PROCESO No. 124-IP-2004

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO Nº 124-IP-2004

Interpretación prejudicial de las disposiciones previstas en los artículos 71 y 73, literal a, de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con fundamento en la solicitud del Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Parte actora: sociedad NATIONAL SEMICONDUCTOR CORPORATION.

Caso: “N NATIONAL SEMICONDUCTOR (etiqueta)”.

Expediente N° 2001-00189 (7143).

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. San Francisco de Quito, seis de octubre del año dos mil cuatro.

VISTOS

La solicitud de interpretación prejudicial de las disposiciones previstas en los “Artículos 81 y 83 de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena”, formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por órgano de su Consejera Ponente, Dra. Olga Inés Navarrete Barrero, y recibida en este Tribunal en fecha 14 de septiembre de 2004; y,

El informe de los hechos que el solicitante considera relevantes para la interpretación, y que, junto con los que derivan de autos, son del tenor siguiente:

  1. Demanda

    1.1. Cuestión de hecho

    Según la Resolución N° 11390, de la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, “El 15 de Diciembre 1993 se solicitó el registro del signo N NATIONAL SEMICONDUCTOR (ETIQUETA), para distinguir aparatos electrónicos, circuitos integrados, componentes discretos de circuitos electrónicos, circuitos electrónicos híbridos, tableros de circuitos, paquetes de circuitos integrados, macros conductores usados en la fabricación de semiconductores, chips semiconductores; programas de computador pregrabados en cintas, discos y CD Roms; periféricos para computador, productos comprendidos en la clase 9ª de la Clasificación Internacional de Niza, tramitada … por la sociedad NATIONAL SEMICONDUCTOR CORPORATION … Que publicado el extracto en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 397, no se presentaron observaciones por parte de terceros”.

    Del texto de la demanda se desprende que “La parte motiva de la Resolución ... se fundamentó principalmente en la confundibilidad existente entre la marca N NATIONAL de MATSUSHITA ELECTRIC CO. LTD. (sic) y la marca N NATIONAL SEMICONDUCTOR (ETIQUETA) solicitada por NATIONAL SEMICONDUCTOR CORPORATION, en forma tal que podía inducir al público consumidor a error”.

    El Tribunal consultante, en su resumen de los alegatos del actor, informa que “Mediante Resolución No. 11390 del 16 de abril de 1996, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio negó la solicitud de registro de la marca mixta ‘N NATIONAL SEMICONDUCTOR (ETIQUETA)’ en la clase 9 internacional … El 15 de julio de 1996 se interpusieron los respectivos recursos contra la Resolución anterior … La Superintendencia de Industria y Comercio … mediante la Resolución 21422 del 14 de agosto de 1997 resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmando la resolución impugnada … Mediante la Resolución 31810 del 30 de noviembre de 2000 la Superintendencia de Industria y Comercio … resolvió el recurso de apelación confirmando la resolución impugnada”.

    1.2. Cuestión de derecho

    Según el consultante, el actor denuncia la violación de los artículos 81 y 83, literal a, de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, ya que, a su juicio, “no se aplicaron adecuadamente las reglas que ha enunciado el Tribunal Andino de Justicia, por las siguientes razones: 1. La marca solicitada es (sic) tiene vocación de registrabilidad por cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 81 de la Decisión 344 ... 2. La Superintendencia de Industria y Comercio violó directamente el artículo 83, literal a), de la Decisión 344 al negar el registro de la marca comercial ‘N NATIONAL SEMICONDUCTOR (ETIQUETA)’, toda vez que entre las (sic) marca solicitada y la marca registrada no constituye (sic) confundibilidad gráfica, ortográfica ni real en el mercado”.

    El actor alega además, en lo que concierne a la presunta violación del artículo 81, que “La marca N NATIONAL SEMICONDUCTOR (ETIQUETA) … es perceptible … es suficientemente distintiva, por cuanto ella ha servido en el comercio nacional e internacional para identificar productos de la clase 9 internacional, entre otros, por más de treinta años … ha cumplido con la función esencial de distinguir o individualizar los productos con ella identificados de los de TODO OTRO participante en el comercio de productos de la clase 9 internacional para los que ha sido solicitada. ... se encuentra registrada en más de sesenta países … cumple el requisito de ser susceptible de ser representada gráficamente, por cuanto la misma es una gráfica y palabras que el consumidor identifica a través de sus órganos visuales. Así mismo, el consumidor aprehende intelectualmente dicha gráfica y palabras por cuanto está en condiciones de leerla, escucharla y pronunciarla, es decir, que al ser ésta captada por el sentido de la vista se perfecciona el proceso aprehensivo de la misma”.

