PROCESO No. 75-DL-2003

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO Nº 75-DL-2003

Acción laboral ejercida por Jorge Quevedo Gonzáles contra la Secretaría General de la Comunidad Andina.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

VISTOS

La demanda introducida en fecha 31 de julio del año 2003, junto con sus anexos, por el señor Jorge Quevedo Gonzáles, asistido de abogado, en la cual solicita que “se declare en Sentencia probada mi demanda y, por tanto, procedente la reposición de mi contrato de servicios o, en su defecto, el pago de la correspondiente indemnización por incumplimiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, sin justa causa, del plazo contractual establecido en mi contrato de trabajo, además de las costas procesales que correspondan” (folios 1 a 29).

El auto del 10 de septiembre del año 2003, por el cual el Tribunal decide admitir a trámite la demanda, ordenar su notificación a la parte demandada y reconocer personería al abogado Alberto Solares Gaite para que obre como apoderado de la parte actora (folios 30 y 31).

El escrito SG-C/0.5/1897/2003 de contestación a la demanda, de fecha 22 de octubre de 2003, suscrito por la señora Mónica Naranjo Mesa, Gerente General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General de la Comunidad Andina, “por delegación de funciones del Secretario General, según Resolución 688 del 13 de enero de 2003”, asistida de abogado, y recibido en este Tribunal, vía fax, el 22 de octubre de 2003 (folios 37 a 47), y en original, junto con sus anexos, el 27 de octubre del mismo año (folios 48 a 102).

El auto del 12 de noviembre de 2003, a través del cual el Tribunal decide tener por contestada la demanda, reconocer personería a los abogados Santiago Rojas Arroyo y Álvaro Gutiérrez Bendezú para que obren como apoderados de la parte demandada, remitir a la actora copia del escrito de contestación y de sus anexos, y convocar a las partes para que concurran a la audiencia de conciliación (folios 103 y 104).

El acta de la audiencia de conciliación celebrada el 9 de diciembre de 2003, con la presencia de los apoderados judiciales de ambas partes (folios 112 y 113). En el acta consta que las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo y formularon propuestas que, sin embargo, no alcanzaron a poner fin a la controversia.

El auto del 21 de enero de 2004, a través del cual el Tribunal dispone admitir las pruebas ofrecidas y consignadas por la parte actora en la oportunidad de la introducción de la demanda, y por la parte demandada en la oportunidad de la contestación, y abstenerse de fijar término para la práctica de pruebas por obrar en autos las solicitadas por la actora (folios 114 y 115).

El auto del 11 de febrero de 2004, mediante el cual el Tribunal decide poner el expediente a disposición de las partes en la Secretaría del Tribunal, a objeto de que formulen por escrito sus alegatos de conclusión (folio 120).

Las pruebas que constan en autos, los escritos de conclusiones presentados por las partes, y las demás actuaciones que obran en el expediente.

  1. De la demanda

    El señor Jorge Quevedo Gonzáles, asistido de abogado, formula demanda de carácter laboral contra la Secretaría General de la Comunidad Andina, a objeto de que se le declare probada en sentencia y, por tanto, “procedente la reposición de mi contrato de servicios o, en su defecto, el pago de la correspondiente indemnización por incumplimiento de la Secretaría General … sin justa causa, del plazo contractual establecido en mi contrato de trabajo, además de las costas procesales que correspondan”.

    El actor alega en su demanda que “En fecha 10 de febrero de 1998, suscribí con la Secretaría General de la Comunidad Andina … un Contrato Especial de Prestación de Servicios como Consultor Encargado del Programa de Cooperación Andina a Bolivia (PCAB) con sede en la ciudad de La Paz”; que dicho contrato “podía ser renovado por nuevos períodos por acuerdo de las partes mediante la firma de un nuevo contrato, lo que efectivamente sucedió al haberse renovado mi contrato de servicios en forma periódica”; que “mi contrato fue confirmado con efectividad a partir del 1ro de Abril de 1999, o sea incorporándome ya como funcionario de la Secretaría General con las mismas funciones de dirección del PCAB con sede en La Paz”; que “La última renovación de contrato se produjo en fecha 1 de enero de 2001, mediante un Contrato a Plazo Fijo por el lapso de dos años renovable por otro período de dos años adicionales; debiendo, por tanto, el primer período de contratación concluir el 31 de diciembre de 2003”, renovaciones que a su juicio demuestran “la situación de estabilidad laboral que existió desde el inicio de mi relación de trabajo con la Secretaría General y que mi desempeño laboral y el cumplimiento de mis responsabilidades como funcionario encargado de este Programa en Bolivia, nunca fueron cuestionados y más bien merecieron reconocimiento a través de las sucesivas renovaciones”.

