PROCESO 120-AI-2003

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 120-AI-2003

Acción de incumplimiento instaurada por la Secretaría General de la Comunidad Andina en contra de la República Bolivariana de Venezuela, por incumplimiento del artículo 4 del Tratado de Creación de este Tribunal y, de la Resolución 240 de la mencionada Secretaría General.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en la acción de incumplimiento planteada por la Secretaría General de la Comunidad Andina en contra de la República Bolivariana de Venezuela, a los trece días del mes de enero del año dos mil cinco.

VISTOS:

La comunicación SG-C/0.5/1914/2003, suscrita por el Titular de la Secretaría General de la Comunidad Andina y, recibida por este Organo Jurisdiccional el 27 de octubre del año 2003, mediante la cual solicita del Organismo, que “...declare expresamente que el Gobierno de Venezuela, al no otorgar los permisos fitosanitarios de importación para el ingreso de champiñones frescos procedentes de Colombia, dentro del plazo establecido por la Resolución 240, ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina...” en particular, del artículo 4 del Tratado de Creación de este Tribunal y, de la Resolución 240 de la mencionada Secretaría General.

El auto del 19 de noviembre del año dos mil tres, a través del cual el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina admitió a trámite la demanda y ordenó su notificación a la parte demandada, la República Bolivariana de Venezuela, representada por el Titular del Ministerio de la Producción y el Comercio.

La contestación a la demanda consignada en el oficio Nº 0137, de 30 de enero del 2004, cuyo original fue recibido el 6 de febrero del mismo año, por medio del cual la parte demandada manifiesta que procede, a su vez, “...a DEMANDAR LA NULIDAD ABSOLUTA del Dictamen de Incumplimiento 05-2002, contenido en la Resolución 612, de 8 de abril del 2002...”, que sirve de fundamento a la acción; así como a solicitar del Tribunal, que “...DECLARE LA NULIDAD DEL PROCESO DE INCUMPLIMIENTO 120-AI-2003...”.

El auto de 10 de marzo del año dos mil cuatro, por el cual el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina decidió tener por contestada la demanda y como parte demandada a la República Bolivariana de Venezuela, representada por el señor Wilmar Alfredo Castro Soteldo, Ministro de la Producción y el Comercio de ese país. Auto en el que, además, el Organismo resolvió tener por presentadas las pruebas documentales aportadas por las partes y no admitir la reconvención interpuesta por el País Miembro demandado, considerando que dicha pretensión no es susceptible de ser tramitada con tal carácter dentro de un proceso originado en acción de incumplimiento, por corresponder a acciones de naturaleza distinta, sujetas a procedimientos también diferentes, de acuerdo a lo previsto por el artículo 59 del Estatuto del Tribunal. En el mismo auto, finalmente, el Organo Jurisdiccional decidió poner en conocimiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina el pedido sobre nulidad del proceso de incumplimiento 120-AI-2003, formulado por la República Bolivariana de Venezuela, fijando el término de 10 días continuos para que se pronuncie al respecto.

La respuesta dada por el mencionado Organo, dentro de término, mediante comunicación SG-C/0.5/635/2004 de 25 de marzo del 2004, cuyo original fue recibido el 29 del mismo mes.

El auto de 14 de abril del 2004, con el cual este Tribunal desestimó la solicitud formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que se declare la nulidad del proceso de incumplimiento 120-AI-2003, por considerar que del expediente respectivo aparecen formalmente cumplidos los trámites previos exigidos para la procedencia de la acción judicial interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina; auto en el que decidió, además, convocar a las partes en esta causa, a Audiencia Pública a celebrarse el día jueves 24 de junio del 2004, a las diez horas.

El auto del 23 de junio del 2004, por medio del cual fueron señalados nuevos día y hora para la realización de la referida Audiencia Pública, la misma que fue finalmente fijada para el día 12 de agosto del 2004, a las diez horas.

La Audiencia Pública celebrada en la fecha establecida, las intervenciones de las partes en esa diligencia, así como los escritos sobre conclusiones presentados de conformidad con el procedimiento reglado.

El auto del 15 de septiembre del 2004, con el cual este Tribunal decidió solicitar, de oficio, al Ministerio de Comercio Exterior de la República de Colombia, un informe escrito que determine, por número y fecha, cuáles de los permisos fitosanitarios de importación para el ingreso de champiñones frescos procedentes de Colombia, cuyas solicitudes obran de autos, no fueron otorgados por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, dentro del plazo previsto en la Resolución 240.