    En cuanto a la presunta violación del artículo 83, literal a, de la Decisión 344, el actor argumenta que “… en tratándose del análisis de confundibilidad con marcas gráficas, debe centrarse en todos su (sic) elementos. Lo importante es que el aspecto gráfico de la marca con la cual se compare aquella solicitada, evoque un concepto o idea diferente al de la marca cuyo registro se pretende, lo cual se da a cabalidad en el presente caso … Al analizar el registro para la marca N NATIONAL (ETIQUETA) (sic) se encuentra que el elemento preponderante es la letra ‘N’ en un tipo especial de tipogragfía (sic) y a su interior se lee la palabra National dentro de un círculo con rayos … La marca gráfica N NATIONAL SEMICONDUCTOR aunque comparte con la marca objeto de la negativa la letra ‘N’ y la palabra National, tiene tal disposición de elementos y una tipografía tan especial, que resulta imposible confundir ambas marcas gráficas … Con respecto a la letra N, y tal y como lo señalan todos los tratadistas, no podría reclamarse exclusividad sobre la misma ... basta analizar la diferente tipografía entre las letras N de cada una de las marcas, para llegar a la conclusión de que no existe confusión en la representación gráfica de este elemento … Con respecto a la expresión National cuya traducción al español es Nacional, esta palabra tiene una connotación tan precisa para indicar lo que es originario de un país, que es innegable que tiene mucho de descriptivo e indicativo sin ser apropiable con exclusividad por nadie ... se observa que existen muchas marcas registradas que coexisten e incluyen la expresión National o Nacional … Adicionalmente la marca de mi representada consta de otro elemento gráfico que no se observa en la marca negativa del registro, cual es la palabra SEMICONDUCTOR. Esta palabra dentro de la gráfica le imprime una característica especial al conjunto y le da una connotación talmente (sic) diferente … Adicionalmente ES muy evocativa de la claase (sic) de productos distinguidos por la misma, en últimas semiconductores para aparatos eléctricos y electrónicos”.

    Según el demandante, “la administración no efectuó un análisis siguiendo la regla de cotejo marcario, razón por la cual su conclusión resulta infundada. De haberse efectuado el análisis de las marcas en su integridad se habría llegado a la inequívoca conclusión de que la marca solicitada N NATIONAL SEMICONDUCTOR (ETIQUETA) no es confundible a la marca N NATIONAL (ETIQUETA)” (sic); a su juicio, “El hecho de que las marcas compartan la letra N y la palabra Nacional no necesariamente genera confundibilidad, pues como lo ha afirmado reiteradamente el Tribunal Andino, las marcas no pueden ser analizadas en forma aislada, según la regla en comento … al compararse los dos signos en forma sucesiva y no simultánea no se presenta grado alguno de confundibilidad”.

    El actor sostiene también que “La marca N NATIONAL SEMICONDUCTOR (ETIQUETA) ha coexistido con la marca N NATIONAL (ETIQUETA) (sic) por más de 40 años en el mercado nacional sin generar confundibilidad … El público consumidor a través del transcurso del tiempo ha distinguido el origen empresarial de los productos distinguidos con la marca N NATIONAL SEMICONDUCTOR (ETIQUETA) y N NATIONAL (ETIQUETA) (sic) tal y como se evidencia de la coexistencia a nivel internacional, máxime si el nombre comercial y razón social de mi representada reproduce la marca N NATIONAL SEMICONDUCTOR CORPROATION (sic)”; y que “Los productos que identifican una y otra marca son sustancialmente diferentes … mi representada manufactura productos relacionados con la informática, tales como circuitos integrados, microprocesadores, y en general piezas originales que se incluyen dentro de equipos integrados que incluyan circuitos y microprocesadores … La marca N NATIONAL (ETIQUETA) (sic), registro No. 76054 fue solicitada para distinguir todos los productos de la clase 9 internacional, pero tal y como se puede observar en la web page de MATSUSHITA ELECTRIC INDUSTRIAL CO. LTD. www. Matsushita.com, esta marca se utiliza únicamente para electrodomésticos para el hogar”; que “la sociedad MATSUSHITA ELECTRIC INDUSTRIAL CO. LTD. es fabricante de productos eléctricos y electrónicos bajo las marcas PANASONIC, NATIONAL Y TECHNICS que distinguen los diferentes segmentos de productos manufacturados por la compañía, a saber: Videos, equipos de audio, y electrodomésticos, en general productos dirigidos a los consumidores finales … En efecto, los productos identificados con una y otra marca están dirigidos a consumidores totalmente diferentes razón por la cual los canales de distribución son diferentes. Los productos distinguidos con la marca N NATIONAL … son vendidos en almacenes especializados en electrodomésticos y almacenes por departamentos … Los productos distinguidos con la marca N NATIONAL SEMICONDUCTOR … no son vendidos a su consumidor final común...

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