PROCESO 139-IP-2004

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 139-IP-2004

Interpretación prejudicial de los artículos 134, 135 literal e) y 150 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Marca: IDEAS PARA TU HOGAR. Actor: EDITORIAL TELEVISA INTERNATIONAL S.A. Proceso Interno Nº 2003-00097 (8849).

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio de su Consejera Ponente Doctora Olga Inés Navarrete Barrero, recibida en este Tribunal en fecha 8 de octubre de 2004, relativa a los artículos 134, 135 literal e), 150 y 278 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina con motivo del proceso interno Nº 2003-00097 (8849).

El auto de 10 de noviembre de 2004, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 del Estatuto; y,

Los hechos relevantes señalados por el consultante en la solicitud que se acompaña al oficio Nº 1560 de 27 de septiembre de 2004, complementados con los documentos incluidos en anexos.

  1. Partes en el proceso interno

    Demandante es la sociedad EDITORIAL TELEVISA INTERNATIONAL S.A., y demandada es la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

  2. Hechos

    El 11 de septiembre de 2001, la sociedad EDITORIAL TELEVISA INTERNATIONAL S.A. solicitó el registro del signo IDEAS PARA TU HOGAR para distinguir productos de la Clase 16. (Clasificación Internacional de Niza. Clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en tras clases); naipes; caracteres de imprenta; clichés). El 14 de junio de 2002 limitó su solicitud para proteger única y exclusivamente revistas. El extracto de la solicitud fue publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nº 513 de 27 de febrero de 2001, al que, la sociedad PRODUCTOS FAMILIA S.A. presentó oposiciones con base en su marca registrada HOGAR (nominativa) para la clase 16 y en la solicitud de la marca HOGAR (mixta), también para la clase 16.

    Por Resolución Nº 20924 de 28 de junio de 2001 la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, declaró infundada la oposición presentada y negó el registro del signo IDEAS PARA TU HOGAR, argumentando que “el signo solicitado IDEAS PARA TU HOGAR para distinguir productos de la clase 16 internacional carece de la suficiente fuerza distintiva para ser registrado como marca, ya que indica de manera clara, inmediata y directa una información del contenido del producto solicitado, ya que generalmente las revistas contienen dicho tipo de informaciones, con lo cual le informa al consumidor diréctamente (sic) que contiene dicho producto … Por lo expuesto, la expresión IDEAS PARA TU HOGAR no puede ser apropiada de forma exclusiva por el solicitante, en tanto priva a los demás empresarios de utilizar una expresión necesaria para referirse a productos como los solicitados, así como sería una ventaja competitiva en tanto los consumidores podrían verse motivados a adquirir el producto por la información que proporciona la expresión DELICIAS (sic)”.

    La actora interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, el primero fue resuelto por la Jefe de la División de Signos Distintivos quien por Resolución Nº 28622 de 30 de agosto de 2002, confirmó la Resolución impugnada y, el segundo, fue resuelto por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial quien por Resolución Nº 35926 de 14 de noviembre de 2002 confirmó, nuevamente, la decisión contenida en la Resolución Nº 20924.

  3. Fundamento jurídico de la demanda

    La actora manifiesta que se violó el artículo 134 de la Decisión 486, indicando que “El signo IDEAS PARA TU HOGAR solicitado a registro es apto para distinguir revistas de la clase 16 internacional, además es suficientemente distintivo y representativo frente a los consumidores, pues se trata de una combinación indivisible de palabras que presenta novedad y distinción … También la Superintendencia viola la norma, en la medida que omite que la marca de fábrica y de comercio IDEAS PARA TU HOGAR, es un signo suficientemente distintivo y susceptible de representación gráfica”.

    Indica que también se violó el artículo 135 literal e) de la misma Decisión toda vez que: “El signo IDEAS PARA TU HOGAR, no consiste exclusivamente en una indicación genérica de los productos que distingue … Además, no describe la especie ni las características ni las aptitudes para uso. Es así como la marca solicitada no se encuentra incursa dentro de la norma prohibitiva comentada, al contrario es suficientemente distintiva y novedosa para distinguir revistas de la clase 16 internacional” y además dice que la marca IDEAS PARA TU HOGAR es una marca ya registrada en Perú y Ecuador.

    Sostiene, igualmente, que se violó el artículo 150 de la Decisión 486 manifestando que “… la expresión en discusión, examinada independientemente de cualquier consideración adicional, NO SUGIERE LA CALIDAD NI LA ESPECIE DE LOS PRODUCTOS A LOS QUE SE APLICA”. Dice que la Superintendencia “… erró al efectuar el examen de fondo sobre la registrabilidad del signo IDEAS PARA TU HOGAR, pues la citada marca no esta incursa en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal e) del artículo 135 de la Comunidad Andina (sic), ya que dicha causal se refiere de manera exclusiva a marcas descriptivas … el signo solicitado es perfectamente procedente para ser registrado como marca...

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