para fumadores y cerillas” (de 3 de mayo de 1993), que se tramita bajo el expediente 384799, la sociedad C.A. Cigarrera Bigott, Sucs presentó el 2 de diciembre de 1993 observaciones contra el registro del mismo, éstas se fundamentan, principalmente, en los registros que Inversiones Plurimarcas C.A. posee en Venezuela para la marca BELMONT y en la notoriedad de dicha marca en Venezuela, dado el uso calificado que la sociedad C.A. Cigarrera Bigott, Sucs. ha hecho en dicho país.

    6. En relación a la solicitud de registro del signo BELMONT en clase 34 para distinguir “tabaco; artículos para fumadores; cerillas”, que se tramita bajo el expediente N° 374164, presentada también por la sociedad Philip Morris Products Inc., la sociedad Plurimarcas C.A. presentó observaciones a ese registro pues afirma que ésta se refiere a una marca idéntica a otra notoriamente conocida.

    7. Mediante la resolución No. 37093 del 14 de noviembre de 2001, la Jefe de la División de Signos Distintivos, declara infundada la observación (hoy oposición) presentada por la sociedad Philip Morris Products, INC. (hoy S.A.) y concede el registro de la marca BELMONT (mixta) para distinguir “productos de tabaco” comprendidos en la clase 34, a favor de la sociedad C.A. Cigarrera Bigott, SUCS, al considerar que no se encuentra incursa en ninguna de las causales de irregistrabilidad previstas en las normas vigentes.

    8. La actora interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, frente a la Resolución N° 37093 de 14 de noviembre de 2001, éstos confirmaron lo decidido en la Resolución N° 37093 mencionada.

    9. Demanda

      La sociedad PHILIP MORRIS PRODUCTS, INC (hoy S.A.), con domicilio en Neuchatel, Suiza, por medio de apoderado, demanda la violación de los artículos 134, 135 literales a) y b), 136 literal a), 155, 159 y la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, de los artículos 71, 72 literal a), 73 literal a), 94, 95 y de la Disposición Transitoria Quinta de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

      Afirma que “la solicitud de registro de la marca BELMONT (...) fue presentada y tramitada bajo la vigencia de las Decisiones 313 y 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y finalmente...

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