PROCESO 121-AI-2003

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 121-AI-2003

Acción ejercida por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Perú, a causa del supuesto incumplimiento de obligaciones emanadas de los artículos 72, 73 y 77 del Acuerdo de Cartagena, del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y de las Resoluciones 419 y 473 de la Secretaría General de la Comunidad.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. San Francisco de Quito, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

VISTOS

El escrito de demanda N° SG-C-/0.5/1916/2003 y sus anexos, del 23 de octubre de 2003, recibido en este Tribunal el 27 del mismo mes y año, mediante el cual la Secretaría General de la Comunidad Andina, representada por su Secretario General, asistido de abogado, ejerce ante este Órgano Jurisdiccional “Acción de incumplimiento contra la República del Perú por la aplicación de derechos específicos, calificados como gravamen a la importación de productos agrícolas provenientes de la Subregión” (folios 1 a 141).

El auto del 21 de enero de 2004, por el cual, una vez regularizada la demanda de conformidad con lo ordenado por auto del 26 de noviembre de 2003 (folios 142 y 143), el Tribunal la admite a trámite, ordena su notificación a la parte demandada, y reconoce personería para actuar, en representación de la parte actora, a los abogados Santiago Rojas Arroyo, Genaro Baldeón Herrera, Álvaro Gutiérrez Bendezú, Carolina Rodríguez Aguilera y Mónica Rosell Medina (folios 149 y 150).

El escrito de fecha 8 de marzo de 2004, suscrito por el Vice Ministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú, asistido de abogada, recibido en este Tribunal, junto con tres anexos, vía fax, en la misma fecha, y, en original, el 17 de marzo de 2004, por el cual contesta la demanda “negándola y contradiciéndola en todos sus extremos … por considerar que no ha existido de parte del Gobierno Peruano incumplimiento alguno de las obligaciones que conforman el ordenamiento jurídico andino” (folios 186 a 208).

El auto del 31 de marzo de 2004, a través del cual el Tribunal dispone que se tenga por contestada la demanda, por parte de la República del Perú, reconoce personería a los señores Silvia Hooker Ortega y Carlos Esteban Posada Ugas para obrar como abogados de la parte demandada, y acuerda remitir copia del escrito de contestación a la demanda, junto con sus anexos, a la parte actora (folios 209 y 210)

El auto del 31 de marzo de 2004, mediante el cual el Tribunal decide admitir las pruebas ofrecidas y consignadas en autos por la parte actora, en la oportunidad de la introducción de la demanda, y por la parte demandada, en la oportunidad de la contestación, así como no abrir el período probatorio. Además, dispone que se celebre audiencia pública en la causa, a cuyo efecto fija el lugar y la fecha del acto (folios 216 y 217).

Las pruebas que obran en autos, los alegatos expuestos en la audiencia pública celebrada el 20 de mayo de 2004, los escritos de conclusiones y las demás actuaciones que cursan en el expediente.

  1. De la demanda

    La Secretaría General de la Comunidad Andina solicita en su demanda el pronunciamiento del Tribunal “con respecto al incumplimiento objetivo de obligaciones emanadas de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina en el cual está incurriendo la República del Perú al cobrar derechos específicos calificados como gravamen a las importaciones de varios productos agrícolas provenientes de la Subregión, con lo cual vulnera el artículo 4 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el artículo 72, 73 y 77 (sic) del Acuerdo de Cartagena en el texto codificado a través de la Decisión 563 de la Comisión y las Resoluciones 419 y 473 de la Secretaría General”. Pide asimismo que se ordene a la República del Perú el restablecimiento del ordenamiento comunitario infringido y que se le condene en costas.

    La actora fundamenta su petitorio en las siguientes razones de hecho:

    Que “Mediante comunicación de fecha 5 de abril de 2000 ... el Gobierno de Colombia solicitó a la Secretaría General ... su intervención en torno a la posible imposición de gravámenes al comercio de azúcar por parte del Perú, mediante la aplicación del Decreto Supremo N° 0016-91-AG ... de fecha 30 de abril de 1991, publicado con fecha 2 de mayo de 1991 en el Diario Oficial El Peruano. El Gobierno de Colombia manifestó en su petición que ‘mediante el Decreto Supremo N° 0016-91-AG, el Gobierno del Perú estableció un derecho específico a la importación de algunos productos agrícolas provenientes de todos los países, sin excepción alguna, inclusive aquellos con los cuales el Perú tenía celebrados Acuerdos Comerciales con ventajas arancelarias. Esto último incluye a las importaciones de los países de la Comunidad Andina’ ”; que el 16 de mayo de 2000, “la Secretaría General ... mediante comunicación SG-F/ 4.2.1/1086/2000 ... puso en conocimiento del Gobierno del Perú el inicio del procedimiento de investigación para calificar si el cobro del derecho específico a la importación del azúcar constituye un gravamen a la luz del artículo 72 (actual 73) del Acuerdo de Cartagena, concediéndole un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles para la presentación de sus descargos”; que el 21 de junio de 2000, “el Gobierno del Perú remitió sus descargos ... mediante el fax 433-2000-MITINCI/VMINCI-DNINCI ... señalando básicamente que los derechos específicos aplicados a las importaciones del azúcar a los Países Miembros estarían amparados en la supuesta suspensión del artículo 75 (actual artículo 76) del Acuerdo de Cartagena, al haberse adoptado la Decisión 414”.

