PROCESO 52-IP-2006

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 52-IP-2006

Interpretación prejudicial de los artículos 1 y 4 de la Decisión 388 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y de oficio los artículos 3, 5 de la mencionada Decisión y el artículo 13 de la Decisión 330 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con fundamento en la consulta formulada por el Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 3 de Cuenca, República del Ecuador. Expediente interno N° 120-04. Actor: CURTIEMBRE RENACIENTE S.A. Caso: Devolución del impuesto al valor agregado, I.V.A.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los tres días del mes de mayo del año dos mil seis, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por el Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 3 de Cuenca, República del Ecuador.

VISTOS:

Que de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los elementos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 31 de marzo de 2006.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada, estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

    A. Las partes:

    Demandante: CURTIEMBRE RENACIENTE S.A.

    Demandado: DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL AUSTRO.

    1. datos RELEVANTES.

    1. Hechos.

      Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

      1. La sociedad CURTIEMBRE RENACIENTE S.A. solicitó ante el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro, la devolución del impuesto del valor agregado en relación con lo pagado en el mes de abril de 2004 a raíz de su actividad exportadora.

      2. Mediante Resolución N° 101012004RDEV003285, proferida por el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro, se aceptó parcialmente la solicitud, devolviendo la cantidad de US 2.592.33. y negando la cantidad de US 1.822.05.

      3. La sociedad CURTIEMBRE RENACIENTE S.A. presentó ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 3, demanda de impugnación contra la Resolución N° 101012004RDEV003285, proferida por el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro.

    2. Fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

      La sociedad CURTIEMBRE RENACIENTE S.A. basó su demanda en los siguientes argumentos:

      1. La Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas (Ley 99/24 R.O. 381. Suplemento del 30 de abril de 1999), establece el derecho a la devolución del IVA pagado por los exportadores de bienes, el sector público y los discapacitados.

      2. Dicha normativa es concordante con la Decisión 388 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que en su artículo 4 dispone: “El monto total de los impuestos indirectos vigentes, que figuran en el Anexo 1 de la presente Decisión, efectivamente pagados en la adquisición de las materias primas, insumos intermedios, servicios y bienes de capital, nacionales o importados, consumidos o utilizados en el proceso de producción, fabricación, transporte o comercialización de bienes de exportación será devuelto al exportador”.

      3. La Ley del Régimen Tributario Interno, así como su reglamento de aplicación, no deben contradecir las normas dictadas en el marco de la Comunidad Andina.

      4. En el presente caso, el artículo 69 A de la Ley del Régimen es restrictiva frente a las disposiciones de la Decisión 388, ya que dispone lo siguiente:

        IVA pagado en actividades de exportación.- Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el impuesto al valor agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes, empleados en la fabricación de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado sin intereses en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago. Se reconocerán intereses si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el IVA reclamado. El Servicio de Rentas Internas deberá devolver lo pagado contra la presentación formal de la declaración del representante legal del sujeto pasivo que deberá acompañar las copias certificadas de las facturas en las que conste el IVA pagado

        .

      5. Dicha disposición al restringir una norma que goza de preeminencia frente al ordenamiento interno, no deberá ser aplicada en su tenor literal.

      6. La sociedad CURTIEMBRE RENACIENTE S.A. justificó oportunamente al Servicio de Rentas Internas los valores cuya devolución solicitó; presentó los comprobantes de venta respectivos, tal y como se muestra en el cuadro del considerando 8 de la Resolución impugnada.

      7. La Resolución impugnada al decir que los comprobantes presentados no sustentan el IVA pagado en la adquisición de materia prima, insumos o servicios empleados en la fabricación de los bienes exportados, contradice la Decisión 388 y, en consecuencia, es un acto administrativo no válido.

    3. La contestación a la demanda.

      El Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro se opuso a las pretensiones de la demanda, con los siguientes argumentos:

      1. El artículo 69 A de la Ley de Régimen Tributario Interno, faculta a las personas naturales y jurídicas a solicitar la devolución del IVA pagado en actividades de exportación; para ello deben presentar copias certificadas de las facturas en las que conste el IVA pagado. La omisión de este requisito formal, así como los requeridos en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, conducen a negar la solicitud de devolución del IVA.

      2. Para que las facturas presentadas sean válidas se requiere que cumplan con los requisitos señalados en los artículos 17 y 18 mencionados, lo que no sucedió en el presente caso con algunas de las facturas anexadas.

      3. La Administración Tributaria ha motivado legítimamente la Resolución impugnada, indicando claramente en qué facturas no se han cumplido los requisitos.

      4. Lo que hizo la Administración en este caso fue valorar la documentación presentada por el Contribuyente y determinar lo que estaba sustentado válidamente.

      5. La argumentación presentada está de acuerdo con la posición reiterada de la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, que afirma que el derecho de devolución del IVA previsto en el Régimen Tributario Interno es un mecanismo de devolución de lo pagado pero sujeto al cumplimiento de determinados requisitos.

      El Director Regional de la Procuraduría General...

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