PROCESO No. 135-IP-2004

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO Nº 135-IP-2004

Interpretación prejudicial de las disposiciones previstas en los artículos 81 y 83, literales a), d) y e), de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, República del Ecuador, e interpretación de oficio del artículo 84 eiusdem.

Parte actora: sociedad ALIMENTOS PILAR S.A.

Caso: marca “TIERNITOS”.

Expediente Interno Nº 6794-ML.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. San Francisco de Quito, veintisiete de octubre del año dos mil cuatro.

VISTOS

La solicitud de interpretación prejudicial de las disposiciones previstas en “los artículos 81, 83 literal (sic) a), d) y e) de la Decisión 344 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial y Artículos 194 inciso primero y 196 literales a, e y d) de la Ley de Propiedad Intelectual”, formulada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, República del Ecuador, por órgano de su Presidente, Dr. Eloy Torres Guzmán, y recibida en este Tribunal en fecha 6 de octubre de 2004; y,

El informe de los hechos que el solicitante considera relevantes para la interpretación, y que, junto con los que derivan de autos, son del tenor siguiente:

  1. Demanda

    1.1. Cuestión de hecho

    De la demanda presentada por la mandataria de la empresa ALIMENTOS PILAR S.A. se desprende que “El 19 de Noviembre de 1996 TECNICOS AGROPECUARIOS DEL ECUADOR TADEC CIA. LTDA. presentó la solicitud de registo (sic) de la marca denominada TIERNITOS destinada a proteger todos los productos de la clase internacional N° 31, especialmente: ‘Productos agrícolas, hortícolas, comprenden los cereales no preparados para el consumo y en general todos los productos de la tierra que no hayan sido objeto de ninguna preparación. Alimentos para animales”; que “Dentro del término correspondiente, el 28 de enero de 1998, mi representada ALIMENTOS PILAR S.A., presentó observaciones en contra de la solicitud de registro de la denominación TIERNITOS”, sobre la base de los siguientes argumentos: “Mi representada es propietaria de la famosa y notoriamente conocida marca ‘TIERNITOS’, registrada en varios países del Pacto Andino … existe marcada semejanza gráfica, visual, auditiva y fonética entre la denominación TIERNITOS y la famosa y notoriamente conocida marca TIERNITOS registrada por mi representada, lo cual ocasionaría confusión en el público consumidor y TECNICOS AGROPECUARIOS DEL ECUADOR TADEC CIA. LTDA. se beneficiaría del prestigio adquirido por la marca TIERNITOS de mi representada”.

    Agrega la demandante que “… mediante Oficio Ministerial N° 973291 de 28 de septiembre de 1999, el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Industrial, resuelve rechazar la observación presentada por ALIMENTOS PILAR S.A., y conceder el registro de la marca TIERNITOS, solicitud N° 73505-96 presentada por TÉCNICOS AGROPECUARIOS DEL ECUADOR TADEC CIA. LTDA.”.

    1.2. Cuestión de derecho

    El consultante informa que, a juicio de la actora, la marca “esta (sic) registrada por su representada en varios países del Pacto Andino, que la marca solicitada protege artículos de la misma clase y naturaleza, que la marca solicitada es idéntica auditiva, fonética y visual a la marca de su representada Alimentos Pilar, que la marca solicitada por su extrema similitud causaría confusión en el público consumidor, que la marca solicitada es no (sic) cumple con los requisitos de los artículos 81, 83 literales a), d) y e) de la Decisión 344”; y que “se acepte la observación presentada y se rechace la inscripción de la marca TIERNITOS solicitud No. 73505-96 solicitada por TECNICOS AGROPECUARIOS DEL ECUADOR TADEC CIA. LTDA.”.

    La actora alega que “la denominación TIERNITOS solicitada ... constituye un signo irregistrable dada la existencia anterior de la marca ‘TIERNITOS’ de propiedad de mi representada ...”.

  2. Contestación a la demanda

    2.1. Afirma el consultante que el Director Nacional de Propiedad Industrial “Opone las siguientes excepciones: 1. Negativa de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. 2. Legitimidad del acto impugnado por provenir de autoridad competente y haber observado las formalidades de Ley 3. Se concede la denominación TIERNITOS por no contravenir lo dispuesto en los arts. 81, 83 literales a), d) y e) de la Decisión 344 y Art. 196 literal a), d) y e) de la Ley de Propiedad Intelectual y termina solicitando se rechace la demanda”.

    En su escrito de contestación a la demanda, el Director Nacional de Propiedad Industrial Encargado, del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, argumenta que “Realizado el examen de registrabilidad en los archivos de la Dirección se desprendió que la marca TIERNITOS de propiedad de ALIMENTOS PILAR S.A., objeto de la observación, carece de fundamento legal para presentar observación al no existir tal registro, el observante señala que la marca TIERNITOS de su propiedad es una marca notoria y famosa y que se encuentra registrada en varios países incluyendo los del Pacto Andino, lo que no ha sido probada la calidad de notoriamente conocida, según el Art. 84 de la Decisión 344 ...”.

    2.2. Informa también el consultante que el Presidente del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual “Propone las siguientes excepciones 1. Negativa de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda 2. Se ratifica en la Resolución No. 973291 pues guarda conformidad con la legislación andina y nacional. Termina solicitando se rechace la demanda”.

    2.3. Según el consultante, el delegado del Procurador General del Estado manifiesta que “… corresponde al representante legal del I.E.P.I., comparecer directamente a juicio en defensa de los intereses de la institución demandada y señala casillero judicial con el fin de vigilar las actuaciones procesales”.

    2.4. Por último, el consultante destaca, del escrito presentado por el tercero beneficiario del acto administrativo impugnado, sociedad TECNICOS...

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