El informe que en atención al referido auto presentara el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, contenido en el oficio DIE-1004, fechado el 14 de octubre del 2004, cuyo original fue recibido por el Tribunal el 21 de los mismos mes y año junto con sus anexos; así como los demás documentos que obran del proceso.

Tomando en consideración:

  1. ANTECEDENTES.

    1.1. La demanda

    Presentó la demanda la Secretaría General de la Comunidad Andina, aduciendo el incumplimiento de obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico de la mencionada Comunidad, en el que habría incurrido y persistido la República Bolivariana de Venezuela, a pesar de la emisión del dictamen 05-2002, contenido en la Resolución 612, de 8 de abril del 2002, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 780, de 9 de abril del 2002. El aludido incumplimiento de obligaciones imputado al Gobierno de Venezuela se origina, según así se expresa, en su renuencia al otorgamiento de permisos fitosanitarios para la importación de champiñones frescos procedentes de Colombia, dentro del plazo establecido por la Resolución 240, desacatando lo previsto en el artículo 4 del Tratado de Creación de este Tribunal de Justicia.

    La demanda fue presentada por el Doctor Guillermo Fernández de Soto, actuando, según ha sido acreditado, en calidad de Secretario General de la Comunidad Andina, elegido mediante Decisión 530 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, aprobada el 7 de julio del 2002 y, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 814, de 9 de esos mismos mes y año.

    Fundamentos de hecho

  2. El 17 de junio de 1999, la Secretaría General emitió la Resolución 240 que contiene el Reglamento Andino relativo a los Permisos Fitosanitarios de Importación, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 449, de 18 de junio de 1999.

  3. El 7 de septiembre del 2001, el Ministerio de Desarrollo Económico de Colombia dio a conocer a la Secretaría General, el reclamo de la empresa Setas Colombianas S.A. contra el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), de la República Bolivariana de Venezuela, por la demora en la expedición de permisos fitosanitarios para la importación de champiñones frescos procedentes de Colombia.

  4. El 18 de septiembre del 2001, el mismo Ministerio informó a la Secretaría General, que el SASA habría suspendido indefinidamente el otorgamiento de permisos fitosanitarios para la importación del mencionado producto procedente de Colombia, tal como se desprende, según se afirma, de las denuncias presentadas por la empresa Inversiones Graxalta C.A.

  5. El 20 de septiembre también del 2001, la Secretaría General cursó al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, el fax SG-F/4.2.1/01816/2001, en el cual le solicitó que informara, en el plazo de 15 días, sobre la supuesta falta de despacho de los citados permisos fitosanitarios, dando así inicio a la investigación correspondiente.

  6. El 23 de noviembre del mismo año, la Secretaría General dirigió al Gobierno de Venezuela, la nota de observaciones SG-F/1.8/02161/2001, dándole a conocer el contenido de las denuncias y reclamos por élla recibidos y, señalándole que estaría incurriendo en un incumplimiento del ordenamiento jurídico andino, en particular, del artículo 4 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y de los artículos 1 y 3 de la Resolución 240. Mediante dicha nota de observaciones se le concedió a dicho Gobierno un plazo de diez días para su respuesta.

  7. El 9 de abril del 2002, una vez vencido el indicado plazo sin haber sido recibida la respuesta solicitada, la Secretaría General emitió pronunciamiento, mediante Resolución 612 que contiene el dictamen 05-2002 de incumplimiento en contra del mencionado País Miembro, al no otorgar permisos fitosanitarios de importación para el ingreso de champiñones frescos procedentes de Colombia, dentro del plazo señalado en la normativa andina.

  8. El 10 de marzo del 2003, mediante fax SG-F/0.5/355/2003, la Secretaría General solicitó al Gobierno de Colombia que le informe si el Gobierno de Venezuela estaba concediendo permisos fitosanitarios para las importaciones de dicho producto a su territorio, procedentes del país consultado.

  9. El 19 de los mismos mes y año, el Gobierno de Colombia informó a la Secretaría General, que la República de Venezuela no había dado cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 612 ya mencionada, puesto que los permisos fitosanitarios solicitados por la empresa Setas Colombiana S.A. en septiembre y noviembre del 2002, no habían sido aún aprobados por el SASA.

    Cumplimiento de los trámites previos

    Tal como ha expresado este Tribunal en su jurisprudencia, el ejercicio de la acción de incumplimiento está sujeto a la satisfacción de determinados requisitos previos, los cuales, según afirmación de la Secretaría General, fueron cumplidos en este caso por medio de las siguientes actuaciones:

    (i) Mediante la nota de observaciones SG-F/21.8/02161/2001, de 27 de noviembre del 2001, remitida...

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