    Que el 9 de agosto de 2000, “la Secretaría General emitió la Resolución 419, publicada el 11 de agosto de 2000 … en la cual se determinó que el cobro de derechos específicos por parte del Gobierno del Perú, establecido mediante el Decreto Supremo N° 0016-91-AG de fecha 30 de abril de 1991, actualizado por el Decreto Supremo 083-98-FF de fecha 5 de agosto de 1998, a las importaciones de ciertos productos originarios de los Países Miembros allí mencionados, constituye un ‘gravamen’ a los efectos del Capítulo V (actual VI) sobre Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena. En la Resolución, se concedió al Gobierno del Perú un plazo máximo de veinte (20) días calendario para el levantamiento del gravamen ... sin que dicho Gobierno haya cumplido con levantar el gravamen existente”; que “… el Gobierno del Perú interpuso, dentro del término legal … recurso de reconsideración contra la Resolución 419”; que el 30 de enero de 2001, “la Secretaría General emitió la Resolución 473, publicada el 2 de febrero de 2001 … en la cual declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por el Gobierno del Perú ... En la misma Resolución 473, la Secretaría General reconsideró de oficio el criterio de la Resolución 419 en la parte que excluía a los niveles de los derechos específicos variables del Perú vigentes al 30 de julio de 1997 del ámbito de la Decisión 414, de acuerdo con el detalle contenido en la Resolución 473”.

    Que el 17 de abril de 2001, “la Secretaría General emitió la nota de observaciones SG-F/2.1/0698/2001 dirigida al Gobierno del Perú ... en la cual señaló que al continuar limitando las importaciones de los productos del maíz, arroz, azúcar y lácteos, procedentes u originarios de la Subregión aplicando derechos específicos, calificados como gravamen al comercio por las Resoluciones 419 y 473, estaría incurriendo en un incumplimiento de obligaciones emanadas de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular del artículo 4 del Tratado del Tribunal, del artículo 72 del Acuerdo de Cartagena y de las Resoluciones 419 y 473, otorgándole a dicho Gobierno un plazo de diez (10) días hábiles ... para que formulara los descargos correspondientes”; que el 22 de junio de 2001, “se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 115-2001-EF ... emitido el 21 de junio de 2001, que establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de diversos productos agropecuarios tales como arroz, maíz, azúcar y lácteos, con el fin de aplicar derechos variables adicionales y rebajas arancelarias cuando los precios internacionales de referencia sean inferiores o superiores a determinados niveles de precio piso y techo, respectivamente”; y que el 13 de julio de 2001, “la Secretaría General emitió la Resolución 529 ... que contiene el Dictamen 08-2001 de Incumplimiento, por el cual se consideró que la conducta del Gobierno del Perú al continuar aplicando derechos específicos a las importaciones de los Países Miembros, representa un incumplimiento de obligaciones emanadas de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina ... Posteriormente a la adopción del Dictamen, el Gobierno del Perú ha continuado aplicando los derechos específicos, según lo demuestran los siguientes dispositivos adoptados … Con fecha 18 de agosto de 2002, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 124-2002-EF ... que modificó el Decreto Supremo N° 115-2001-EF … Con fecha 27 de setiembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 153-2002-EF ... que modifica el Anexo I del Decreto Supremo N° 115-2002-EF (sic), para los productos leche y azúcar, y sustituye la Tabla Aduanera de Azúcar … Con fecha 15 de noviembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 174-2002-EF ... que modifica el Anexo I del Decreto Supremo N° 115-2002-EF (sic), en referencia al producto ‘Leche’ … Con fecha 27 de noviembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 184-2002-EF ... mediante el cual se modificó el artículo 7 de éste último … Con fecha 30 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 197-2002-EF ... que modifica el artículo 8...

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