    El actor sostiene que “Encontrándome en el normal desarrollo de mis funciones, en el mes de octubre de 2002 … fui convocado por el entonces Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales e Integración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Alfredo Seoane, quien en forma sorpresiva me requirió la presentación de renuncia al cargo de Jefe del Programa de Cooperación Andina a Bolivia, explicando que tal requerimiento se motivaba en el deseo de proceder a una reestructuración del Programa”; que “al manifestarle que esta supuesta reestructuración debía obedecer a un análisis y determinación emanada de la Secretaría General y consensuada con el país y que, además, yo me desempeñaba como funcionario internacional de la Secretaría General en el marco jurídico de una relación contractual, situación que no se hallaba supeditada a las decisiones de las autoridades locales, terminó por manifestarme que la verdadera razón radicaba en el interés político partidario de copar estos cargos”; que frente a este planteamiento, “que fue reiterado en dos oportunidades, mi respuesta fue también reiterarle que tenía una relación contractual con la Secretaría General … que estaba sujeto a la autoridad y dirección del Secretario General … y que mis funciones se encontraban respaldadas en mi contrato y en la normativa andina, específicamente en la Decisión 409 y en el Reglamento Interno de la Secretaría General. Toda esta situación fue debida y oportunamente informada al Secretario General, tal como consta en la Nota SG-C/1.4/066/2 002 de 10 de octubre de 2002, cuya copia acompaño a la presente demanda”.

    Explica el demandante que “en fecha 19 de febrero de 2003, mediante Nota SG-C/4/2 70/2003 suscrita por el Secretario General”, se le informó que la Comisión había aprobado la reestructuración del Programa de Cooperación Andina a Bolivia (PCAB); que, según la Nota en referencia, “Los avances para la reestructuración del Programa estarán a cargo de un equipo especialmente conformado que preparará un planteamiento … Dicho planteamiento implica un trabajo en profundidad que culminará con el diseño de una nueva unidad operativa para la ejecución del Programa. Lo anterior hace que por el momento resulte conveniente la suspensión de las actividades del mismo”; y que el Secretario General le participó que había decidido “resolver los contratos de trabajo de los funcionarios asignados en La Paz a partir del día 18 de abril del presente año’ ”.

    Informa el actor que “En fecha 24 de marzo de 2003, mediante Nota SG-C/1.4/2003 … respondí la comunicación del Secretario General”, exponiendo, entre otras consideraciones, que le extrañaba “… que se argumentara la reestructuración del Programa para la resolución de mi contrato, sin que medie para el efecto ninguna Decisión de la Comisión, única vía jurídica para modificar la Decisión 222, marco dentro del cual se desarrollaba el PCAB”, y solicitando que “la resolución del contrato debía estar acompañada del reconocimiento de los derechos y beneficios que me correspondían y de la ‘indemnización equivalente al lapso que faltare para el vencimiento del contrato’, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 64, último párrafo, de la Resolución 279 que aprueba el Reglamento Interno de la Secretaría General, norma que suponía sería cumplida con abstracción y autonomía del criterio de cualquier funcionario de un país miembro”.

    Según el actor, “En fecha 21 de abril de 2003, mediante Nota SG-C/4/697/2003 suscrita por la señora Mónica Naranjo Mesa, Gerente General de Operaciones y Finanzas … la Secretaría General … dio respuesta a mi comunicación”, señalando que “… durante la reunión de la Comisión de la Comunidad Andina efectuada el 14 de febrero de 2003, este órgano había autorizado la reestructuración del PCAB y la suspensión temporal de sus actividades (Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el representante de Bolivia en dicha reunión fue precisamente el señor Alfredo Seoane, que es quién [sic] presenta la iniciativa de conformidad al Acta de la reunión. En igual forma, se debe analizar si una simple autorización es jurídicamente válida para suspender o modificar las disposiciones de una Decisión vigente … )”. Argumenta el demandante que “Sobre la solicitud de una indemnización por la terminación anticipada del contrato, se me informa que según los términos del Artículo 64 del Reglamento Interno, ‘ … la obligación de pagar una indemnización equivalente al lapso que faltare para el vencimiento del contrato de un funcionario, se aplica solamente en aquellos casos en los cuales la Secretaría General hubiera incumplido su obligación de notificar al funcionario la terminación del vínculo laboral con un lapso mínimo de dos meses de anticipación. Toda vez que en su caso la Secretaría General le ha notificado la terminación del vínculo laboral con la anticipación requerida, se considera que no es procedente el pago de la indemnización solicitada’ ”.

    El objeto de la demanda consiste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR