PROCESO 117-AI-2003

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 117-AI-2003

SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil seis.

En el procedimiento sumario por desacato de sentencia proferida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el que decidió: “Determinar que la República del Ecuador se encuentra en estado de incumplimiento de la sentencia de 5 de noviembre de 2004, proferida dentro del Proceso 117-AI-2003, publicada en la G.O.A.C. No. 1156 del 10 de enero de 2005”.

VISTOS:

La sentencia de 5 de noviembre de 2004, proferida en la acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Ecuador que decidió declarar el incumplimiento de los artículos 72, 73 y 77 del Acuerdo de Cartagena, del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal y de la Resolución Nº 604 de la Secretaría General al mantener la exigencia, por parte del Gobierno del citado País Miembro, de licencias previas para la importación de determinados productos de la cadena de oleaginosas, comprendidas en las subpartidas NANDINA 1507.90.00, 1511.90.00, 1512.19.00, 1515.29.00, 1516.20.00, 1517.10.00, 1517.90.00 y 1513.29.10;

El auto de 6 de julio de 2005, mediante el cual el Tribunal decidió: “Iniciar el procedimiento sumario tendiente a determinar si la República del Ecuador ha incurrido en incumplimiento de la sentencia …”;

El auto de 31 de agosto de 2005, por el cual el Tribunal decidió: “Formular a la República del Ecuador el cargo de incumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso 117-AI-2003” y de conformidad con el artículo 115 del Estatuto concedió “… al mencionado País Miembro el lapso de 40 días … a fin de que presente a este Tribunal los descargos y explicaciones que tenga a bien hacerlo, así como aporte las pruebas que pretenda hacer valer …”;

El escrito de descargo presentado, el 14 de octubre de 2005, dentro de término, por la República del Ecuador, a través del Director de Patrocinio y Delegado del señor Procurador General del Estado, el mismo que fue objeto de la emisión por parte de este Tribunal del auto de 26 de octubre de 2005 por el que se decidió: …De conformidad con el artículo 117 del Estatuto, otorgar a la Secretaría General un término de 30 días, contados a partir de la notificación del presente auto, para que, si lo tiene a bien, emita la opinión a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 del Tratado”;

El escrito SG-C/0.11/2320/2005 de 9 de diciembre de 2005 en el que la Secretaría General da cumplimiento al citado artículo 27 del Tratado, cuya opinión es desarrollada en la parte considerativa del presente auto;

El escrito DIE-0087 de 10 de febrero de 2006, en el que la República de Colombia remite copia de la Resolución Nº 993 de 3 de febrero de 2006 expedida por la Secretaría General de la Comunidad Andina, “… con el fin de que sea tenida en cuenta dentro del proceso 117-AI-2003 … que lleva actualmente ese Honorable Tribunal contra la República de Ecuador”;

La comunicación SG-C/5.11/314/2006 en la que la Secretaría General pone en conocimiento de este Tribunal las Resoluciones 326 y 328 del COMEXI y la Resolución 993 de la Secretaría General; y,

Lo dispuesto por los artículos 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 118 de su Estatuto.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Estatuto del Tribunal, concordante con el artículo 27 del Tratado de Creación, es obligación de la República del Ecuador adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia de incumplimiento dictada en el Proceso 117-AI-2003, así como es deber del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina velar por el cumplimiento de las sentencias que dicta en el ejercicio de sus competencias.

Que la Secretaría General en el escrito SG-C/0.11/2320/2005 de 9 de diciembre de 2005: “… propone que el Tribunal autorice la suspensión de ventajas resultantes del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, bajo la forma de gravámenes arancelarios … la aplicación de un gravamen arancelario es una medida que garantiza mayor transparencia y previsibilidad que otro tipo de restricciones como contingentes o la suspensión o modificación de normas de origen … En opinión de la Secretaría General, el gravamen arancelario debería afectar a las importaciones de origen Ecuatoriano (sic) por un monto que resulte razonablemente proporcional a los efectos del incumplimiento, pero que a la vez sea suficientemente disuasivo … En relación con los...

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