PROCESO 49-IP-2006

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 49-IP-2006

Interpretación prejudicial de los artículos 1 y 4 de la Decisión 388 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 3 de la ciudad de Cuenca, República del Ecuador e interpretación de oficio de los artículos 3 y 5 de la citada Decisión 388 y del artículo 13 de la Decisión 330. Actora: CURTIEMBRE RENACIENTE S.A. Caso: Impugnación de la Resolución Nº 101012004RDEV001077 dictada por el Director Regional del Servicio de Rentas del Austro. Proceso interno Nº 53-04.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis.

VISTOS:

El oficio Nº 121-06-TDFC-S de 24 de febrero de 2006, recibido en este Tribunal el 3 de marzo de 2006, por el cual el Secretario Relator del Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 3 de la ciudad de Cuenca de la República del Ecuador, Doctor José Córdova, dentro del proceso interno Nº 53-04, de impugnación deducida por la Compañía CURTIEMBRE RENACIENTE S.A., en contra del señor Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro, solicita la devolución del Impuesto al Valor Agregado negado mediante Resolución Nº 101012004RDEV001077, del 16 de marzo de 2004.

La providencia de 10 de noviembre de 2005, por la que el Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 3 de Cuenca “(…) solicita al H. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, se emita Resolución interpretativa de los artículos 1 y 4 de la Decisión 388, con la finalidad (sic) establecer su alcance y sentido (…)”.

El auto de 3 de mayo de 2006, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto; y,

Los hechos relevantes señalados por el consultante en la solicitud formulada en el oficio Nº 121-06-TDFC-S complementados con los documentos incluidos en anexos.

a) Partes en el proceso interno

Demandante es la CURTIEMBRE RENACIENTE S.A. y demandado es el Director General del Servicios de Rentas Internas del Austro.

  1. Hechos

    El 26 de febrero de 2004, la Sociedad CURTIEMBRE RENACIENTE S.A., presenta al Servicio de Rentas Internas Regional del Austro una solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado, pagado en el mes de Diciembre del 2003 a raíz de su actividad exportadora de bienes.

    Mediante Resolución Administrativa Nº 101012004RDEV001077 de 16 de marzo de 2004, el Director Regional del Servicio de Rentas del Austro, resolvió devolver el Impuesto al Valor Agregado por el valor de USD 1.852, 54 dólares de los Estados Unidos de América; sin embargo negó la devolución de USD 1.372,06 dólares de los Estados Unidos de América. Esta solicitud negando la devolución del IVA correspondiente al mes de diciembre de 2003 se debe, de acuerdo al considerando séptimo de la Resolución, a que “(…) esta Administración, y luego de análisis de los comprobantes de venta presentados, ha elaborado el (…) detalle que contienen los comprobantes de venta observados por el Servicio de Rentas Internas, con los motivos por los que no se acepta el valor cancelado en estos casos, por concepto del Impuesto al Valor Agregado (…)”.

    La causa de observación se da porque: no sustenta crédito tributario; falta lugar y fecha de emisión del comprobante, falta descripción del bien y/o servicio transferido; falta precios unitarios, falta totalizar el valor de la transacción sin incluir impuestos; falta desgloce del IVA; falta totalizar la transacción incluido el IVA; no es materia prima, insumos, servicios empleados en la fabricación de bienes que se exporten; comprador emite liquidación de compras. Proveedor está obligado a emitir comprobante de venta; liquidación de compras con identificación parcial del vendedor; comprobante de venta mal informado.

    En la demanda interpuesta el 16 de abril de 2004, Curtiembre Renaciente S.A., dice que “justificó oportunamente al Servicio de Rentas Internas, y conforme el ente administrador lo requiere, los valores cuya devolución solicitó, con la presentación de los comprobantes de venta respectivos (…)”.

    Dentro de la causa, se abrió el período probatorio donde se realizó una inspección judicial y se emitió informe de peritos de ambas partes señor Julio Campoverde Muñoz y señor Marco Rodríguez

    El 21 de septiembre de 2005, el representante legal de la Compañía Curtiembre Renaciente S.A., solicita “(…) la aplicación de la Decisión No. 388 de la Comunidad Andina (sic), en tal virtud solicito que en aplicación del inciso final del Art. 33 de la Decisión 472 que contiene la codificación del tratado de creación (sic) del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se sirvan solicitar al Tribunal Andino la interpretación prejudicial de dichas normas “.

    El 10 de noviembre de 2005, el Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 3 de Cuenca, solicita “(…) al H. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, se emita la Resolución Interpretativa (sic) de los artículos 1 y 4 de la Decisión 388, con la finalidad (sic) establecer su alcance y sentido y en consecuencia determinar, si las normas internas invocados están restringiendo el ámbito general de aplicación de los Derechos establecidos por los países signatarios a favor de los contribuyentes exportadores respecto a la aplicación de los impuestos indirectos en la Subregión Andina y si en este caso particular la negativa de la devolución de Impuesto al Valor Agregado, procede en conformidad con el ordenamiento comunitario (…)”.

    c) Fundamentos jurídicos de la demanda

    La actora dice “Acepto la Resolución no. 101012004RDEV001077 de 16 de marzo de 2006, en parte en la que se resuelve devolverme la parte del Impuesto al Valor Agregado que solicité, pero (…) no la acepto en la parte en la que niega la devolución solicitada, y sobre esa parte interpongo mi formal impugnación, para que su Autoridad al declararla ineficaz disponga la devolución del Impuesto al Valor Agregado que me negara (…)”.

    Cita la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas Ley 99/24 que establece el derecho a la devolución del IVA pagado por los exportadores de bienes, el sector público y los discapacitados. Explica que: “La devolución de IVA para los exportadores se establece con el fin de que los productos ecuatorianos sean competitivos en los mercados internacionales, y sobre todo para que la normativa tributaria interna guarde coherencia con la Decisión No. 388 de la Comunidad Andina (sic), que fue ratificada (sic) por el Ecuador (…)”. Del artículo cuarto subraya y cita textualmente: ”El monto total de los impuestos indirectos vigentes, (…) efectivamente pagados en la adquisición de las materias primas, insumos intermedios, servicios y bienes de capital, nacionales o importados, consumidos o utilizados en el proceso de producción, fabricación, transporte o comercialización de bienes de exportación será devuelto al exportador”.

    La parte actora señala que es un derecho que le corresponde por tratarse de exportaciones de bienes en la suma total de mil trescientos setenta y dos dólares con seis centavos, por cuanto, según se afirma en el considerando siete de la Resolución impugnada que “160 de los comprobantes de venta presentados como sustento de mi solicitud han sido ‘observados’ por la Administración Tributaria, y por esa causa no acepta el valor pagado en esos casos”.

    Indica también que “(…) dentro del mismo considerando ‘7’ de la resolución, al detallar las causas de observación de los comprobantes de venta presentados, se los enlista uno a uno y se establecen las causas de ‘observación’ que más bien constituyen causas de ‘rechazo’ de los comprobantes, causas que se limitan exclusivamente al incumplimiento de formalidades respecto a la emisión del comprobante de venta y de forma alguna niegan o contradicen que por aquellos mi representada pago (sic) un IVA que, conforme a lo antes analizado, debe ser devuelto (…). De lo expuesto se...

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