PROCESO 100-AN-2004

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 100-AN-2004

Acción de nulidad, interpuesta por Roger Villarreal Abril, contra la Resolución N° 701 del 28 de enero de 2003, emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil cinco; en la Acción de Nulidad formulada por el Doctor Roger Villarreal Abril.

VISTOS:

A. LA DEMANDA.

Roger Villarreal Abril, actuando a través de apoderado, en escrito recibido en la Secretaría del Tribunal el 27 de agosto de 2004 vía Courier, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina presentó demanda de nulidad de la Resolución número 701, expedida por la Secretaría General, y de los demás actos conexos expedidos por dicha Secretaría, para lo cual señaló:

  1. Hechos de la demanda:

  2. El 1 de julio de 2001 se inició el contrato de trabajo suscrito entre Roger Villarreal Abril y la Secretaría General de la Comunidad Andina, el que se firmó a plazo fijo de tres (3) años prorrogables por cuatro (4) más; en desarrollo de la citada relación el demandante se desempeñó como abogado de esa institución.

  3. El 13 de enero de 2003 recibió una comunicación suscrita por Mónica Naranjo Mesa, Gerente General de Operaciones y Finanzas, mediante la cual se le informaba sobre el procedimiento iniciado con base en un informe presentado por Jorge Castro Bernieri, superior jerárquico y consultor jurídico de la entidad, con el fin de evaluar la posibilidad de dar por terminado de manera anticipada el contrato de trabajo, concediéndole cinco días para emitir sus opiniones.

  4. El 15 de marzo de 2003 solicitó la entrega del citado informe, a efectos de presentar las opiniones requeridas, evidenciando que el mismo no existía y que éste debió haberle sido puesto en conocimiento antes del inicio del procedimiento.

  5. El 17 de marzo de 2003, teniendo en cuenta que corría el plazo que se le había fijado de manera irregular para opinar acerca del supuesto informe, y luego de solicitar una cita con el Secretario General, que nunca fue concedida, asistido por el estudio de Abogados Rubio Leguia - Normand, de la ciudad de Lima, envió al Secretario General una carta notarial a través de la que solicitó una entrevista a la cual deseaba asistir con su abogado. Igualmente, puso de presente que no existía un informe sobre su desempeño laboral y que estaba corriendo el término fijado arbitrariamente. Informó también que no existían los “diversos llamados de atención” que supuestamente le habían hecho, debido a que de la simple revisión de su hoja de vida se puede comprobar que nunca fue objeto de pluralidad de sanciones a que se refieren los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina, Resolución 279, vigente y aplicable al presente caso, ni mucho menos que en alguna ocasión hubiese sido notificado de la existencia de un proceso disciplinario en su contra de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento.

  6. El 17 de enero de 2003 recibió una comunicación de parte de la Gerente de Operaciones y Finanzas, a través de la cual se le entregó una copia del memorando dirigido por el consultor jurídico a esa Gerencia, documento que decía ser un informe acerca del desempeño laboral del empleado.

  7. El 24 de enero de 2003 entregó la comunicación mediante la cual realizó los comentarios solicitados por la Gerente General de Operaciones y Finanzas, demostrando que la entidad primero inició el procedimiento y posteriormente confeccionó el informe sobre su trabajo.

  8. El 30 de enero de 2003 la Gerencia General de Operaciones y Finanzas le comunicó la formulación del pliego de cargos por “presunto incumplimiento reiterado y grave de funciones, posible comisión de faltas graves en el desempeño de sus funciones, posible incumplimiento continuado y grave de plazos de actuación previstos en normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina en procedimientos asignados, haber incurrido en posibles conductas que resultan contrarias a la ética profesional y laboral, y si hubiera comprobación de tales hechos implicaría que no se cumpliría con los requisitos de idoneidad y competencia que el Acuerdo de Cartagena exige, en el artículo 37, para el personal administrativo de la entidad”. En el último párrafo del mismo memorando de cargos, la Gerente General de Operaciones y Finanzas decidió suspenderlo de su cargo, por un periodo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega del citado documento.

  9. El 12 de febrero de 2003, a través de sus apoderados, respondió el pliego de cargos, ratificando el hecho de que las imputaciones que se formularon nunca estuvieron sustentadas en criterios de reiteración, gravedad y consecuencias negativas para la institución, tal como lo exige el Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

  10. El 20 de febrero de 2003, luego de vencido el término de suspensión se presentó a su lugar de trabajo y allí fue informado acerca de la prórroga de la suspensión por un término adicional de cinco días.

