PROCESO No. 119-AI-2003

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO N° 119-AI-2003

SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- San Francisco de Quito, dos de febrero del año dos mil seis.

VISTOS

La sentencia dictada el 17 de noviembre de 2004, mediante la cual el Tribunal decidió declarar con lugar la demanda interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Perú “por haber incurrido ésta en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 2 de la Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad y 4 del Tratado de Creación del Tribunal”, y ordenó a la República del Perú que dejase sin efecto y se abstuviese de aplicar “las medidas internas que graven sus importaciones de los productos aceites bases para lubricantes y otros aceites lubricantes, clasificados en las subpartidas NANDINA 2710.19.35 y 2710.19.38, originarios y procedentes de la República de Bolivia. Además, deberá adoptar las medidas necesarias para reparar las situaciones jurídicas afectadas por su incumplimiento”;

El auto del 6 de julio de 2005, por el cual el Tribunal decidió “Iniciar el procedimiento sumario para determinar si la República del Perú ha incurrido en el incumplimiento de la sentencia dictada en el Proceso 119-AI-2003”;

El auto del 31 de agosto de 2005, según el cual el Tribunal decidió “Formular a la República del Perú el cargo de desacato de la sentencia”, le otorgó el “término de cuarenta (40) días, contado a partir de la notificación del presente auto, para presentar ante este órgano jurisdiccional los descargos y explicaciones que tenga a bien y aportar las pruebas que pretenda hacer valer”, y dispuso comunicar la providencia “a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, a objeto de que, dentro del lapso fijado, formulen al Tribunal sus opiniones sobre la investigación sumaria en curso”;

El auto del 1 de diciembre de 2005, mediante el cual el Tribunal luego de establecer que “ha tenido a la vista una copia simple del Diario Oficial El Peruano, de fecha 12 de octubre de 2005, contentivo de la Circular N° 022-2005/SUNAT/A, emanada del Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de la República del Perú”; que “la medida interna que llevó al Tribunal a declarar el incumplimiento del País Miembro demandado lo fue el Decreto Supremo N° 014-97 ITINCI, del 11 de agosto de 1997. A la vez, la medida que entró en vigencia el 13 de septiembre de 2005 lo fue una Circular, la N° 022-2005/SUNAT/A, del Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en cuya base legal se invocó aquel Decreto...

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