PROCESO 94-IP-2004

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 94-IP-2004

Interpretación prejudicial de los artículos 81 y 82 literales a), d) y e) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Marca: MUEBLES & ACCESORIOS (mixta). Actor: SOCIEDAD MUEBLES & ACCESORIOS LTDA. Proceso Interno Nº 7287.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por su Consejera Ponente Doctora Olga Inés Navarrete Barrero, relativa a los artículos 81 y 82 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con motivo del proceso interno Nº 7287.

El auto de 15 de septiembre de 2004, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 del Estatuto; y,

Los hechos relevantes señalados por el consultante en la solicitud que se acompaña al oficio Nº 1262 de 12 de agosto de 2004, complementados con los documentos incluidos en anexos.

  1. Partes en el proceso interno

    Demandante es la sociedad MUEBLES & ACCESORIOS LTDA. y demandada es la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

  2. Hechos

    Tanto la consultante como la actora indican que desde hace más de 15 años la sociedad MUEBLES & ACCESORIOS LTDA. “ha usado continúa (sic) e ininterrumpidamente como nombre, enseña comercial y marca el signo distintivo (mixto) MUEBLES & ACCESORIOS …”.

    Para proteger sus derechos sobre el signo distintivo MUEBLES & ACCESORIOS, la actora “lo depositó ante la Superintendencia de Industria y Comercio como nombre y enseña comercial …”. El 31 de mayo de 1999 “… solicitó, a la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro como marca del plurimencionado signo distintivo MUEBLES & ACCESORIOS, adicionándolo con elementos figurativos, para distinguir productos de la clase 24 de la Clasificación Internacional de Niza”. (Clasificación Internacional de Niza. Clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa). Publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nº 480, no se presentaron observaciones.

    Por Resolución Nº 15064 de 30 de junio de 2000 la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro del signo MUEBLES & ACCESORIOS (mixta) solicitada por MUEBLES & ACCESORIOS LTDA. argumentando que el signo solicitado “se encuadra dentro de la causal de irregistrabilidad, contenida en los artículos 81 y 82 literal a) (sic) que impiden el registro de los signos que no sean perceptibles y suficientemente distintivos”. La actora interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, el primero fue resuelto por la Jefe de la División de Signos Distintivos quien por Resolución Nº 24381 de 29 de septiembre de 2000, confirmó la Resolución impugnada y, el segundo, fue resuelto por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial quien por Resolución Nº 34294 de 28 de diciembre de 2000 confirmó la decisión contenida en la Resolución Nº 15064.

  3. Fundamento Jurídico de la demanda

    La actora manifiesta que se violaron los artículos 81 y 82 literal a) de la Decisión 344, toda vez que “… el signo mixto MUEBLES & ACCESORIOS es perfectamente perceptible y, por tanto … la Superintendencia de Industria y Comercio incurrió en un error ostensible al negarle esta característica …” y además que los productos “marcados con el signo mixto MUEBLES & ACCESORIOS perfectamente permiten al consumidor distinguir los que produce o comercializa la sociedad accionante de los de los demás comerciantes …”. Indica que debe tenerse en cuenta que “ningún oferente de estos productos en el mercado los ofrece genéricamente como MUEBLES & ACCESORIOS sino como sábanas, cubrelechos, edredones, manteles, individuales, etc … Estamos seguros que un edredón o cualquier otro producto de la clase 24, marcado MUEBLES & ACCESORIOS + UN COMPONENTE FIGURATIVO no es estorbo para que quienes comercializan productos idénticos o similares con otras marcas los ofrezcan en el mercado y, contrario sensu a lo que sostiene la Superintendencia de Industria y Comercio, es una marca que garantiza que los productos de la accionante no los confunda el consumidor con otros que tengan un origen empresarial diferente …”.

    Sostiene que la “…Administración omitió considerar la procedencia de aplicar los literales d) y e) del artículo 82 de la Decisión 344 …”. Y que el signo MUEBLES & ACCESORIOS + ELEMENTOS FIGURATIVOS “no es una indicación, nombre o designación de los productos que mi poderdante marca con él ni es exclusivamente nominativo … “.

    Manifiesta que la “Administración violó el tercer inciso de la citada disposición transitoria de la Decisión 486 … como quiera que en la Resolución de 28 de diciembre de 2000 no se rigió por la precitada Decisión, como expresamente lo imponía la norma invocada, a partir del 1 de diciembre de 2000. Por esta misma vía violó el último inciso del artículo 135 de la citada Decisión 486 según el cual se puede registrar como marca un signo que carezca de distintividad … Aunque … el signo que aquí nos interesa tiene sobrada distintividad, aceptando en gracia de discusión la posibilidad de estar equivocados y que la Superintendencia de Industria y comercio en principio tenía razón, las pruebas aportadas durante el trámite administrativo de registro, demuestran fehacientemente que se cumplían los requisitos recientemente señalados para conceder su registro”.

  4. Fundamentos Jurídicos de la Contestación a la demanda:

    La Superintendencia de Industria y Comercio al contestar la demanda dice:

    No se tenga en cuenta las pretensiones y condenas peticionadas por la demandante por cuanto carecen de apoyo jurídico y, por consiguiente, de sustento de derecho para que prosperen.

    Que con la expedición de las Resoluciones Nº 15064 … Nº 24381 expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio y Nº 34294 emitida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial “no se ha incurrido en violación de normas contenidas en la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena… negando el registro de la marca ‘MUEBLES Y (SIC) ACCESORIOS’ para distinguir productos comprendidos en la clase 24 de la nomenclatura vigente, solicitada por la sociedad Muebles y Accesorios Ltda.”.

    Sostiene que es “… claro e inequívoco que la Decisión 344 como ordenamiento...

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