  11. A pesar de los escritos enviados por el demandante y sus abogados, la Secretaría General de la Comunidad Andina, el 27 de febrero de 2003 le envió a su domicilio en Lima una “Resolución” mediante la cual lo destituyen como funcionario internacional de dicha entidad, por la supuesta comisión de faltas graves. Dos meses después de la arbitraria destitución, el organismo en cuestión expidió un nuevo Reglamento Interno, la Resolución 716, en el que se adicionaron como nuevas causales para calificar de grave una falta: la reiteración, el abandono de cargo y el no pago de los derechos de repatriación, evidenciando con esta actuación la intención de tratar de legitimar el proceder de la Secretaría General.

  12. La institución decidió emplear una forma de desvinculación indebida, mediante un acto administrativo unilateral, Resolución, y, más grave aún, ordenó la publicación de la misma el 29 de febrero de 2003, en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 901.

  13. El 13 de marzo de 2003 recibió el pago correspondiente a su liquidación de servicios, monto del cual le fue deducido ilegalmente el valor correspondiente a los derechos de repatriación y a los gastos por traslado de efectos personales; derechos y beneficios estipulados en el contrato de trabajo y en el Reglamento Interno, ante lo cual dejó constancia de su total desacuerdo pidiendo explicar las razones que la entidad esgrimía para proceder con el no pago de los dichos derechos contractuales.

  14. En la respuesta de la Gerente General se le informó que el Reglamento de Personal de la anterior Junta del Acuerdo de Cartagena facultaba para proceder de esta manera. Al respecto, señala que de acuerdo con los términos del contrato, dicho Reglamento no hace parte de las normas que regulan la relación laboral; no se entiende vigente ni aplicable y, en todo caso, no faculta al organismo para desconocer el pago de los derechos del empleado.

    Del anterior recuento de hechos concluye que:

    a) Al demandante se le trató de imponer una supuesta amonestación sin el cumplimiento previo de los requisitos legales exigidos que permitieran su normal derecho de defensa,

    b) Al actor se le inició de manera irregular, y desconociendo los requisitos previos de la normativa, un supuesto procedimiento para excusar la manera como arbitraria e ilegalmente fue desvinculado.

    c) La demandada lo suspendió de su cargo, y luego extendió la suspensión sin contar con lo exigido por la normativa aplicable.

    d) Aún habiendo anunciado la Secretaría General en comunicación del 13 de enero de 2003 que se encontraba evaluando la posibilidad de terminar anticipadamente el contrato laboral, luego resuelve ilegalmente “destituir” mediante “Resolución” al empleado que fue vinculado por contrato y ordenar la publicación del acto en cuestión en la Gaceta Oficial, desconociendo normas superiores.

    e) Para tratar de motivar su actuación, la entidad demandada otorga a la normativa aplicable interpretaciones que no tiene, redefiniendo en sentido corriente lo expresamente ya definido por la normativa comunitaria.

    f) La Secretaría General continúa inaplicando la normativa vigente cuando en su acto administrativo de liquidación de servicios desconoce los derechos del empleado relativos a su carga prestacional y descuenta los gastos de repatriación y traslado de efectos personales del funcionario internacional.

    Con base en la descripción fáctica señala como vicios de la Resolución 701, expedida por la Secretaría General de la Comunidad Andina, los siguientes:

    1. INAPLICACION DEL CORRESPONDIENTE REGIMEN LEGAL.

      El régimen legal para la relación que surgió de la suscripción del contrato era el previsto en el propio contrato de trabajo y en el Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina, vigente y aplicable durante el tiempo de permanencia del demandante en la institución.

      La entidad demandada procedió arbitrariamente mediante la aplicación de un régimen legal no compatible con la manera como fue vinculado el empleado, ya que ante la firma de un contrato de trabajo se genera un régimen laboral contractual, hecho que hace imposible la procedencia de una “destitución”, figura propia del procedimiento disciplinario a quienes son vinculados mediante nombramiento de tipo legal y reglamentario.

      Al efecto distingue los diferentes tipos de vinculación, para concluir que la forma de terminación del contrato de trabajo es su finalización por las causales de ley o por las previstas en el respectivo contrato y que la confusión de la entidad demandada se dio al mezclar los dos conceptos: proceso disciplinario y evaluación del desempeño de los trabajadores, pues si hay mal desempeño del empleado contratado se le debe dar por terminado el contrato, o despedirlo con justa causa, pero no mezclar una sanción disciplinaria con un tema laboral. El mismo Reglamento (artículo 58 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR